Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 1 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002217

ASUNTO: RP11-P-2006-002217

Recibido como ha sido Oficio N° 1557-2012 emanado de LA DIRECCIÓN DEL Internado Judicial de esta Ciudad , mediante el cual se consigna Informe Oferta de Trabajo correspondiente al Penado J.E.R.G., quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto , Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa que, el penado J.E.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.789.514, nacido el 24-12-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de L.A.R. y F.D.C.G., y residenciado en la Vereda 06, Casa S/N, Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de M.Á.R. (Occiso).

Así mismo se evidencia que Según el auto de último cómputo de fecha 5 de Octubre de 2011,el referido penado, para entonces tenía cumplidos un total de Siete (7) años, Ocho (8) meses y Cuatro (4) días de prisión, que sumados al lapso transcurrido hasta el día de hoy, el cual es de Nueve,(9), meses y Veintiséis,(26), días hacen un total de pena efectivamente cumplida de Ocho,(8), años y Seis,(6), meses, que al descontarse, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de la pena impuesta, vale decir de Quince,(15), años de Prisión, nos arroja un total de pena por cumplir de Seis,(6), años y Seis,(6), meses de Prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 01 de Febrero del año 2019.

. Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto , por cuanto la pena cumplida excede de la tercera parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Cinco ,(5), años de Prisión y el penado actualmente tiene cumplidos, como ya se señaló una pena de de Ocho,(8), años y Seis,(6), meses.

Así mismo se observa que a los folios del 71 al 74 de la Décima Segunda pieza, corre inserto oficio N° 1424 – 2014 remitido por la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad , mediante el cual remiten resultado de evaluación Técnica efectuada por equipo multidisciplinario, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario del penado J.E.R.G., quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Régimen Abierto, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la misma, señalándose igualmente en dicho informe que dicho penado ha sido clasificado como de “Mínima Seguridad” . Así mismo el aludido oficio 1557, se indica como Centro de Tratamiento Comunitario para el cumplimiento de la misma el CTC “Dr. José António González Avila”, Ubicado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta. Así mismo se evidencia que al folio 77 de la misma pieza cursa Oferta de Trabajo a favor del penado J.E.R.G., suscrita por el ciudadano J.E.R.G., titular de la Cédula de Identidad N° 18.789.514, en su carácter de Gerente General del fondo de comercio “PROALCO ORIENTE C.A.” quien ofrece emplear al penado como Obrero de la construcción cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 7:00 AM a 12:00 Meridiam y de 1:00 PM a 5:00 PM, Lunes a Viernes, devengando un salario mensual de Un mil ochocientos cuarenta y ocho Bolívares Fuertes,(Bs f. 1848).

Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que el Penado J.E.R.G., reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, que deberá cumplir en el CTC “Dr. José António González Avila”,, Ubicado la Ciudad de Porlamar , Estado Nueva Esparta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículos 64 literal c, de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en RÉGIMEN ABIERTO , al penado J.E.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.789.514, nacido el 24-12-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de L.A.R. y F.D.C.G., y residenciado en la Vereda 06, Casa S/N, Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Estableciéndose como lugar de cumplimiento el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José António González Avila” Ubicado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Espa. Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1° Presentarse de manera inmediata ante las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José António González Avila”.-; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de salir de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta sin la autorización respectiva; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 7° No incurrir en nuevos delitos.- ; 8°.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José António González Avila” desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido sitio los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 9°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José António González Avila”, Ubicado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado J.E.R.G., de la presente decisión acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión para a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad junto a la correspondiente Boleta de Pre-Libertad a los fines de su ejecución y ordenando la Coordinación del traslado respectivo hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José António González Avila” . Se acuerda oficiar a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José António González Avila” remitiendo anexo copias certificadas de la presente decisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M.H..

La Secretaria.

Abg. C.M..

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