Sentencia nº A-084 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 7 de junio de 2007

197º y 148º

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, integrada por los ciudadanos jueces I.D.V.D.M. (ponente), Milángela M.M.G. y Elinersys Aguirre, el 20 de marzo de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado L.E.R.A., en contra de la decisión dictada el 7 de mayo de 2004, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano J.L.M., con cédula de identidad Nº 11.337.243, a cumplir la pena de veintiocho años (28) años de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional (en perjuicio de los ciudadanos E.R.B., C.E.B. y E.R.B.I.) y Lesiones Personales Graves (en perjuicio del ciudadano O.N.B.), tipificado en los artículos 407 y 417 del Código Penal (vigente para ese momento).

Contra el fallo de la Corte de Apelaciones, fue interpuesto recurso de casación, por el defensor privado, del ciudadano J.L.M..

Transcurrido el lapso previsto para la contestación del recurso, sin que se realizara lo propio, se remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia. El 18 de mayo de 2007, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Los hechos acreditados por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, fueron los siguientes:

… se demostró fehacientemente que el ciudadano J.L.M., en fecha 06 de julio de 2002, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la mañana (…) por la calle 10 con carrera 01 del sector las Cocuizas (…) sostuvo una discusión con el ciudadano C.E.B., a lo que sacó a relucir el arma de fuego que portaba para el momento (…) efectuando un disparo al piso, en ese instante se apersonó al sitio el ciudadano E.R.B., quien le reclamó a mosqueda sobre su actuar, propinándole un golpe a este en la nariz, acción que lo enfureció y sin mediar palabras le disparo en dos ocasiones, luego le efectuó varios disparos a C.E.B., quien quedo gravemente herido, en ese instante (…) E.R.B.I. fue a auxiliar a su padre, y J.M. continuando con su accionar le realizó un disparo (…) así mismo en el sitio se encontraba (…) O.N.B., quien recibió del hoy acusado dos disparos, uno en cada rodilla…

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La Sala siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, pasa a decidir:

RECURSO DE CASACIÓN

Primera Denuncia

El impugnante, fundamentó la presente denuncia, en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando: “… la violación de la ley por falta de aplicación del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Continúa expresando en esta denuncia, lo siguiente:

… tanto la apelada como la hoy recurrida, le restaron importancia al hecho de que las tres armas de fuego, presentadas como evidencia por el Ministerio Público, no fueron exhibidas en la audiencia oral, con lo cual se violentó (…) el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal (…) limitándose a adherirse a la declaración del experto J.D.V.D., en el sentido de que las armas habían sido enviadas a la División de Dotación de Equipos Policiales, en la ciudad de Caracas (…) sin embargo no existe evidencia alguna de que tal cosa hubiere sucedido en la realidad (…) esta falta de exhibición de evidencias conculcó el derecho a la defensa del acusado, por cuanto se restringió a su representante la posibilidad de repreguntar a los testigos sobre la existencia de esas armas y si los ofendidos eran portadores de las mismas (…) se dejó al acusado en estado de indefensión, toda vez que elemento esencial de su defensa fue el estado de necesidad.

(…) el mismo tribunal que ese hecho de no haber sido traídas las armas del debate oral, no implica violación del precepto legal alguna, ni genera dudas sobre la culpabilidad atribuible al acusado, toda vez que compareció a ese acto procesal el experto reconocedor (…) ahora bien, es el caso, que según algunos testigos, hizo unos disparos con un arma de fuego, pero resulta claramente que se trataba de armas de distinto calibres, dos del 38 (sic) y una de 9 mm (sic) (…) esto conlleva a considerar seriamente, que el acusado J.L.M., no fue el autor de las muertes que se le atribuyen, pues otras personas armadas (…) efectuaron disparos que pudieron haber impactado en las personas de los hoy occisos (…) era muy importante el punto planteado, en virtud de la confesión calificada del acusado J.L.M., quien alegó haber hecho uso de arma de fuego, por la agresión de la cual fue objeto (…) el esclarecimiento de la verdad radicaba y radica, en determinar cual era el arma que usaba el acusado en esa oportunidad…

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Segunda Denuncia

El recurrente basó su segunda denuncia, en el artículo 460 del Código adjetivo, argumentando la violación de la ley por falta de aplicación del artículo 65 del Código Penal y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para fundamentar su denuncia señaló que:

… El invocado artículo 65 del Código Penal, establece los requisitos (…) para la procedencia de la legitima defensa (…) la misma recurrida ha establecido que el acusado (…) fue golpeado en la cara por uno de los ofendidos y que hizo un primer disparo al piso (…) una vez que J.L.M. efectúa ese disparo de advertencia, fue agredido con un golpe en la nariz, y no le quedó otra vía que accionar su arma para defenderse, pues de no hacerlo hubiese sido él quien realmente resultara ofendido en el hecho.

(…) en ese sentido, en uso de su facultad jurisdiccional de dictar una decisión propia, violentó el contenido del artículo 65 (…) por falta de aplicación, dado que estaban cumplidas todas las condiciones para establecerlo así (…) la recurrida dividió la confesión calificada del acusado, en su perjuicio sin inclusive en consideración la contundente afirmación del experto J. delV.D., en el sentido de que las tres armas de fuego fueron accionadas, elementos de juicio que permiten apreciar la existencias de otras circunstancias que influyeron sobre la conducta del acusado en la oportunidad en la cual se suscitaron los hechos …

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Tercera Denuncia

La tercera denuncia, se apoyó en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando: “… la violación de la ley por falta de aplicación del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 66 del Código Penal…”.

El defensor expresó en la presente denuncia, lo siguiente:

… Según la recurrida, el acusado J.L.M. le ocasionó la muerte a los hoy occisos E.R.B., E.R.B. (hijo) y C.E.B., en las circunstancias de tiempo y lugar indicadas en el fallo; pero al mismo tiempo estableció que fue golpeado en la nariz por parte de una de las personas ofendidas en el hecho (…) si asentó estos hechos, debió aplicar lo dispuesto en la segunda parte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con lo establecido en el artículo 66 del Código Penal, por cuanto presenta los hechos con las mismas características y esencia de un exceso en la defensa, en consecuencias al considerar culpable al acusado de los delitos imputados, condenarlo (sic) con sujeción a la norma sustantiva indicada…

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Cuarta Denuncia

La defensa, en su cuarta denuncia con sustento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló lo siguiente:

… en el supuesto de que fuese desechado el motivo de casación antes explanado (…) denuncio la violación de la ley por falta de aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 67 del Código Penal.

(…) la recurrida estableció como un hecho (…) el acusado J.L.M. recibió un golpe en la cara por parte del hoy occiso E.B., circunstancia que a nuestro juicio, precipitó los acontecimientos, pues el acusado obviamente sufrió un intenso arrebato por ese acto de provocación (…) sentado ese hecho y desechado el alegato de la legítima defensa, en cuanto ciertamente nadie testificó a favor del acusado (…) la recurrida debió tomar en consideración las circunstancias de tal agresión a la luz objetiva del artículo 67 del Código Penal, cuyo dispositivo estatuye una reducción de la pena a imponerse, cuando el autor del hecho actuó motivado en un momento de arrebato causado por injusta provocación, supuestos de hecho expresados en la confesión calificada.

(…) es el caso que la misma recurrida dejó asentado como un hecho cierto, que el acusado (…) fue increpado y seguidamente agredido con un golpe en la nariz por el hoy occiso E.B. circunstancia (…) produce una reacción inmediata en la persona que es agredido de esa manera (…) de allí puede afirmarse en propiedad, que la recurrida violentó el dispositivo del artículo 22 del Código Orgánico Procesal (sic), concatenadamente con el artículo 457 ejusdem al no (…) tomar en consideración todos los factores que conllevan al establecimiento de la verdad, como medio para lograr la realización de la justicia…

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Luego de haber revisado los fundamentos del presente recurso, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara admisible el recurso de casación, por cuanto se encuentra debidamente propuesto y en consecuencia, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R.A.A. Ponente

Los Magistrados,

B.R.M. de LEÓN

H.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria

G.H.G.

Exp. 2007-230

ERAA/jmcc.

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