Sentencia nº 414 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 9 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Plena |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
Auto ordenando notificación
J.A.V., actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, asistido por el abogado A.Q.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.633, interpone recurso contencioso electoral a los f.d.I. el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS, y solicitar la nulidad del estatuto de FEVEDA aprobado el 14 de julio de 2013.
Vista la sentencia N° 16 dictada por esta Sala Electoral en fecha 29-02-2016, esta Sala Electoral acuerda notificar al ciudadano J.A.V. (parte recurrente), al Ministerio Público, al Instituto Nacional del Deporte (IND), al Ministerio del Poder Popular para el Deporte, a la Autoridad Provisional, a la Comisión Electoral, a la Junta Directiva, al C.d.H. y al C.C. de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, el referido fallo. Líbrese Boleta y Oficios N° 16-184, 16-185, 16-186, 16-188, 16-189, 16-190, 16-191 y 16-187, respectivamente.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 09 de marzo de 2016
205º y 157º
Vista la sentencia N° 16 dictada por esta Sala Electoral en fecha 29 de febrero de 2016, mediante la cual se declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral presentado, SEGUNDO: NULA la Comisión Electoral electa el día catorce (14) de julio de dos mil trece (2013) y en consecuencia NULO el proceso electoral efectuado en el seno de FEVEDA finalizado el diez (10) de agosto de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, SE ORDENÓ la realización de un nuevo proceso electoral, a objeto de elegir la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para el restante período 2013-2017 de FEVEDA y TERCERO: ORDENÓ a la Autoridad Provisional reconocida mediante la P.A. N°006-CJ/2015 de fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015) por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, integrada por los ciudadanos A.A., D.C., P.C. y N.B., titulares de las cédulas de identidad N° 11.537.166, 10.716.787, 12.920.167, 3.727.427, respectivamente, que realicen el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para un nuevo período 2013-2017, cuya convocatoria debe tener lugar en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles a partir de la notificación del fallo, y el cual deberá realizarse conforme a las pautas expuestas en el cuerpo de la decisión, esta Sala Electoral acuerda notificar al ciudadano J.A.V. (parte recurrente), al Ministerio Público, al Instituto Nacional del Deporte (IND), al Ministerio del Poder Popular para el Deporte, a la Autoridad Provisional, a la Comisión Electoral, a la Junta Directiva, al C.d.H. y al C.C. de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, el referido fallo. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta y Oficios.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. Nº AA70-E-2013-000076
IMAI/ilp/mjr/imr
Caracas, 09 de marzo de 2016
Oficio Nº 16-189.
Ciudadanos,
YURUANIS SORIA, E.R., P.L. y J.V.
PRESIDENTA Y DEMÁS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 29 de febrero de 2016 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 16 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.A.V., titular de la cédula de identidad número 3.987.910, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, asistido por el abogado A.Q.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.633, a los fines de “…IMPUGNAR el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS…”, y solicitar la nulidad del “… estatuto de FEVEDA aprobado el 14 de julio de 2013…”. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral presentado, SEGUNDO: NULA la Comisión Electoral electa el día catorce (14) de julio de dos mil trece (2013) y en consecuencia NULO el proceso electoral efectuado en el seno de FEVEDA finalizado el diez (10) de agosto de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, SE ORDENÓ la realización de un nuevo proceso electoral, a objeto de elegir la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para el restante período 2013-2017 de FEVEDA y TERCERO: ORDENÓ a la Autoridad Provisional reconocida mediante la P.A. N°006-CJ/2015 de fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015) por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, integrada por los ciudadanos A.A., D.C., P.C. y N.B., titulares de las cédulas de identidad N° 11.537.166, 10.716.787, 12.920.167, 3.727.427, respectivamente, que realicen el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para un nuevo período 2013-2017, cuya convocatoria debe tener lugar en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles a partir de la notificación del fallo, y el cual deberá realizarse conforme a las pautas expuestas en el cuerpo de la decisión. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2013-000076
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/mjr/imr
Caracas, 09 de marzo de 2016
Oficio Nº 16-190.
Ciudadanos
L.G., R.P., M.J.M., H.M., A.Z., J.M., R.Q., M.C., L.M., I.M. y O.N..
PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 29 de febrero de 2016 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 16 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.A.V., titular de la cédula de identidad número 3.987.910, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, asistido por el abogado A.Q.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.633, a los fines de “…IMPUGNAR el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS…”, y solicitar la nulidad del “… estatuto de FEVEDA aprobado el 14 de julio de 2013…”. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral presentado, SEGUNDO: NULA la Comisión Electoral electa el día catorce (14) de julio de dos mil trece (2013) y en consecuencia NULO el proceso electoral efectuado en el seno de FEVEDA finalizado el diez (10) de agosto de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, SE ORDENÓ la realización de un nuevo proceso electoral, a objeto de elegir la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para el restante período 2013-2017 de FEVEDA y TERCERO: ORDENÓ a la Autoridad Provisional reconocida mediante la P.A. N°006-CJ/2015 de fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015) por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, integrada por los ciudadanos A.A., D.C., P.C. y N.B., titulares de las cédulas de identidad N° 11.537.166, 10.716.787, 12.920.167, 3.727.427, respectivamente, que realicen el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para un nuevo período 2013-2017, cuya convocatoria debe tener lugar en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles a partir de la notificación del fallo, y el cual deberá realizarse conforme a las pautas expuestas en el cuerpo de la decisión. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2013-000076
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/mjr/imr
Caracas, 09 de marzo de 2016
Oficio Nº 16-187.
Ciudadanos,
G.A., H.A., H.P., G.G. y NELLY PULIDO
MIEMBROS DEL C.C. DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 29 de febrero de 2016 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 16 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.A.V., titular de la cédula de identidad número 3.987.910, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, asistido por el abogado A.Q.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.633, a los fines de “…IMPUGNAR el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS…”, y solicitar la nulidad del “… estatuto de FEVEDA aprobado el 14 de julio de 2013…”. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral presentado, SEGUNDO: NULA la Comisión Electoral electa el día catorce (14) de julio de dos mil trece (2013) y en consecuencia NULO el proceso electoral efectuado en el seno de FEVEDA finalizado el diez (10) de agosto de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, SE ORDENÓ la realización de un nuevo proceso electoral, a objeto de elegir la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para el restante período 2013-2017 de FEVEDA y TERCERO: ORDENÓ a la Autoridad Provisional reconocida mediante la P.A. N°006-CJ/2015 de fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015) por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, integrada por los ciudadanos A.A., D.C., P.C. y N.B., titulares de las cédulas de identidad N° 11.537.166, 10.716.787, 12.920.167, 3.727.427, respectivamente, que realicen el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para un nuevo período 2013-2017, cuya convocatoria debe tener lugar en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles a partir de la notificación del fallo, y el cual deberá realizarse conforme a las pautas expuestas en el cuerpo de la decisión. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2013-000076
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/mjr/imr
Caracas, 09 de marzo de 2016
Oficio Nº 16-191.
Ciudadanos,
Y.G., WILLIAM ARAMCIBE, MAFER PALOMO, R.V. y J.T.
MIEMBROS DEL C.D.H. DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 29 de febrero de 2016 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 16 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.A.V., titular de la cédula de identidad número 3.987.910, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, asistido por el abogado A.Q.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.633, a los fines de “…IMPUGNAR el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS…”, y solicitar la nulidad del “… estatuto de FEVEDA aprobado el 14 de julio de 2013…”. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral presentado, SEGUNDO: NULA la Comisión Electoral electa el día catorce (14) de julio de dos mil trece (2013) y en consecuencia NULO el proceso electoral efectuado en el seno de FEVEDA finalizado el diez (10) de agosto de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, SE ORDENÓ la realización de un nuevo proceso electoral, a objeto de elegir la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para el restante período 2013-2017 de FEVEDA y TERCERO: ORDENÓ a la Autoridad Provisional reconocida mediante la P.A. N°006-CJ/2015 de fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015) por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, integrada por los ciudadanos A.A., D.C., P.C. y N.B., titulares de las cédulas de identidad N° 11.537.166, 10.716.787, 12.920.167, 3.727.427, respectivamente, que realicen el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para un nuevo período 2013-2017, cuya convocatoria debe tener lugar en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles a partir de la notificación del fallo, y el cual deberá realizarse conforme a las pautas expuestas en el cuerpo de la decisión. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2013-000076
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/mjr/imr
Caracas, 09 de marzo de 2016
Oficio Nº 16-184.
Ciudadana
L.O. DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 29 de febrero de 2016 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 16 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.A.V., titular de la cédula de identidad número 3.987.910, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, asistido por el abogado A.Q.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.633, a los fines de “…IMPUGNAR el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS…”, y solicitar la nulidad del “… estatuto de FEVEDA aprobado el 14 de julio de 2013…”. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral presentado, SEGUNDO: NULA la Comisión Electoral electa el día catorce (14) de julio de dos mil trece (2013) y en consecuencia NULO el proceso electoral efectuado en el seno de FEVEDA finalizado el diez (10) de agosto de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, SE ORDENÓ la realización de un nuevo proceso electoral, a objeto de elegir la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para el restante período 2013-2017 de FEVEDA y TERCERO: ORDENÓ a la Autoridad Provisional reconocida mediante la P.A. N°006-CJ/2015 de fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015) por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, integrada por los ciudadanos A.A., D.C., P.C. y N.B., titulares de las cédulas de identidad N° 11.537.166, 10.716.787, 12.920.167, 3.727.427, respectivamente, que realicen el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para un nuevo período 2013-2017, cuya convocatoria debe tener lugar en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles a partir de la notificación del fallo, y el cual deberá realizarse conforme a las pautas expuestas en el cuerpo de la decisión. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2013-000076
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/mjr/imr
Caracas, 09 de marzo de 2016
Oficio Nº 16-188.
Ciudadanos
A.A., D.C., P.C. y N.B..
INTEGRANTES DE LA AUTORIDAD PROVISIONAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS.
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 29 de febrero de 2016 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 16 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.A.V., titular de la cédula de identidad número 3.987.910, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, asistido por el abogado A.Q.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.633, a los fines de “…IMPUGNAR el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS…”, y solicitar la nulidad del “… estatuto de FEVEDA aprobado el 14 de julio de 2013…”. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral presentado, SEGUNDO: NULA la Comisión Electoral electa el día catorce (14) de julio de dos mil trece (2013) y en consecuencia NULO el proceso electoral efectuado en el seno de FEVEDA finalizado el diez (10) de agosto de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, SE ORDENÓ la realización de un nuevo proceso electoral, a objeto de elegir la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para el restante período 2013-2017 de FEVEDA y TERCERO: ORDENÓ a la Autoridad Provisional reconocida mediante la P.A. N°006-CJ/2015 de fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015) por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, integrada por los ciudadanos A.A., D.C., P.C. y N.B., titulares de las cédulas de identidad N° 11.537.166, 10.716.787, 12.920.167, 3.727.427, respectivamente, que realicen el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para un nuevo período 2013-2017, cuya convocatoria debe tener lugar en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles a partir de la notificación del fallo, y el cual deberá realizarse conforme a las pautas expuestas en el cuerpo de la decisión. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2013-000076
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/mjr/imr
Caracas, 09 de marzo de 2016
Oficio Nº 16-186.
Ciudadano
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 29 de febrero de 2016 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 16 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.A.V., titular de la cédula de identidad número 3.987.910, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, asistido por el abogado A.Q.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.633, a los fines de “…IMPUGNAR el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS…”, y solicitar la nulidad del “… estatuto de FEVEDA aprobado el 14 de julio de 2013…”. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral presentado, SEGUNDO: NULA la Comisión Electoral electa el día catorce (14) de julio de dos mil trece (2013) y en consecuencia NULO el proceso electoral efectuado en el seno de FEVEDA finalizado el diez (10) de agosto de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, SE ORDENÓ la realización de un nuevo proceso electoral, a objeto de elegir la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para el restante período 2013-2017 de FEVEDA y TERCERO: ORDENÓ a la Autoridad Provisional reconocida mediante la P.A. N°006-CJ/2015 de fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015) por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, integrada por los ciudadanos A.A., D.C., P.C. y N.B., titulares de las cédulas de identidad N° 11.537.166, 10.716.787, 12.920.167, 3.727.427, respectivamente, que realicen el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para un nuevo período 2013-2017, cuya convocatoria debe tener lugar en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles a partir de la notificación del fallo, y el cual deberá realizarse conforme a las pautas expuestas en el cuerpo de la decisión. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2013-000076
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/mjr/imr
Caracas, 09 de marzo de 2016
Oficio Nº 16-185.
Ciudadano
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (IND).
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 29 de febrero de 2016 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 16 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.A.V., titular de la cédula de identidad número 3.987.910, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, asistido por el abogado A.Q.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.633, a los fines de “…IMPUGNAR el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS…”, y solicitar la nulidad del “… estatuto de FEVEDA aprobado el 14 de julio de 2013…”. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral presentado, SEGUNDO: NULA la Comisión Electoral electa el día catorce (14) de julio de dos mil trece (2013) y en consecuencia NULO el proceso electoral efectuado en el seno de FEVEDA finalizado el diez (10) de agosto de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, SE ORDENÓ la realización de un nuevo proceso electoral, a objeto de elegir la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para el restante período 2013-2017 de FEVEDA y TERCERO: ORDENÓ a la Autoridad Provisional reconocida mediante la P.A. N°006-CJ/2015 de fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015) por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, integrada por los ciudadanos A.A., D.C., P.C. y N.B., titulares de las cédulas de identidad N° 11.537.166, 10.716.787, 12.920.167, 3.727.427, respectivamente, que realicen el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para un nuevo período 2013-2017, cuya convocatoria debe tener lugar en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles a partir de la notificación del fallo, y el cual deberá realizarse conforme a las pautas expuestas en el cuerpo de la decisión. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2013-000076
ANEXO: LO INDICADO
IMAI/ilp/mjr/imr
B O L E T A
Caracas, 09 de marzo de 2016
205º y 157º
SE HACE SABER:
Al ciudadano J.A.V., titular de la cédula de identidad N° 3.987.910, Presidente de la ASOCIACIÓN DE DEPORTES ACUÁTICOS DEL DISTRITO CAPITAL y/o sus apoderados judiciales abogados J.A.P., A.Q.V., D.R.M., A.Q.R. y R.D.E.E.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 7.802, 15.633, 14.556, 130.893, 179.420,respectivamente, que en fecha 02 de marzo de 2016 dictó Sentencia N° 17 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por Usted, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, asistido por el abogado A.Q.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.633, a los fines de “…IMPUGNAR el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS…”, y solicitar la nulidad del “… estatuto de FEVEDA aprobado el 14 de julio de 2013…”. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral presentado, SEGUNDO: NULA la Comisión Electoral electa el día catorce (14) de julio de dos mil trece (2013) y en consecuencia NULO el proceso electoral efectuado en el seno de FEVEDA finalizado el diez (10) de agosto de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, SE ORDENÓ la realización de un nuevo proceso electoral, a objeto de elegir la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para el restante período 2013-2017 de FEVEDA y TERCERO: ORDENÓ a la Autoridad Provisional reconocida mediante la P.A. N°006-CJ/2015 de fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015) por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, integrada por los ciudadanos A.A., D.C., P.C. y N.B., titulares de las cédulas de identidad N° 11.537.166, 10.716.787, 12.920.167, 3.727.427, respectivamente, que realicen el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para un nuevo período 2013-2017, cuya convocatoria debe tener lugar en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles a partir de la notificación del fallo, y el cual deberá realizarse conforme a las pautas expuestas en el cuerpo de la decisión. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Exp. Nº AA70-E-2013-000076
IMAI/ilp/mjr/imr