Sentencia nº 378 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoArt. 4 C.O.P.P.

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..

El 28 de enero de 2004 el ciudadano abogado J.A.B.V., juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, presentó un escrito ante el Tribunal Supremo de Justicia y expresó lo siguiente:

... Con fundamento a (sic) los postulados Constitucionales y Legales, antes expuestos, comunico a título de información, como es mi deber hacerlo, las circunstancias espaciales, modales temporales, locativas y de relación causal, DE LO QUE ESTIMO Y CONSIDERO, ES UNA INTERFERENCIA A MIS FUNCIONES JURISDICCIONALES, POR PARTE DE FUNCIONARIADO DEL PODER EJECUTIVO (...).

En fecha 13 de enero de 2004, arriba a mi Despacho Judicial, procedente de la Oficina de Alguacilazgo, con carácter urgente y por vía telefax, comunicación N° D-62, emanada de la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, con sede en la localidad de S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira, a cargo de la Licenciada Ivonne Coromoto Ramírez, mediante el cual adjunta, otra comunicación... emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita al Viceministerio de Seguridad Ciudadana, del Ministerio del Interior y Justicia... ambas comunicaciones dejan entrever expresamente, que disponen del Traslado del penado, F.J.D.R., de nacionalidad Española; del Centro Penitenciario de Occidente, con sede en S.A.M.C., del Estado Táchira, donde se encuentra recluido a la orden de este Órgano Jurisdiccional; hasta el Internado Judicial de los Teques Estado Miranda, donde quedaría recluido en calidad de deposito, (sic) con la finalidad de ser repatriado a España, en ejecución de la Ley Aprobatoria del Tratado Suscrito entre la Republica (sic) de Venezuela y el R. deE. (...).

Ante esta particular eventualidad... pronuncie (sic) auto interlocutorio en fecha 13 de enero 2004 (sic), motivado y razonado, entre otras cosas, cito ‘el ciudadano F.J. delgado (sic) Rodríguez... se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, en condición de penado, a la orden y potestad jurisdiccional de este Tribunal, y si bien es cierto, su condición de extranjero, oriundo del R. deE., le cobija legitimación activa, como sujeto privilegiado, en el Convenio... no menos cierto es, que... es de la competencia y jurisdicción penal, conocer el procedimiento y declaratoria con respecto a la condición de repatriado... aprecia este Órgano Jurisdiccional, que tal procedimiento no ha sido allegado al Despacho Judicial, ni éste (sic) ente de la Administración de la Justicia Penal ha declarado en Derecho condición de repatriado’... posteriormente en fecha 14 de enero 2004, emito Boleta de Traslado del penado F.J.D.R., del Centro Penitenciario de Occidente, hasta la sede de este Tribunal a mi cargo, para notificarlo e imponerlo de las razones de la NO autorización, no siendo trasladado... recibiendo comunicación... mediante la cual entre otras cosas, expresa: ‘La Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, nos ordena el Traslado del interno Delgado R.F.J.... para el Internado Judicial de los Teques... el mismo fue hecho efectivo el día 14-0 (sic) 1-2004, en horas de la madrugada... y mediante consulta superior se determino (sic) que de conformidad a lo establecido en la Ley Aprobatoria... no se requiere la Autorización alguna del juez de la Causa, sino que las mismas estén reservadas a las autoridades Centrales, y estas se encargan de ejercer las funciones previstas en el Convenio...’ ... No es el ánimo de este Jurisdicente (sic) oponerse a la Repatriación, sino hacer respetar y velar por la Potestad Jurisdiccional...

(resaltado del solicitante).

El 21 de julio de 2004 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia remitió a la Sala Penal los escritos del ciudadano juez abogado J.A.B.V. y fueron recibidos el 30 de julio del mismo año.

El 5 de agosto de 2004 fue designado ponente el Magistrado Doctor A.A.F..

El 15 de febrero de 2005 se constituyó la Sala Penal.

Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa a decidir en los términos siguientes.

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control ...

.

La Sala, con reiteración, ha decidido que el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal le atribuye expresamente la competencia a los tribunales de ejecución y que éstos son juzgados especializados.

Los artículos 4 y 6 del Convenio Entre el R. deE. y la República de Venezuela Sobre Ejecución de Sentencias Penales expresa:

Artículo 4. Autoridades centrales. Las partes designan como autoridades centrales encargadas de ejercer las funciones previstas en este Convenio a los Ministerios de Justicia de ambos Estados

.

“Artículo 6. Peticiones y respuestas.

  1. Las peticiones de traslado y las respuestas se formularán por escrito y se dirigirán a las autoridades centrales designadas en el presente Convenio.

  2. El Estado receptor y el Estado trasladante tendrán facultad discrecional para rechazar el traslado del penado y deberá comunicar su decisión a la Parte solicitante. La notificación al otro Estado de la resolución denegatoria del traslado no necesita ser motivada.

  3. El Estado requerido informará al Estado requirente, con la mayor diligencia, de su decisión de aceptar o denegar el traslado solicitado”.

La Sala observa que no es competencia de los tribunales de ejecución sino de “... los Ministerios de Justicia de ambos Estados...” la autorización de las peticiones relacionadas con el traslado de nacionales españoles condenados a medidas privativas de libertad, por sentencias definitivamente firmes en la República Bolivariana de Venezuela, para ser cumplidas en el R. deE..

El artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Autonomía e independencia de los jueces. En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho (sic).

En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deben informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar

(resaltado de la Sala).

En el presente caso la Sala advierte que no pudo existir interferencia del Ministerio del Interior y Justicia o de alguno de sus organismos dependientes, en las funciones del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sobre una materia que no es competencia de los tribunales de ejecución sino propia del Ministerio del Interior y Justicia como dispone la Ley. En consecuencia se declara inadmisible la solicitud de interferencia. Así se decide.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acerca de la naturaleza de la ejecución de las penas y en torno a la competencia de los tribunales de ejecución ha establecido lo siguiente:

... En el nuevo sistema procesal penal, la ejecución de las penas tiene una doble naturaleza: jurisdiccional y administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado, quien puede impugnar por vía judicial las decisiones que tengan que ver con la ejecución de su sentencia, pero quedando bajo la custodia del Ejecutivo Nacional todo lo relativo al cumplimiento de la misma -en caso de sentencias condenatorias con penas corporales.

Este cambio de concepción -anteriormente prevalecía el carácter administrativo- obedece a la finalidad de unificar el régimen de ejecución de sentencias penales, a través de la creación de un órgano judicial –Juzgado de Ejecución- al cual le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme -artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal (...) La figura del Juez de Ejecución penal está vinculada a la protección de los derechos humanos, en los cuales se basa igualmente el derecho de ejecución penal. Su intervención es una consecuencia del principio de la humanización de la pena –uno de los postulados de la moderna política criminal que pone especial énfasis en la protección de los derechos del condenado-.

Ahora bien, el condenado no está fuera del derecho, (sic) se halla en una relación de derecho (sic) público con el Estado, en la cual continuará siendo titular de todos los derechos fundamentales, a excepción de los que se vean afectados por el contenido del fallo condenatorio...

(sentencia 812 del 11 de mayo de 2005, ponencia del Magistrado Doctor J.E. CABRERA ROMERO).

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de interferencia presentada por el ciudadano abogado J.A.B.V., juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DIECISÉIS (16) días del mes de JUNIO de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

El Magistrado,

A.A.F. Ponente

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

La Magistrada,

D.N. BASTIDAS

La Secretaria,

G.H.G.

Exp.04-340 AAF/ap

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