Sentencia nº 16 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 29 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJhannett María Madríz Sotillo
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

Numero : 16 N° Expediente : 2013-000076 Fecha: 29/02/2016 Procedimiento:

Recurso Contencioso Electoral

Partes:

J.A.V., actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, asistido por el abogado A.Q.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.633, interpone recurso contencioso electoral a los f.d.I. el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS y solicitar la nulidad del estatuto de FEVEDA aprobado el 14 de julio de 2013.

Decisión:

La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral intentado por el ciudadano J.A.V., contra el proceso electoral y elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. del período 2013-2017 de FEVEDA, cuyo acto de votación se efectuó el día diez (10) de agosto de dos mil trece (2013). SEGUNDO: NULA la Comisión Electoral electa el día catorce (14) de julio de dos mil trece (2013) y en consecuencia NULO el proceso electoral efectuado en el seno de FEVEDA finalizado el diez (10) de agosto de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, se ordena la realización de un nuevo proceso electoral, a objeto de elegir la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para el restante período 2013-2017 de FEVEDA. TERCERO: ORDENA a la Autoridad Provisional reconocida mediante la P.A. N°006-CJ/2015 de fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015) por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, integrada por los ciudadanos A.A., D.C., P.C. y N.B., que realicen el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para un nuevo período 2013-2017.

Ponente:

Jhannett María Madríz Sotillo ----VLEX----

EN SALA ELECTORAL

Magistrada Ponente: JHANNETT M.M.S.

Expediente Nº AA70-E-2013-000076

I

En fecha tres (03) de octubre de dos mil trece (2013), el ciudadano J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.987.910, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN DE DEPORTES ACUÁTICOS DEL DISTRITO CAPITAL, asistido por el abogado A.Q.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.633, interpuso recurso contencioso electoral a los fines “…de IMPUGNAR el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUATICOS…”, en adelante FEVEDA.

Por auto de fecha siete (07) de octubre de dos mil trece (2013), el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral acordó solicitar a la Comisión Electoral de FEVEDA y a la Junta Directiva de la referida Federación, los antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso.

En fecha ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013), el ciudadano J.A.V., antes identificado, asistido por el abogado A.Q.V., también identificado, presentó escrito de reforma del libelo conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada

Mediante auto de fecha nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), el Juzgado de Sustanciación, en virtud de la medida cautelar innominada solicitada por la parte recurrente, designó ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S., a fin de resolver respecto de la admisibilidad del recurso y de la cautelar solicitada.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), se recibió en esta Sala Electoral, escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, los antecedentes administrativos relacionados con el presente escrito contentivo de informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral suscrito por la ciudadana Yuruanis Soria, venezolana, titular de la cédula de identidad número 9.965.073, en su carácter de miembro principal de la Comisión Electoral de FEVEDA, asistida por el abogado T.S.G., anteriormente identificado.

El día doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), el abogado A.Q.V., consignó diligencia en la cual ratificó su solicitud de admisión del recurso contencioso electoral en virtud de que en los informes presentados por la Junta Directiva de FEVEDA “no se refutan ninguno de los argumentos propuestos”.

En fecha trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), mediante decisión número 161, la Sala Electoral declaró su competencia para conocer el recurso contencioso electoral de nulidad, admitiendo el mismo y declaró “IMPROCEDENTE, la medida cautelar innominada solicitada”.

El diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), el abogado A.Q.V. se dio por notificado de la sentencia anterior, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente.

En fecha dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013), el Juzgado de Sustanciación, vista la decisión número 161 de Sala Electoral del 13 de noviembre de 2013, acordó notificar a la Comisión Electoral, a la Junta Directiva, al C.d.H. y al C.C. de FEVEDA, al Ministerio Público y a los ciudadanos L.d.G., R.P., M.J.M., H.M., A.Z., J.M., R.Q., M.C., L.M.z, I.M., O.N., J.S., R.L., H.M., C.S., C.J., D.C., L.C., J.T., A.B., A.R., R.R., Y.G., W.A., Mafer Palomo, R.V., J.T., M.d.L., O.G., J.S., D.M., A.R., G.A., H.A., H.P., G.G., N.P., María de la C.F., L.M., E.R., W.R. y C.M., por resultar electos en el proceso electoral impugnado, y finalmente ordenó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual fue publicado el día tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013), y consignado en el expediente el ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014).

El día seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014), el Juzgado de Sustanciación, abrió el lapso a pruebas de acuerdo a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), el abogado T.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.282, actuando en su carácter de apoderado judicial de FEVEDA, presentó escrito mediante el cual promovió pruebas.

En esa misma fecha, el abogado A.Q.V., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, presentó escrito mediante el cual promovió pruebas.

El día diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), el Juzgado de Sustanciación agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados T.S.G. y A.Q.V., y fijó el lapso de dos (02) días de despacho de oposición a las pruebas promovidas.

En fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), los abogados A.Q.V. y T.S.G., presentaron sus respectivos escritos de oposición.

El día veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), el abogado A.Q.V. presentó “contestación” a la oposición.

El Juzgado de Sustanciación el veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), se pronunció acerca de la admisibilidad de las pruebas, y ordenó librar oficio al Instituto Nacional de Deporte así como también al Ministerio del Poder Popular para el Deporte, a fin de que remitieran la información solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrente.

En esa misma fecha el abogado A.Q.V. presentó diligencia impugnando “(…) los documentos presentados por el Dr. T.S. en su escrito anexos a su escrito de Cuestiones Previas,(…)”.

El nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014), visto el escrito presentado por el abogado L.L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 136.788, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Deportes, mediante el cual consigna recaudos constantes de quinientos cincuenta y ocho (558) folios útiles relativos al proceso electoral de FEVEDA, para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C., la Sala Electoral acordó agregar a la pieza principal y formar una pieza de anexos con los recaudos presentados la cual fue identificada como anexo 1.

En esa misma fecha, la abogada W.A.T.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.060, actuando en representación del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, dio contestación al requerimiento hecho por esta Sala mediante auto de fecha 24 de marzo de 2014, asimismo solicitó, que “(…) de considerar necesario ampliar o aclarar tal información, de conformidad con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, (…) se extienda el lapso para precisar los puntos solicitados, por cuanto lo requerido data desde el año 2005, siendo esta fecha anterior a la creación del Ministerio”.

En fecha diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), el Juzgado de Sustanciación fijó el quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), para que las partes presentaran informes orales y designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S. a fin de que dicte el fallo que corresponde a la presente causa a partir de la presentación de dichos informes.

El veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), se acordó diferir el acto de informes orales para el día martes veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014).

En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), el abogado A.Q.V., solicitó a esta Sala requiera lo que falta del informe del Ministerio del Poder Popular para el Deporte y que “… consigne los informes con los soportes mediante los cuales la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos le rindió cuentas ya que se trata de información necesaria para poder esclarecer la verdad y de lo contrario se estaría creando una indefensión en [su] contra”. En esa misma oportunidad también diligenció con respecto al informe presentado por el ciudadano L.L.L., representante del Instituto Nacional del Deporte, indicando que “… no se cumple con lo que [solicitó en] escrito de Promoción de Pruebas y que fue admitido por esta honorable Sala, ya que en el Título III, punto octavo, numeral 4 del escrito antes mencionado, [solicitó] que se indicaran todas las modificaciones que se mandaron a hacer a los estatutos de FEVEDA. En el informe presentado esto no fue indicado, sólo los últimos estatutos ya con las modificaciones hechas pero sin indicar [cuáles] fueron.(…), que solicite al INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE que complete el informe presentado, especificando cuales son las modificaciones que le indicó a la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos que debían hacer a sus estatutos ya que se trata de información necesaria para poder esclarecer la verdad y de lo contrario se estaría creando una indefensión en [su] contra”. (Corchetes de la Sala).

El veintisiete (27 de mayo de dos mil catorce (2014), se llevó a cabo el acto de informes orales, en esa misma fecha el abogado T.S.G., consignó escrito sobre los argumentos expuestos en la audiencia de informes orales. En la misma fecha la abogada M.d.C.E.M., en su condición de Fiscal Provisorio Octava del Ministerio Público, consignó la opinión fiscal.

El cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014), el abogado A.Q.V. consignó escrito de informes.

En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), se dejó constancia de la incorporación de la Magistrada Suplente I.M.A.I., a fin de suplir la falta absoluta del Magistrado Oscar J. Léon Uzcátegui. Por ello, quedó la Sala integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, Vicepresidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrada Jhannett M.M.S., Magistrada Suplente I.M.A.I., Secretaria Patricia Cornet y Alguacil R.G..

Por auto del 12 de enero de 2015, se dejó constancia de la incorporación de la Magistrada I.M.A.I.. Quedando la Sala conformada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, Vicepresidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrada Jhannett M.M.S., Magistrada I.M.A.I., Secretaria Patricia Cornet y Alguacil R.G..

Mediante diligencia, el día veintiuno (21) de enero del año dos mil quince (2015), el ciudadano R.P., consignó seis copias fotostáticas de comunicaciones dirigidas al ciudadano A.Á., presidente del Instituto Nacional de Deporte (IND) en la que se manifiesta la renuncia de los ciudadanos R.P., J.T., L.M., D.M., R.L., A.R. y W.A., A.B., O.N. titulares de la cédula de identidad números 6.860.686, 7.716.184, 6.860.627, 5.542.292, 8.049.709, 12.057.960, 7.360.951, 3.656.107, 4.144.561 a sus cargos en la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) así como la renuncia del ciudadano C.J., titular de la cédula de identidad número 13.187.301 al cargo de Director Suplente de Administración de FEVEDA y de los ciudadanos J.S., J.S., I.M., titulares de las cédulas 11.732.039, 639.685 y 12.285.932, respectivamente, renunciando a sus cargos en FEVEDA.

El día tres (03) de febrero compareció ante la Sala el abogado A.Q., arriba identificado y mediante diligencia consignó un aviso de prensa publicado en el diario Últimas Noticias en fecha dos (02) de febrero del dos mil quince (2.015), donde se informa que la Asamblea General de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, declaró “acéfala” “la Junta Directiva que había elegido en el año 2.013, objeto de análisis del presente recurso”.

En fecha doce (12) de febrero de dos mil quince (2015), se produjo la elección de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, así como del Presidente y del Vicepresidente de cada unas de sus Salas, quedando constituida la Sala Electoral de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada I.M.A.I., Vicepresidente, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrada Jhannett M.M.S., Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Secretaria Patricia Cornet y Alguacil R.G..

El doce (12) de febrero de dos mil quince (2015), el abogado A.Q.V., parte recurrente, consignó aviso de prensa publicado en el Diario El Nacional de fecha ocho (08) de febrero de dos mil quince (2015), en el cual se refleja un artículo titulado “Grupos de FEVEDA esperan pronunciamiento del IND”, pero en el mismo artículo salen declaraciones de la Presidenta de FEVEDA L.G., en representación de esa Federación expresando, “… no hay acefalía y que sus cuentas están al día”.

El tres (03) de marzo de dos mil quince (2015), el abogado A.Q.V., diligenció consignando los siguientes documentos: “Aviso de prensa… donde se consigna una convocatoria a las elecciones de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos para el 25 de abril de 2015;… Aviso de prensa… donde se consigna una convocatoria para la elección de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos para el 21 de marzo de 2015; 3) impresión de la página web: http://www.ciudadccs.info/?p=704480 con el artículo ‘Continuará programación de Feveda’ del día 2 de marzo del año 2015; 4) impresión de la página web: http://www.vtv.gob.ve/articulos/2015/02/27/comision-reorganizadora-asumio-direccion-de-la-federacion-venezolana-de-deportes-acuaticos-feveda-video-8406.html con el artículo ‘Comisión reorganizadora asumió dirección de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, FEVEDA (+Video)’ del día 27 de Febrero del año 2015”. (Sic, destacado del original).

En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil quince ( 2015), el abogado T.S., antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.L.D.S.d.G., diligenció solicitando se desestime la demanda, puesto que ha servido de argumento para “… la usurpación de funciones…” de “… una Comisión Reorganizadora, que alegan haber nombrado los sedicentes dirigentes…”, asimismo señaló que “ … el Demandante J.A.V., se acordó según un aviso publicado en el diario ‘Últimas Noticias’ página 28 de fecha 02 de febrero de 2015, que se había resuelto por ellos, la designación de una Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, que se encargaría del destino de la organización durante el período de noventa (90) días … De allí que resulta oportuno señalar que el mencionado aviso, no reúne las características de un cartel y asimismo, al no ser suscrito por persona natural o jurídica, no surte efecto alguno y menos, si los autores o responsables de su publicación, al ser anónimos se encuadran en la prohibición que establece el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Sic, negrillas y resaltado del original).

En decisión número 39, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015), esta Sala Electoral, solicitó al Instituto Nacional de Deportes, consignara ante este órgano jurisdiccional documento en el que especifique cuál es la Junta Directiva de FEVEDA que reconocen.

El veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015), compareció ante la Secretaría de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, la ciudadana J.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.720, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Deportes, y consignó “… P.A. N° 006-CJ/2015, dictada por el Directorio del Instituto que represent[a], fechada 14 del presente mes y año, donde se resolvió declarar CON LUGAR la solicitud de reconocimiento de los miembros de la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, designados mediante la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 31 de enero de 2015, cuya vigencia de dicha autoridad, no podrá exceder de noventa (90) días consecutivos, la cual quedó conformada por los ciudadanos: A.A., D.C., P.C., como miembros principales y la ciudadana N.B., en su condición de miembro suplente…” (sic). (Destacado del original, corchetes de la Sala).

El veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a fin de que emita el pronunciamiento correspondiente.

En fecha diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se dejó constancia de la incorporación a la Sala Electoral de los Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO y C.T.Z., designados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2015, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada I.M.A.I., Vicepresidente, Magistrado M.G.R., Magistrada JHANNETT M.M.S., Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO y Magistrado C.T.Z.; Secretaria Encargada, Abogada Intiana L.P. y el Alguacil ciudadano R.G..

Una vez realizada la lectura individual del expediente esta Sala Electoral pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

II

DEL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL

El recurrente fundamentó la interposición del recurso contencioso electoral en lo siguiente:

“…impugnar el proceso electoral finalizado el 11 de agosto del 2013 para la elección de la Junta Directiva FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS, por una serie de violaciones al proceso electoral que se produjeron porque en primer lugar se empezó a aplicar un estatuto de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos que no estaba aprobado por la Asamblea. En segundo lugar existió falta absoluta de un cronograma electoral y un reglamento electoral que establecieran las fases de convocatoria, padrón electoral, postulaciones, propaganda y elecciones. En tercer lugar, al momento de las votaciones había más votos que votantes. Y en cuarto lugar, de forma flagrante impidieron que la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital pudiera ejercer su voto al no permitirle que su delegado votara en el acto electoral del 11 de agosto del 2013.

(…)

HECHOS

En el año 1995 fue promulgada la Ley del Deporte…

En 1996 FEVEDA adecuó sus estatutos a esa Ley también…

En el año 2009, los siguientes ciudadanos resultaron electos en la Junta Directiva de Deportes acuáticos, para el período 2009-2013…

De ahora en adelante los denominaremos a los fines de este recurso la Junta Directiva vencida.

En el año 2011 fue promulgada la Ley Orgánica del Deporte Actividad Física, y Educación Física publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…

En su disposición transitoria tercera se indica que las Asociaciones y las Federaciones deberán en un lapso menor a dos (2) años renovar sus juntas directivas y consejos de honor. Esto implicaba que FEVEDA debía acomodar sus estatutos y realizar elecciones antes del VEINTITRES (23) de agosto del 2013.

El 31 de Mayo del 2013 El Ministerio del Poder Popular para el Deporte mediante Aviso Oficial publicado en el diario VEA, le indicaba a todas las Federaciones que: ‘se le insta con carácter de extrema urgencia, que en un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación del presente aviso, deberán proceder a efectuar la rendición de cuenta de los aportes de carácter económico o financiero que les hayan otorgado por la República, Órganos y Entes del Sector Público a satisfacción del respectivo organismo’.

Al día de hoy, la Junta Directiva de FEVEDA encabezada por la ciudadana L.G. antes descrita, no ha rendido cuentas ante el Ministerio del Poder Popular para el Deporte.

El 26 de Junio del año 2013, el vicepresidente de FEVEDA, el Sr. R.P. remite correo electrónico a los afiliados informándoles de lo siguiente:

‘Hola a todos

Los últimos estatutos que esta Federación envió al Ministerio del Deporte luego de realizar los cambios solicitados por este organismo según la ley, están anexos para el uso que deban darle.

Básicamente los cambio[s] tiene[n] que ver con la composición de la Asamblea la cual debe estar constituida por un delegado por cada asociación afiliada, un delegado por estado de las comisiones estadales de atletas, entrenadores y árbitros.

Estos estatutos están ya aprobados solo a la espera de la firma de la ministra. Una vez recibidos convocaremos a una Asamblea General Extraordinaria con carácter de URGENCIA, para la aprobación definitiva de nuestra asamblea.

R.P.

(…)Como se puede comprobar, FEVEDA estaba a la espera de la firma de la Ministra del Deporte para la aprobación [de] los estatutos, para a su vez convocar una Asamblea General Extraordinaria. Dichos estatutos, presumiblemente aprobados el 14 de Julio, no han podido tener fuerza legal antes de dicha fecha ya que no estaban aprobados por la Asamblea General de FEVEDA.

El 2 de Julio de 2013, la Junta Directiva de FEVEDA convoca 3 Asambleas Generales:

-Asamblea General Ordinaria a celebrar el 14 de Julio de 2013 con un único punto a tratar: aprobar los nuevos estatutos.

-Asamblea General Extraordinaria a celebrar el 14 de Julio de 2013 con un único punto a tratar: designación de la comisión electoral

-Asamblea General Ordinaria a celebrar el 10 de Agosto [de 2013] con varios puntos a tratar: Elección de la Junta Directiva de la Federación, período 2013-2017; elección del C.d.H., período 2013-2017; elección del C.C. 2013-2017.

El cinco (5) de Julio de 2013, La Junta Directiva de FEVEDA convocó a través de un cartel colocado en la página 19 del periódico Últimas Noticias de la misma fecha a todas las asociaciones afiliadas a la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, así como a los representantes de los sectores comprendidos en el artículo 50 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, a una asamblea general ordinaria para escoger a las autoridades de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. de la misma institución para el período 2013-2017.

El 10 de Agosto de 2013 se celebró la Asamblea General Ordinaria en la cual se elegirán los nuevos miembros de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para el período 2013-2017.

(…)

La Comisión Electoral designada para regir el acto comicial, procedió al escrutinio, una vez concluido el acto de votación. Se asevera, por parte de la Comisión Electoral, que el número total de votos emitidos fueron VEINTINUEVE (29) votos para las Elecciones de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C.. Si enumeramos las personas que han ejercido su derecho al voto se arroja un resultado muy diferente, de VEINTICUATRO (24) votantes.

(…)

ES DECIR QUE ESTAS PERSONAS NO PODÍAN SER ELEGIDAS PORQUE HASTA EL DÍA DE HOY TIENEN UNA RENDICIÓN DE CUENTA PENDIENTE DESDE EL 31 DE MAYO DEL 2013. DURANTE MÁS DE CUATRO (4) AÑOS NO RINDIERON NINGUNA CUENTA DE LAS CANTIDADES DE DINERO OTORGADAS POR NINGÚN ÓRGANO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NI A SUS MIEMBROS, NI A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS.

Además, durante el acto de nombramiento de los nuevos miembros, la Comisión Electoral, procedió a incorporar a la nueva Junta Directiva al atleta J.C., con derecho a voz y voto y al atleta A.P. como nuevo miembro del C.C., con derecho a voz y voto (…)

VI.2.- VICIOS DEL PROCESO ELECTORAL

VI.2.1.- ESTATUTOS

Es importante destacar que de la aprobación de nuevos estatutos era una parte fundamental del proceso electoral.

Existen dos ESTATUTOS de FEVEDA en este momento. No se conoce a ciencia cierta cual está vigente puesto que para hacer las convocatorias a las elecciones utilizaron un estatuto y para las elecciones utilizaron otros estatutos.

VI.2.1.1.- Convocatoria para la modificación de los Estatutos

La Junta Directiva de FEVEDA convocó a través de un correo electrónico el 2 de Julio de 2013 a todas las asociaciones afiliadas a la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, así como a los sectores comprendidos en el artículo 50 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, a una Asamblea General Ordinaria el día 14 de Julio de 2013 con un único punto a tratar: Aprobar los nuevos estatutos de FEVEDA.

VI.2.1.1.1.- Correo Electrónico.

El artículo 8 de los Estatutos de FEVEDA de 1996 vigentes para el 2 de julio del 2013, indica lo siguiente:

Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias, con excepción a la referente a procesos electorales, deberá hacerse por comunicación escrita a las entidades afiliadas, con veinte (20) días de anticipación a la fecha de su realización. En dicha convocatoria se hará constar: el orden del día, fecha, lugar y hora, así como las autoridades que efectúan la convocatoria. Las convocatorias para las Asambleas Extraordinarias, serán por lo menos con diez (10) días de anticipación a la celebración de la misma, salvo que exista estado de urgencia y necesidad comprobada, para lo cual, se podrá obviar el término señalado y se regirán por los requisitos establecidos en este Capítulo, excluyendo puntos varios o asuntos que se entiendan como tal. PARAGRAFO UNICO: En el año que corresponda la elección de las autoridades de ‘FEVEDA’, la convocatoria se hará con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la elección, por medio de notificación personal dirigida al representante legal de la entidad, por correo certificado con aviso de recibo, no excluyendo a empresas privadas que presten dicho servicio o mediante publicación de un cartel en un diario de circulación nacional. Se presentará asimismo en dicha Asamblea, el informe de Gestión y el Balance de Cuentas de la Junta Directiva, el cual deberá estar acompañado del informe del Comisario.

VI.2.1.1.2- Falta de Días para la Convocatoria

El artículo 8 de los estatutos de FEVEDA de 1996, vigentes en ese momento, indicaban que: ‘(…) las convocatorias para las Asambleas Ordinarias, deberán hacerse por comunicación escrita a las entidades afiliadas, con veinte (20) días de anticipación a la fecha de su realización’.

Para poder modificar los Estatutos de 1996 de FEVEDA se necesitaba el quórum del setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros y el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros presentes.

Ahora bien, para ese momento los miembros de FEVEDA eran VEINTIDOS (22) asociaciones. Esto significaba que se necesitaban un quórum de DIECISIETE (17) miembros y el voto favorable de TRECE (13) miembros para aprobar los nuevos Estatutos de FEVEDA.

Esto NO SUCEDIÓ. En primer lugar NO ACUDIERON las DIECISIETE (17) asociaciones miembros y NO HUBO el voto favorable de TRECE (13) asociaciones miembros para aprobar los nuevos Estatutos de FEVEDA.

VI.2.1.3.- CONCLUSION

Teniendo en cuenta esto, el estatuto de FEVEDA aprobado el 14 de julio del 2013 debe ser declarado nulo y por ende todo el proceso electoral basado en ese estatuto debe ser declarado nulo.” (Sic, negrita, subrayado y mayúsculas del original)

(…)

VI.2.2.- VICIOS PROPIOS DEL PROCESO ELECTORAL

El proceso electoral de FEVEDA estuvo viciado en todas y cada una de sus fases como se denuncia a continuación:

VI.2.2.1.- CONVOCATORIA AL PROCESO ELECTORAL

La Junta Directiva de FEVEDA convocó a través de un cartel colocado en la página 19 del periódico Últimas Noticias de fecha cinco (5) de Julio de 2013 a todas las asociaciones afiliadas a la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, así como a los representantes de los sectores comprendidos en el artículo 50 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física a una asamblea general ordinaria para escoger a las autoridades de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. de la misma institución para el período 2013-2017.

Entendiendo que la convocatoria se hizo el cinco (5) de Julio de 2013 para ese momento los estatutos vigentes eran los de 1996, que indican que los que votan en las asambleas son las asociaciones y no lo son: ni los atletas, ni los entrenadores y ni los árbitros.

Sin embargo, FEVEDA, en su artículo 52, regula el supuesto de la modificación de Estatutos de forma específicamente. Dicho artículo en su literal ‘a’ indica que la Junta Directiva de FEVEDA, podrá convocar a todas las asociaciones con quince (15) días de antelación para una asamblea ordinaria con motivo del cambio de los estatutos.

Se puede considerar que la Asamblea Ordinaria de FEVEDA fue convocada CON DIEZ (10) DÍAS HÁBILES O DOCE (12) DÍAS NATURALES DE ANTELACIÓN, LAPSO DE TIEMPO MUY INFERIOR A LOS QUINCE (15) ESTABLECIDOS en los artículos 8 y 52 de los estatutos de FEVEDA de 1996, violando flagrantemente los derechos de las asociaciones miembros de FEVEDA, en especial el derecho de ADADC, asociación que represento.

VI. 2.1.2.- Asamblea para la modificación de los Estatutos

Aquí se crea una inseguridad inmensa, ya que se está convocando a una serie de personas a unas elecciones para las cuales no se tiene un registro electoral claro al momento de la convocatoria, ni reglas de juego claras al momento de la convocatoria.

Es decir el proceso electoral comenzó con unas reglas de juego y terminó con otras reglas de juego.

¿Cómo sabían los atletas, los entrenadores y los árbitros que iban a votar en las elecciones si en la asamblea del 14 de julio no aprobaban los nuevos estatutos? Lo que FEVEDA debió hacer es aprobar los estatutos y luego convocar a elecciones ya que de lo contrario genera una gran inseguridad jurídica por el cambio de normas.

Esa convocatoria del cinco (5) de Julio es válida realmente para las asociaciones miembros, ya que eran las únicas que al momento de la convocatoria tenían derecho a voto. Por ende el vicio se encuentra en que el peor de los casos que esa convocatoria sea válida debían haber realizado una nueva convocatoria con quince (15) días hábiles de anticipación para los atletas, los entrenadores y los jueces.

Como ya ocurriese anteriormente, la Junta Directiva de FEVEDA ha omitido sus propios estatutos a la hora de realizar la convocatoria.

La consecuencia jurídica de dicho acto es la nulidad absoluta de la convocatoria del 5 de Julio de 2013 para realizar la Asamblea Ordinaria el 10 de Agosto de 2013 por no ajustarse al procedimiento legalmente establecido.

VI.2.2.2.- NULIDAD DE LA CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA LA ELECCIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL.

VI.2.2.2.3.- Falta Días para Convocar

También se establece que para convocar una asamblea general extraordinaria se necesitan de diez (10) días hábiles de acuerdo al artículo 8 de los Estatutos de 1996 vigentes a la fecha de la convocatoria de la asamblea, en este caso fueron ocho (8) días.

VI.2.2.2.4.- Conclusión

La consecuencia jurídica de dicho acto es la nulidad absoluta de la convocatoria del 5 de Julio de 2013 para realizar la Asamblea Extraordinaria del 14 de Julio de 2013 para elegir a la Comisión Electoral por no ajustarse al procedimiento legalmente establecido de lo contrario se le estaría vejando los derechos a mi representado ADADC.

VI.2.2.3.- DE LA OMISIÓN COMPLETA DE LAS FASES DE: REGISTRO ELECTORAL, ELABORACIÓN DE CRONOGRAMA ELECTORAL, POSTULACIÓN DE CANDIDATOS Y FASES DE CAMPAÑA.

VI.2.2.3.1.- No publicación del Reglamento Electoral y del Cronograma electoral

VI.2.2.3.1.1.- Omisión

La Junta Directiva de FEVEDA, de acuerdo al artículo 51 de los estatutos vigentes al momento, debió de haber elaborado y publicado a partir del 6 de Diciembre de 1996, el respectivo reglamento electoral.

Nos encontramos a fecha 2 de Julio de 2013 sin reglamento electoral alguno.

Hay que tener en cuenta que los estatutos de FEVEDA son sancionados el 14 de Julio de 2013 y que hasta esa fecha la normativa legalmente establecida son los estatutos y el reglamento electoral vigentes. Tal es la ausencia de legalidad en dicho procedimiento que no se ha ajustado a la normativa legalmente establecida obviando los estatutos y no aplicando el reglamento electoral que debió elaborarse y publicarse a partir de Diciembre de 1996.

VI.2.2.3.1.2.- La no publicación del Reglamento Electoral

La Comisión Electoral elegida el 14 de Julio de 2013 debía dictar el Reglamento Electoral el cual se ajustaría la elección de miembros de la Junta Directiva de FEVEDA el 10 de Agosto de 2013 en base al art. 18 de los estatutos de FEVEDA del 2013. Según el art. 41 de los Estatutos de FEVEDA, una de las atribuciones es dictar el Reglamento Electoral y sus normas de funcionamiento incluyendo el cronograma electoral. La obligación de dictar un reglamento electoral es explícita según el artículo 41.

La no existencia de reglamento electoral conlleva que no se pueda organizar un proceso electoral, además de: 1) no garantizar el derecho del elector a elegir libremente a sus autoridades; 2) la violación del ejercicio del derecho del elector a postular y ser elegido; 3) no hay garantías de que los procesos electorales se realicen en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna; 4) no se garantiza la imparcialidad, la transparencia y confiabilidad de los actos electorales que celebren las comisiones electorales y; 5) no se garantiza el respeto a la voluntad de los electores expresada a través del voto.

La Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos no presentó un reglamento electoral, que por obligación debe presentar según el artículo 41 de sus Estatutos y darle la publicidad necesaria, para que sus afiliados, que son los electores, no hubieren sido los principales afectados.

Para la claridad de las fases de un Reglamento Electoral es fundamental, que se informe y se guie a los involucrados en un proceso electoral de: cu[á]ndo se apertura[n] las inscripciones de los candidatos, cu[á]les son los requisitos, cu[á]ndo terminan, cu[á]ndo se presentará el universo electoral, cu[á]ndo se puede impugnar esa lista de electores, cu[á]l es el presupuesto del proceso electoral, cómo se conforma la mesa de votación, cuál es el momento para el saneamiento de vicios en una plancha, etc. En este caso no se hizo, incumpliendo así la Comisión Electoral de FEVEDA con su deber y haciendo el proceso poco transparente e ilegal.

En este proceso electoral, donde no están claramente establecidas las reglas del juego y las escasamente expuestas por la Comisión Electoral generan indefensión y ausencia de seguridad jurídica durante el proceso electoral.

En el presente caso nunca se presentó ni se hizo público el cronograma electoral. De esta manera nadie podía conocer los lapsos de impugnación ni del cronograma ni del registro electoral, ni de la postulación de candidatos.

VI.2.2.3.2.- La no publicación del Padrón Electoral

En ningún momento fue sacado a la luz pública ningún padrón electoral preliminar y mucho menos se estipuló un tiempo para ser impugnado.

VI.2.2.3.3.- La no publicación de las fases de postulaciones.

Como se ha indicado de forma reiterada nunca se hizo conocer el momento para hacer las postulaciones, por lo cual la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital nunca pudo postular a una plancha que deseaba que fuera la alternativa.

Además debido a que no se pudo conocer cu[á]ndo era la fase de impugnación, no se pudo impugnar el listado presidido por la ciudadana L.G. por la rendición de cuentas pendiente que mantiene todavía con el Ministerio del Deporte.

VI.2.2.3.4.- La omisión de las fases de campaña y propaganda

Al no saber cuándo eran las fases de propaganda y campaña política, era imposible que se diera a conocer una posición que adversara a la ciudadana L.G. para generar pluralidad de opciones.

VI.2.2.4. DE LA ILEGITIMIDAD DE LA PARTICIPACIÓN DE LA PLANCHA GANADORA

...

DURANTE MÁS DE CUATRO (4) AÑOS NO RINDIERON NINGUNA CUENTA DE LAS CANTIDADES DE DINERO OTORGADAS POR NINGÚN ÓRGANO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NI A SUS MIEMBROS, NI A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS.

VI.2.2.5.- LA VIOLACIÓN DEL DERECHO AL VOTO

Por LA ASOCIACIÓN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS se presentó el ciudadano F.A., titular de la Cédula de Identidad N° 6.135.452, y se le indicó que NO podía votar ya que al día siguiente la institución que representaba iba a tener elecciones, vejando así a ADADC de su derecho al voto.

EN NINGUNA NORMATIVA ESTÁ ESTABLECIDO QUE POR ENCONTRARTE EN UN PROCESO ELECTORAL NO PUEDES EJERCER EL DERECHO AL VOTO EN OTRO PROCESO ELECTORAL. Y TODO LO QUE NO ESTÁ PROHIBIDO ESTÁ PERMITIDO.

VI.2.2.6.- PROCESO DE VOTACIÓN VICIADO POR ERRÓNEO CONTEO DE VOTOS.

La Comisión Electoral designada para regir el acto comicial, procedió al escrutinio, una vez concluido el acto de votación. Se asevera, por parte de la Comisión Electoral, que el número total de votos emitidos fuero[n] VEINTINUEVE (29) votos para las Elecciones de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C.. Si enumeramos las personas que han ejercido su derecho al voto se arroja un resultado muy diferente, de VEINTICUATRO (24) votantes.

VI.2.2.7.- DE LA OMISIÓN DE LA FASE DE IMPUGNACIÓN DE LAS ELECCIONES

Fue imposible presentar una impugnación a estas elecciones primero porque no nos dejaron participar y en segundo lugar ya que no conocíamos hasta cuando podíamos hacerlo. Así se violó el derecho a impugnar de nuestro representado ADADC.

VI.2.2.8.- ELECCIÓN DE MIEMBROS SIN PROCESO LEGALMENTE ESTABLECIDO

Los nombramientos de J.C. y A.P., como miembros de la Junta Directiva y del C.C. de FEVEDA, realizados por la Comisión Electoral durante la Asamblea General Ordinaria del 10 de Agosto de 2013 son nulos de pleno derecho.

Ninguno de los nombramientos está regido por el procedimiento legalmente establecido en la normativa.

TÍTULO.- V. PETITORIO.

Por cuanto resulta evidente que, como consecuencia de los hechos y circunstancias que quedan denunciados en este RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL, han sido violados los derechos referidos con anterioridad y en consecuencia viciado el proceso señalado, así como que esté[n] llen[os] todos los requisitos [establecidos en] la Constitución y las Leyes para su consecuente e inmediata admisión, solicitamos que sea ADMITIDO el presente RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL y declarado CON LUGAR en la definitiva; ordenando que:

1) Se declare nulo el proceso electoral de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS, efectuado el día 10 de agosto del año 2013, para la elección de la Junta Directiva C.d.H. y C.C. de la misma, para el período 2.013-2.017, ya que está viciado.

2) Se decrete la repetición del proceso electoral de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS, para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. de la misma, para el período 2.013-2.017.” (Sic, negrita, subrayado y mayúsculas del original)

III

DEL INFORME DE LA COMISIÓN ELECTORAL

La ciudadana Yuruanis Soria, titular de la cédula de identidad número 9.965.073, actuando con el carácter de miembro principal de la Comisión Electoral de FEVEDA, consignó escrito fundamentado en lo siguiente:

Con fecha 05 de julio 2013, mediante publicación el diario ‘Últimas Noticias’ página 19… del proceso eleccionario de la FEVEDA, se convocó al acto electoral para elegir órganos y autoridades de la organización promotora del deporte, actividad física y educación física para el período 2013-2017, de conformidad con el artículo literal del Estatuto y el artículo 13 numeral 8 del Reglamento Parcial No1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

(…) la Junta Directiva procedió a convocar a la Asamblea Extraordinaria para designar la Comisión Electoral que rigió el proceso comicial para elegir los órganos y autoridades de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos para el período 2013-2017; acto que se realizó el 14 de julio de 2013 a las 11 a.m. en el Centro Nacional de Karate Do, ubicado en Instituto Nacional de Deportes, Avenida Teherán Municipio Libertador, Distrito Capital de la ciudad de Caracas. Dicho acto se cumplió sin contratiempo alguno.

En el desarrollo del iter electoral, bajo la égida de la Comisión Electoral designada e integrada por los ciudadanos(as) Yuruanis Soria, E.R., P.L. y J.V.,… se cumplieron todas las fases del Cronograma Electoral elaborado y como resultado del acto electoral realizado el 10 de agosto de 2013, a las 11 a.m. se adjudicaron los cargos y proclamados como integrantes para la Junta Directiva, a los ciudadanos del Listado signado como No 1, presidido por L.G. e igualmente para los órganos y autoridades del C.d.H. y C.C. …, sin perjuicio de señalar que por primera vez en la historia del deporte venezolano, por imperativo de ley, se incorporan a la Junta Directiva y C.C. a un representante de los y las atletas.

(…)

(… )estamos, Honorable Magistrada, en posición indubitable de aseverar que hemos cumplido a cabalidad con las obligaciones establecidas en los instrumentos precitados y respetados los principios electorales que revisten al proceso electoral, de legalidad y legitimidad, por las correctas acciones en ejercicio de sus funciones del cuerpo electoral, y la participación democrática de los electores activos y pasivos, intervinientes en el acto comicial.

De allí, que la demanda contencioso electoral propuesta junto con el amparo cautelar solicitado, por el ciudadano J.V., pues sus alegaciones, carecen de sustentación legal y veracidad, pues participó en la Asamblea que validó y aprobó el proyecto de Estatuto de la Federación (22/10/2012) con fundamento en la novísima ley de la materia, vigente desde el 23 de agosto de 2011 y de la P.A.N.. 035 de fecha 04 de abril de 2012, dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes; publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no realizó su proceso electoral de renovación de autoridades antes del acto comicial de la Federación sino a posteriori, lo que magnificó el vencimiento de su período como autoridad, al igual que el de sus acompañantes, en el interregno 2009-2013; no impugnó el proceso electoral, tampoco hizo manifestación expresa, cumpliendo con los requisitos de participación, de su voluntad de competir en la contienda electoral; si conocía el contenido de las fases del Cronograma Electoral, pues éste documento aparece en la página Web de la Federación (www.feveda.org.ve) e igualmente conocía de sobra el Reglamento Electoral, ya que este cuerpo normativo está inserto en el Estatuto aprobado el 22 de octubre de 2012, en cuya asamblea participó. En suma fue negligente al no asistir al acto del organismo jerárquico superior, realizado el 10/08/2013 sino que acreditó a un representante de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital,… que carecía de cualidad para ejercer la representación… Por tanto, al incurrir en tantos desatinos, especialmente negar su participación en el acto de aprobación del Estatuto de la Federación, desatender sus obligaciones como sufragante activo o pasivo en el proceso electoral y no demostrar, por su propia culpa y negligencia, en qué consistió el impedimento de participación en la contienda electoral realizada y tratar de enmascarar su propia torpeza, cumplimiento de sus deberes como dirigente, ausencia de lealtad, solidaridad y defensa de los intereses de los organismos subordinados afiliados a la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital (Ligas y Clubes) en consonancia con el pacto federativo, utilizando los mecanismos legales normativos que provee la legislación electoral en Venezuela, refleja ineluctablemente, un no hacer, que evidencia la inexistencia de presunción y concreción grave, de amenaza de violación de los derechos constitucionales de participación y sufragio alegados por el demandante, lo cual ha quedado demostrado y por ende desposeído absolutamente del Fumus B.I., por lo que resulta Improcedente la Medida Cautelar solicitada y eventualmente a futuro mediato, cumplido el iter electoral, esperamos sea declarada SIN LUGAR, la demanda interpuesta.

(Sic).

IV

DE LOS INFORMES ORALES

La audiencia de informes orales se llevó a cabo el día veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014), con la presencia del recurrente quien ratificó los alegatos expuestos en su escrito recursivo, también estuvieron presentes la recurrida y la representación del Ministerio Público. En escrito complementario a dichos informes la recurrida ratificó los alegatos y pedimentos expuestos en los escritos y diligencias consignados a lo largo del proceso en el expediente, y la representación del Ministerio Público, abogada M.D.C.E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.770, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Fiscalía Octava, solicitó sea declarado con lugar el recurso contencioso electoral.

V

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno al mérito del asunto, y en este sentido se observa que:

El recurrente solicita la nulidad de la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria para la elección de la Comisión Electoral y la nulidad del proceso electoral efectuado el día diez (10) de agosto del año dos mil trece (2013) y se ordene la repetición de las elecciones de la Junta Directiva para el período 2013-2017 alegando vicios presentes en la convocatoria al proceso electoral que se originaron porque “[e]xisten dos ESTATUTOS de FEVEDA en este momento,… [n]o se conoce a ciencia cierta cual está vigente puesto que para hacer las convocatorias a las elecciones utilizaron un estatuto y para las elecciones utilizaron otros estatutos” ya que “…tras la salida de la nueva Ley del Deporte FEVEDA debía cambiar los estatutos que mantenía desde 1996… [y para] modificar [los] estatutos debía seguir con el procedimiento establecido en ellos”. (Sic, mayúsculas del original, corchetes de la Sala).

Asimismo, señala que “[l]a Junta Directiva de FEVEDA convocó a través de un correo electrónico el 2 de Julio de 2013 a todas las asociaciones afiliadas a la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, así como a los sectores comprendidos en el artículo 50 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, a una Asamblea General Ordinaria el día 14 de Julio de 2013 con un único punto a tratar: Aprobar los nuevos estatutos de FEVEDA.” (Sic, mayúsculas del original, negrillas y corchetes de la Sala).

Alega el recurrente que el mismo cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013), vía correo electrónico, se convocó a una asamblea general extraordinaria a celebrarse el catorce (14) de julio de dos mil trece (2013) con un único punto a tratar: la designación de la comisión electoral y se convocó además a una Asamblea General Ordinaria con varios puntos a tratar: la elección de autoridades de la Junta Directiva, elección del C.d.H. y C.C., todos para el período 2013-2017

El recurrente también afirma que “la Junta Directiva de FEVEDA convocó a través de un cartel colocado en la página 19 del periódico Últimas Noticias de fecha cinco (5) de julio de 2013 a todas las asociaciones afiliadas a la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, así como a los representantes de los sectores comprendidos en el artículo 50 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física a una asamblea general ordinaria para escoger a las autoridades de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. de la misma institución para el período 2013-2017.”

Expuesto lo anterior, se observa que resulta indispensable analizar el argumento expuesto por la parte recurrente, referido a la no validez de los Estatutos que sirvieron de fundamento para la convocatoria a la elección de la Comisión Electoral y desarrollo subsiguiente del proceso electoral, por cuanto dicha circunstancia pudiera incidir en la legitimidad de tales actuaciones y siguientes efectos.

Ahora bien, en cuanto a las convocatorias efectuadas, la Sala observa que se desprende de los anexos D, E, F, G y H, que rielan en los folios 51 al 55, un correo electrónico enviado por la Presidenta y Vicepresidente de la Junta Directiva de FEVEDA en el que se hacen llegar las 3 convocatorias arriba señaladas por el recurrente; igualmente se observa en copia fotostática la convocatoria del día cinco (05) de julio del año dos mil trece (2013), publicada en un diario de circulación nacional, en cuyo texto se lee íntegramente lo señalado por el recurrente en relación a la convocatoria a una Asamblea General Ordinaria para la elección de autoridades de FEVEDA.

En este orden de ideas se precisa que el día cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013) la Junta Directiva de FEVEDA convocó vía electrónica, así consta en autos en los folios 51, 52, 53, 54, y 55 a todas las asociaciones afiliadas inscritas en el Registro del Deporte, Actividad Física y Educación Física, vigentes en sus juntas directivas y solventes, así como a los representantes de los sectores comprendidos en el artículo 50, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, a tres (03) Asambleas Generales:

  1. Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día catorce (14) de julio de dos mil trece (2013), a las 9: 00 am cuyo punto de agenda era sancionar el estatuto de FEVEDA aprobado por el Instituto Nacional de Deporte.

  2. Asamblea General Extraordinaria a las 11: am del día catorce (14) de julio de dos mil trece (2013) con tema único a tratar: Designación de la Comisión Electoral de FEVEDA que regirá el proceso comicial período 2.013-2.017.

  3. Asamblea General Ordinaria para el diez (10) de agosto de dos mil trece (2013) para la Elección de la Junta Directiva de la Federación, C.d.H. y C.C. para el período 2013-2017. (sombreado y subrayado de la Sala).

Ahora bien, en relación a estas convocatorias, tanto la Junta Directiva de FEVEDA como la Comisión Electoral presentaron idénticos escritos, que rielan en los folios 114 al 122 del expediente, y que acompañan la consignación de los antecedentes administrativos, argumentando allí que “la demanda contencioso electoral propuesta junto con el amparo cautelar solicitado, por el ciudadano J.V., es realmente temeraria, pues sus alegaciones, carecen de sustentación legal y su argumentación es vaga genérica e indeterminada y más aún exenta de veracidad, pues participó en la Asamblea que validó y aprobó el proyecto de Estatuto de la Federación (22/10/2012) con fundamento en la novísima materia, vigente desde el 23 de agosto de 2011 y de la P.A.N.. 035 de fecha 04 de 2.012, dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Deporte; aclarando e informando que el demandante J.V., no participó en la asamblea general realizada el 14 de julio del 2.013 donde los delegados nuevamente validaron y aprobaron el estatuto presentado en la asamblea del 22/10/2.012.” (Sic, resaltado y subrayado de la Sala).

Del párrafo anterior transcrito se deduce de la propia manifestación de las personas que fungieron como directivos vigentes, para el momento en que se llevó adelante el proceso electoral, que efectivamente la convocatoria a las Asambleas se hizo bajo unos estatutos aparentemente aprobados en Asamblea General el día veintidós (22) de octubre del año dos mil doce (2012), y nuevamente validados el día catorce (14) de julio de dos mil trece (2013).

Ahora bien, en cuanto al Acta de Asamblea de fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil doce (2012) referida como momento de aprobación asamblearia de la reforma del Estatuto de FEVEDA, observa la Sala que el apoderado judicial de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, abogado T.S.G., consignó una copia certificada de la Asamblea General, sin la firma de los asistentes, que corre inserta en los folios números 192 y 193 del expediente; y cuya promoción se hizo para probar “que el ciudadano J.V. de C.I N°. 3.987.910, en su condición de Representante de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, estuvo presente en dicha Asamblea y participó en la aprobación del instrumento estatutario”.

En tal sentido, la parte recurrente promovió como prueba copia del mensaje enviado desde el “Correo electrónico del Sr. R.P., Director General de FEVEDA de fecha 26 de junio de 2013, a los afiliados para informarles que esperan por la firma de la Ministra del Deporte para la aprobación de los estatutos, para a su vez convocar una Asamblea General Extraordinaria.” (sic) y el cual corre inserto en el folio 16, marcado como anexo B.

En cuanto al punto en análisis, observa la Sala Electoral que en el folio número 293 de la pieza principal, corre inserta una comunicación suscrita por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Deportes en la cual señala que consignó, en expediente anexo (folios números 485 al 588), “unas modificaciones efectuadas a los estatutos federativos para su adecuación a la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.”.

Ahora bien, es necesario señalar que estas modificaciones y presentación de proyectos de estatutos se hizo en el marco de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física, y Educación Física, publicada en Gaceta Oficial número 39.741, el día veintitrés (23) de agosto del dos mil once (2011) y de la P.A. emanada del Instituto Nacional de Deportes N° 035/12 de fecha quince (15) de marzo de dos mil doce 2.012, que procedió a resolver la inscripción “provisional” de las asociaciones deportivas sin que se realizaran las modificaciones estatutarias y posteriormente en la P.A. N°105/2012 del dos (02) de noviembre de 2012, el Instituto Nacional de Deportes, dio un plazo hasta el treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2.012) para que las asociaciones deportivas consignaran a la Consultoría Jurídica las modificaciones estatuarias para adecuarlas a lo establecido en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física, y Educación Física y el Reglamento parcial N° 1, específicamente al artículo 13 del reglamento, para dar cumplimiento a la disposición transitoria número Tercera de la referida Ley que ordena que las organizaciones sociales promotoras del deporte, de tipo asociativo, realicen elecciones en un lapso que no excederá de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la Ley. (Subrayado de la Sala)

En este mismo orden observa la Sala que de la revisión de los documentos consignados, que rielan en los folios números 485 al 588, se verifica que consta en autos comunicación dirigida a la Presidenta de FEVEDA, suscrita por el consultor jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, con fecha once (11) de marzo de dos mil catorce (2014) que “en efecto fue recibido y examinado el Proyecto de los Estatutos de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, y concluida dicha etapa, estimando esta dependencia legal, que el proyecto de normas internas federativas se encuentra en apego y sumisión al referido marco normativo, elevo aquel a la Presidencia del Instituto, ello en cumplimiento de los trámites administrativos regulares, a fin de obtener su aprobación y la anuencia debida para la inscripción en el Registro Nacional del Deporte (…)” (sombreado y subrayado de la Sala).

De igual manera observa la Sala que en el folio 486 corre inserta una comunicación dirigida a la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Deportes, de fecha siete (07) de junio de dos mil trece (2013), suscrita por la Presidenta y el Director General de FEVEDA en la que se envía la corrección del artículo 36 al Estatuto de la Federación para la evaluación de las normas federativas que debe hacer el Instituto Nacional de Deportes, en atención a sus competencias establecidas en el artículo 29, numeral 14, a fin de dar cumplimiento a las disposición transitoria y a las providencias Administrativas referidas ut supra.

De igual manera se verifica en autos, en las convocatorias arriba señaladas, enviadas por correo electrónico y publicadas en prensa nacional, los días 04 y 05 de julio, que la Junta Directiva de FEVEDA convocó para el día 14 de julio de dos mil trece (2013) a las 9: am a “sancionar el estatuto de FEVEDA aprobado por el Instituto nacional de Deporte” (Sic, Subrayado y negrillas de la Sala)

Visto lo anterior, la Sala observa que el proceso electoral fue convocado en el marco de una norma federativa que no estaba vigente para el momento de la convocatoria, pues en ese momento, aun cuando se había aprobado un proyecto estatutario sometido a la evaluación del Instituto Nacional de Deportes, éste no había entrado en vigencia y la convocatoria debió regirse por el Estatuto de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos del año mil novecientos noventa y seis (1996).

Así en cuanto a lo establecido en los estatutos de FEVEDA del año mil novecientos noventa y seis (1996), vigentes para el momento de la convocatoria, establece lo siguiente para el llamado a procesos electorales:

Artículo 8.- Las convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias, con excepción a la referente a procesos electorales, deberá hacerse por comunicación escrita a las entidades afiliadas, con veinte (20) días de anticipación a la fecha de su realización. En dicha convocatoria se hará constar: el orden del día, fecha, lugar y hora, así como las autoridades que efectúan la convocatoria. Las convocatorias para las Asambleas Extraordinarias, serán por lo menos con diez (10) días de anticipación a la celebración de la misma, salvo que exista estado de urgencia y necesidad comprobada, para lo cual, se podrá obviar el término señalado y se regirán por los requisitos establecidos en este Capítulo, excluyendo puntos varios o asuntos que se entiendan como tal. Parágrafo único: En el año que corresponda la elección de autoridades de “FEVEDA”, la convocatoria se hará con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la elección (…)

Ahora bien, la designación de la Comisión Electoral se realizó bajo la figura de Asamblea General Extraordinaria, cuando en realidad debió hacerse el llamado a una Asamblea General Ordinaria en atención a lo establecido en el artículo 11 del estatuto vigente por tratarse de una decisión asamblearia en el marco de un proceso electoral y no encuadrar en los supuestos para el llamado a Asamblea General Extraordinaria contemplados en el artículo 12 del mismo estatuto, por lo que la convocatoria a la Designación de la Comisión Electoral no cumplió con el tiempo establecido, de tal manera que aun la misma, bajo el imperio del estatuto vigente, está viciada de nulidad.

En este mismo orden de ideas, revisando la normativa evaluada por el Instituto Nacional de Deportes y cuya aprobación fue convocada para el día catorce (14) de julio de dos mil trece (2013), y que corre inserta en los folios 194 al 212, se puede observar lo estipulado para la elección de la Comisión Electoral en los siguientes términos:

Artículo 40. La Comisión Electoral deberá ser elegida por una Asamblea General Extraordinaria de Delegados, convocada según las formalidades del artículo anterior, por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha electoral (…) y tomarán posesión inmediatamente al momento de su elección.

Expuesto lo anterior se deduce que el anterior artículo se refiere al tiempo de anticipación desde la convocatoria a la elección de la Comisión Electoral hasta la “fecha electoral” decidida para la elección de la Comisión; por lo que debió haber una diferencia de por lo menos quince (15) días desde que se convocó vía correo electrónico el cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013) hasta la fecha en que se elegiría a la Comisión Electoral, situación que no se verificó tampoco bajo esta normativa porque apenas hay una distancia temporal de diez (10) días entre la convocatoria y la fecha en que se realizó la Asamblea General para la elección de la Comisión Electoral el día catorce (14) de julio de dos mil trece (2013).

Analiza la Sala que en todo caso, luego de haber realizado debidamente la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria para aprobación del proyecto de estatutos y una vez aprobados en la Asamblea los estatutos federativos, ya evaluados por el órgano competente, la Junta Directiva de “FEVEDA” debió hacer una nueva convocatoria al proceso electoral.

En atención a lo expuesto y del análisis de los autos que cursan en el expediente, las convocatorias realizadas por la Junta Directiva de “FEVEDA” para designar a la Comisión Electoral el día catorce (14) de julio de dos mil trece (2013) y para elegir la Junta Directiva, Consejo de Honor y C.C. para el período 2013-2017 el día diez (10) de agosto de dos mil trece (2013) son Nulas. Así se declara.

En consecuencia de lo declarado se anula todo el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos para el período 2013-2017, por lo que resulta inoficioso pronunciarse en relación con las restantes denuncias planteadas contra dicho proceso electoral.

Por otro lado, se observa en el expediente que cursa en los folios 466 al 469, la P.A. N°006-CJ/2015 de fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015), suscrita por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, en el que se dio respuesta al auto para mejor proveer dictado por esta Sala Electoral el dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015) para que éste especificara, dada la supuesta acefalia de la Junta Directiva y el presunto nombramiento de la Comisión Reorganizadora, cuál Directiva de FEVEDA reconocía el Instituto Nacional de Deportes.

En la señalada P.A., el Directorio del Instituto Nacional de Deportes afirma que el acto de llamado a Convocatoria de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil quince (2015), realizada por cuarenta y cinco delegados que conforman diecisiete asociaciones estadales se ajustó a los parámetros que rige la materia y visto que “el Proceso de designación de la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, (…) se realizó en sujeción al ordenamiento legal (…) artículos 33 y 39 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física , artículo 13.1 del Reglamento Parcial N° 1 de la mencionada Ley, en concordancia con los Estatutos de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos FEVEDA, en sus artículos 8,10,11,37 y 38 (…)” y en consecuencia reconoció como Autoridad Provisional a los ciudadanos A.A., D.C., P.C. y N.B., titulares de las cédulas de identidad números v-11.537.166, v-10.716.787, v-12.920.167, v-3. 727.427, respectivamente.

En este sentido, la Autoridad Provisional reconocida por el Instituto Nacional de Deporte, ejercerá sus funciones por un lapso que no excederá de noventa (90) días y entre sus atribuciones está llevar adelante todo el proceso electoral para renovar las autoridades de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos y, dada la declaratoria de nulidad del proceso electoral impugnado en el presente recurso contencioso electoral, se hace urgente realizar un proceso electoral para la elección de sus autoridades con las garantías constitucionales y legales establecidas, de tal manera que se fomente la participación democrática, el ejercicio pleno de los derechos de quienes integran la Federación deportiva y el funcionamiento democrático de la referida Federación.

En atención a lo arriba expresado, esta Sala Electoral ha reiterado anteriormente que es necesario que el proceso se encuentre integrado además por un conjunto de fases consecutivas en resguardo de los derechos fundamentales del electorado como las siguientes (vid. Sentencia número 6 del veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), entre otras):

…dicho proceso electoral deberá comprender las siguientes fases (Vid. Sentencia N° 118 del 16 de noviembre de 2011) de conformidad con el cronograma electoral:

01.- Publicación del proyecto electoral.

02.- Publicación de Convocatoria a elecciones.

03.- Publicación del registro electoral preliminar.

04.- Impugnación del registro electoral preliminar.

05.- Decisión de recursos contra el registro electoral preliminar.

06. -Publicación del registro electoral definitivo (asociados con derecho a voto).

07.- Presentación de las postulaciones.

08.- Subsanación de recaudos de postulaciones.

09.- Admisión o rechazo de postulaciones.

10.-Interposición de recursos contra la, admisión, rechazo o no presentación de postulaciones.

11.-Admisión del recurso contra la admisión o rechazo de postulaciones.

12. -Publicación del auto de admisión del recurso contra las postulaciones en la cartelera de la comisión electoral.

13. -Presentación de pruebas.

14. -Resolución sobre el recurso ejercidos contra las postulaciones.

15. -Publicación de acta de cierre de postulaciones.

16. -Elaboración de boleta de votación.

17. -Campaña electoral.

18. -Acreditación de testigos.

19. -Designación de miembros de mesa electoral.

20. -Publicación de la base de datos en diferentes mesas.

21. -Instalación y constitución de mesas electorales.

22. -Acto de votación.

23. -Escrutinio.

24. -Totalización y adjudicación.

25.- Proclamación y juramentación.

(Sic).

Resuelto lo anterior, se indica que dada la urgencia que FEVEDA tenga una Junta Directiva y demás autoridades, a efecto de continuar y llevar a cabo sus actividades, en razón de garantizar el ejercicio de los derechos inherentes a la actividad deportiva, la democracia participativa y protagónica y de la tutela judicial efectiva, reconocidos en los artículos 2, 3, 19, 20, 26, 27, 63, 111, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 14, 41, 50, de la Ley Orgánica de Deporte y Actividad Física y Educación Física, se ORDENA que los miembros principales y el miembro suplente de la Autoridad Provisional, reconocida mediante la P.A. N°006-CJ/2015 de fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015) dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, arriba identificados, realicen el proceso electoral correspondiente a la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para el restante período 2013-2017 de acuerdo a las normas establecidas en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física, y Educación Física y su Reglamento así como a las normas estatutarias evaluadas y aprobadas por el Instituto Nacional de Deportes en relación a la realización de los procesos electorales correspondientes cuya convocatoria debe tener lugar en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles a partir de la notificación del presente fallo, y el cual deberá realizarse conforme a las pautas expuestas en el cuerpo de la presente decisión. Así se decide.

En fuerza de los alegatos expuestos esta Sala declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral intentado por el ciudadano J.A.V., titular de la cédula de identidad número 3.987.910, asistido por el abogado A.Q.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.633, en consecuencia se declara nula la Comisión Electoral electa el catorce (14) de julio de dos mil trece (2013) y todas las actuaciones realizadas por la misma en ocasión al proceso electoral para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. del período 2013-2017 de FEVEDA, en virtud de que el proceso electoral recurrido no garantizó los principios constitucionales que deben estar presentes en todo proceso electoral . Así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso contencioso electoral intentado por el ciudadano J.A.V., titular de la cédula de identidad número 3.987.910, asistido por el abogado A.Q.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.633, contra el proceso electoral y elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. del período 2013-2017 de FEVEDA, cuyo acto de votación se efectuó el día diez (10) de agosto de dos mil trece (2013).

SEGUNDO: NULA la Comisión Electoral electa el día catorce (14) de julio de dos mil trece (2013) y en consecuencia NULO el proceso electoral efectuado en el seno de FEVEDA finalizado el diez (10) de agosto de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, se ordena la realización de un nuevo proceso electoral, a objeto de elegir la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para el restante período 2013-2017 de FEVEDA.

TERCERO

ORDENA a la Autoridad Provisional reconocida mediante la P.A. N°006-CJ/2015 de fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015) por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, integrada por los ciudadanos A.A., D.C., P.C. y N.B., titulares de las cédulas de identidad números v-11.537.166, v-10.716.787, v-12.920.167, v-3.727.427, respectivamente, que realicen el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para un nuevo período 2013-2017, cuya convocatoria debe tener lugar en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles a partir de la notificación del presente fallo, y el cual deberá realizarse conforme a las pautas expuestas en el cuerpo de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

Magistrados,

La Presidenta

I.M.A.I.

El Vicepresidente

M.G.R.

JHANNETT M.M.S.

Ponente

F.M.C.

C.T.Z.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Expediente Nº AA70-E-2013-000076

En veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia bajo el N° 16

La Secretaria (E),

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