Sentencia nº 0366 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoAuto que ordena despacho saneador

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, tres (3) de mayo de 2006. Años: 196º y 147º.-

Por cuanto se observa que en el presente juicio el escrito de formalización no cumple con los requisitos relativos al número de líneas que debe contener, tal como lo estableció esta Sala de Casación Social en sentencia N° 706 de 27 de abril de 2006, se le concede a la parte formalizante, de acuerdo con lo igualmente establecido en dicha decisión, un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, contados a partir de esta fecha, para que subsane el exceso de líneas contenidas en el referido escrito, con la advertencia de que si no lo hace, se declarará perecido el recurso. En virtud de lo antes expuesto se deja sin efecto la fijación que se había hecho para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, la cual será fijada nuevamente, caso de haber lugar a ello, por auto expreso.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2005-001740

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