Sentencia nº 131 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 11 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

Numero : 131 N° Expediente : 2013-000076 Fecha: 11/08/2016 Procedimiento:

Recurso Contencioso Electoral

Partes:

J.A.V., actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Deportes Acuáticos del Distrito Capital, asistido por el abogado A.Q.V., interpone recurso contencioso electoral a los f.d.I. el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS, y solicitar la nulidad del estatuto de FEVEDA aprobado el 14 de julio de 2013.

Decisión:

La Sala declaró: SIN LUGAR, la denuncia de desacato de la sentencia número 16, dictada por esta Sala Electoral en fecha 29 de febrero de 2016, presentada por la ciudadana M.L.D.S.D.S., actuando en su condición de afiliada a la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), asistida por el abogado T.S.G..

Ponente:

Jhannett María Madríz Sotillo ----VLEX----

EN

SALA ELECTORAL

Magistrada Ponente: JHANNETT M.M.S.

Expediente Nº AA70-E-2013-000076

I

Mediante escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2016, la ciudadana M.L.D.S.D.S., titular de la cédula de identidad número 4.973.440, actuando en su condición de afiliada a la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), asistida por el abogado T.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.282, denunció el “…DESACATO, en que han incurrido los ciudadanos: A.A., D.C., P.C. y N.B.…, como integrantes originales de la Comisión Reorganizadora (Autoridad Provisional) en el cumplimiento del mandato que establece…[el] Dispositivo Tercero de la Sentencia No 16 de fecha 29 de febrero de 2016, dictada por la [Sala Electoral]…”, en el marco del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.987.910, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN DE DEPORTES ACUÁTICOS DEL DISTRITO CAPITAL, asistido por el abogado A.Q.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.633, a los fines “…de IMPUGNAR el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUATICOS…”, en adelante FEVEDA. (Sic, destacado del original, corchetes de la Sala).

En esa misma fecha el abogado A.Q., antes identificado, diligenció a fin de consignar cartas suscritas tanto por el ciudadano D.C., titular de la cédula de identidad número 10.716.787, “…en la cual afirma continuar ejerciendo su cargo de miembro principal de la Comisión Reorganizadora de FEVEDA…” como por las ciudadanas A.A., titular de la cédula de identidad número 11.537.166 y N.B., titular de la cédula de identidad número 3.727.426, “…en la cual informan que los ciudadanos P.C. y D.C. continúan ejerciendo sus cargos dentro de la [C]omisión Reorganizadora, que no han recibido renuncia alguna por parte de ellos…” (sic, corchetes de la Sala).

El 07 de junio de 2016, el abogado A.Q., ya identificado, consignó escrito de oposición al desacato de la disposición tercera de la sentencia número 16 emanada de esta Sala Electoral el 29 de febrero de 2016, interpuesto por la ciudadana M.L.D.S.D.S..

En fecha 22 de junio de 2016, el abogado A.Q., diligenció a fin de informar a la Sala Electoral que la “…Comisión Reorganizadora ya convocó a elecciones el domingo diecinueve (19) de junio de 2016 mediante cartel publicado en el diario Últimas Noticias indicando que las elecciones serían el día treinta de julio del 2016 a la[s] diez (10) a.m. en el Hotel Melia…” (sic).

Por auto del 30 de junio de 2016, se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 02 de agosto de 2016, el abogado A.Q., diligenció a fin de consignar los siguientes documentos, “…Convocatoria suscrita por la Comisión Reorganizadora …y publicada en el diario Últimas Noticias del domingo, 19 de junio de 2016…[;] Acta de Asamblea General de Elecciones de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos celebrada el 30 de julio de 2016…[y] artículo de prensa publicado en el sitio web Caraota Digital del día 30 de julio de 2016, titulado: Oposición ganó votación en la Federación de Deportes Acuáticos publicado por Andrés Moreau…”(sic, corchetes de la Sala).

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir y realizado el estudio de la denuncia, esta Sala Electoral se pronuncia, previas las consideraciones siguientes:

II

DE LA SOLICITUD

En fecha 24 de mayo de 2016, la ciudadana M.L.D.S.D.S., antes identificada, actuando en su condición de afiliada a la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), asistida por el abogado T.S.G., antes identificado, denunció el “…DESACATO... de la Sentencia No 16 de fecha 29 de febrero de 2016, dictada por la [Sala Electoral]…”, en los términos siguientes:

…con interés personal, legítimo y directo como electora pasiva, en el proceso electoral a convocar para la elección de las autoridades de la citada Federación para el resto del período 2013-2017, Ordenado, en el Dispositivo Tercero de la Sentencia No 16 de fecha 29 de febrero de 2016, dictada por la citada Sala; me dirijo a Ud.(es) respetuosamente, para denunciar EL DESACATO, en que han incurrido los ciudadanos: A.A., D.C., P.C. y N.B.…, como integrantes originales de la Comisión Reorganizadora (Autoridad Provisional) en el cumplimiento del mandato que establece el Dispositivo Tercero de la Sentencia; y lo hago en los siguientes términos:

I

DE LA RENUNCIA COMO MIEMBROS PRINCIPALES DE LA AUTORIDAD PROVISIONAL, RECONOCIDA MEDIANTE LA P.A. No. 006-CJ/2015, DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2015, DICTADA POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, POR PARTE DE LOS CIUDADANOS D.C. Y P.C..

Ahora bien, con fechas 27 de abril de 2016 y 05 de mayo de 2016, presentaron por escrito las renuncias formales e irrevocables a los cargos Principales, en el cuerpo denominado Autoridad Provisional (Comisión Reorganizadora) los ciudadanos D.C. y P.C., ya identificados, quienes dirigieron la mencionada renuncia al ciudadano P.I., Presidente del Instituto Nacional de Deportes y a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia…

II

DEL ALCANCE Y CONSECUENCIAS DE LAS RENUNCIAS PRESENTADAS POR LOS CIUDADANOS D.C. Y P.C., COMO MIEMBROS PRINCIPALES

…De allí que el cuerpo colegiado, se encuentra actualmente conformado con solo DOS (2) miembros (Un (1) Principal y un (1) Suplente[)], lo cual resulta a todas luces, que todas sus actuaciones como cuerpo colegiado, resultan ineficaces revestidas de ilegalidad y nulos los actos que dicten, en virtud de la insuficiencia numérica con relación a lo dispuesto en el mencionado artículo estatutario.

En el mismo orden de ideas, la ilegal Comisión Reorganizadora, no ha cumplido ni ejercido, ninguna de las atribuciones, que prescribe, pues desde el 31 de enero del 2015: 1) No ha reorganizado ni conducido los destinos de la entidad con apego a los Estatutos y reglamentos en el lapso que le corresponda actuar, así como promover del deporte confiado a su administración. 2) No ha convocado a elecciones de la Junta Directiva y del C.d.H. de la respectiva entidad, en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su designación. 3) Asistir a las Asambleas [O]rdinarias y [E]xtraordinarias del Comité Olímpico Venezolano. 4) Manejar administrativamente la entidad. 5) Presentar informe contable y de gestión de su actuación… Me pregunto, entonces ¿Cu[á]ntas veces a la semana se han reunido y en qué lugar?...Quién sufraga sus gastos de traslado, alojamiento y alimentación?...

…resulta incontrovertible que el término a que se contrae la obligación aludida, venció el 16 de mayo de 2016, por cuanto en una interpretación coherente con lo dispuesto por la Sala Electoral, en especial la declaratoria de urgencia para realizar el proceso, perfectamente, sin contratiempos y en respeto al lapso preclusivo para realizar la convocatoria, se cumplió inexorablemente y no se hizo.

...Siendo así lo expresado se ha consumado por la ilegal e ilegítima Comisión Reorganizadora, EL DESACATO,…

…IV

Por lo antes expuesto, solicito:

PRIMERO: Que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declare CON LUGAR, que la Autoridad Provisional de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) está impedida de cumplir con el Dispositivo Tercero de la Sentencia No. 16 de fecha 29 de febrero de 2016, al desnaturalizarse, perder eficacia y legalidad por su precaria integración, que no satisface lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de la Federación, al producirse la renuncia de dos (2) miembros principales del cuerpo citado y por no haber cumplido las atribuciones establecidas en el parágrafo primero del citado artículo.

SEGUNDO: Que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia como consecuencia del no cumplimiento del Dispositivo Tercero de la Sentencia No 16 de fecha 29 de febrero de 2016, declare el DESACATO de la mencionada Sentencia…

TERCERO: Que la Sala Electoral con fundamento en la urgencia declarada que FEVEDA tenga una Junta Directiva y demás autoridades, a efecto de continuar y llevar a cabo sus actividades, en razón de garantizar el ejercicio de los derechos inherentes a la actividad deportiva, la democracia participativa y protagónica y de la tutela judicial efectiva, reconocidos en el texto constitucional; ORDENE al Instituto Nacional de Deportes, que proceda por intermedio de las Asociaciones de Acuáticos, que aparecen como registradas y reconocidas, en la publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.870, de fecha 16 de marzo de 2016 y que constituyan el cincuenta y uno por ciento (51%) de las asociaciones convocantes, a que procedan en Asamblea Extraordinaria, a designar una nueva Autoridad Provisional (Comisión Reorganizadora), que en un término no mayor de quince (15) días hábiles convoque a elecciones…

CUARTO: Se le ORDENE al Instituto Nacional de Deportes, …funja como supervisor, observador y evaluador del proceso electoral a cumplir, el cual se cumpliría en las instalaciones del mencionado Instituto.

(sic, destacado del original, corchetes de la Sala).

III

DEL FALLO OBJETO DE SOLICITUD

En relación con el recurso contencioso electoral a los fines “…de IMPUGNAR el proceso electoral finalizado el 11 de agosto de 2013 para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. del período 2013-2017 de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUATICOS…”, interpuesto por el ciudadano J.A.V., titular de la cédula de identidad número 3.987.910, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN DE DEPORTES ACUÁTICOS DEL DISTRITO CAPITAL, asistido por el abogado A.Q.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.633, esta Sala Electoral dictó decisión de mérito en fecha 29 de febrero de 2016, con el número 16, y declaró:

…PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral intentado por el ciudadano J.A.V., titular de la cédula de identidad número 3.987.910, asistido por el abogado A.Q.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.633, contra el proceso electoral y elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. del período 2013-2017 de FEVEDA, cuyo acto de votación se efectuó el día diez (10) de agosto de dos mil trece (2013).

SEGUNDO: NULA la Comisión Electoral electa el día catorce (14) de julio de dos mil trece (2013) y en consecuencia NULO el proceso electoral efectuado en el seno de FEVEDA finalizado el diez (10) de agosto de dos mil trece (2013) y, en consecuencia, se ordena la realización de un nuevo proceso electoral, a objeto de elegir la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para el restante período 2013-2017 de FEVEDA.

TERCERO: ORDENA a la Autoridad Provisional reconocida mediante la P.A. N°006-CJ/2015 de fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2015) por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, integrada por los ciudadanos A.A., D.C., P.C. y N.B., titulares de las cédulas de identidad números v-11.537.166, v-10.716.787, v-12.920.167, v-3.727.427, respectivamente, que realicen el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. para un nuevo período 2013-2017, cuya convocatoria debe tener lugar en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles a partir de la notificación del presente fallo, y el cual deberá realizarse conforme a las pautas expuestas en el cuerpo de la presente decisión…

(sic, destacado del original).

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Siendo la oportunidad correspondiente para pronunciarse acerca de la denuncia planteada, este órgano judicial procede a hacerlo en los siguientes términos:

La parte denunciante alega que la Comisión Reorganizadora “…se encuentra actualmente conformado con solo DOS (2) miembros (Un (1) Principal y un (1) Suplente[)], lo cual resulta a todas luces, que todas sus actuaciones como cuerpo colegiado, resultan ineficaces revestidas de ilegalidad y nulos los actos que dicten, en virtud de la insuficiencia numérica con relación a lo dispuesto en el mencionado artículo estatutario…” (sic, destacado del original, corchetes de la Sala).

En ese sentido aprecia la Sala que cursa en el folio 679 de la pieza tres (03) del expediente carta de fecha 10 de mayo de 2016, mediante la cual el ciudadano D.C., afirma seguir siendo parte de la Comisión Reorganizadora. Asimismo, se observa que en el folio 997 de esa misma pieza del expediente, cursa un aviso de prensa, publicado el 19 de junio de 2016, en el diario de circulación nacional “Últimas Noticias”, en el cual aparecen firmando por la Comisión Reorganizadora, la ciudadana A.A., y los ciudadanos P.C. y D.C., de tal manera, se evidencia que ambos ciudadanos convocaron como parte de la Comisión Reorganizadora el 19 de junio de 2016, lo que demuestra que tales renuncias alegadas por la parte solicitante en fecha 17 de mayo de 2016, y ratificadas mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2016, no fueron efectivas, de allí que el argumento de la ineficacia para convocar al proceso electoral de FEVEDA por estar incompleta la Comisión Reorganizadora se desecha. Así se decide.

Luego, afirma la parte denunciante que “…resulta incontrovertible que el término a que se contrae la obligación aludida, venció el 16 de mayo de 2016, por cuanto en una interpretación coherente con lo dispuesto por la Sala Electoral, en especial la declaratoria de urgencia para realizar el proceso, perfectamente, sin contratiempos y en respeto al lapso preclusivo para realizar la convocatoria, se cumplió inexorablemente y no se hizo...Siendo así lo expresado se ha consumado por la ilegal e ilegítima Comisión Reorganizadora, EL DESACATO…”(sic, destacado del original).

Al respecto observa la Sala que, efectivamente para el 16 de mayo de 2016 no se había realizado la convocatoria al proceso electoral que ordenó realizar esta Sala Electoral mediante decisión número 16 de fecha 29 de febrero de 2016. Sin embargo, es de hacer notar que riela en el folio 997 de la tercera pieza del expediente, aviso de prensa, publicado el 19 de junio de 2016, en el diario de circulación nacional “Últimas Noticias”, el cual dice lo siguiente:

…La Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos…, actuando conforme a lo establecido por dicha sentencia CONVOCA a todos los sujetos comprendidos en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física (Asociaciones, Atletas, Jueces, Entrenadores y otros) a las siguientes Asambleas:

1. ASAMBLEA GENERAL cuyo orden del día será el siguiente: PRIMERO: la designación de la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso de elección de la Junta Directiva, el C.d.H. y el C.C. de la Federación para lo que resta de periodo 2013-2017; y SEGUNDO: determinación de una autoridad que administrará la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos hasta la celebración de la Asamblea General del sábado, 30 de julio de 2016. La Asamblea General será celebrada en:

FECHA: Sábado, 09 de julio de 2016.

HORA: 10:00 am

LUGAR: Hotel Gran M.C., Ave. Casanova. Urb. Bello Monte, Caracas, Distrito Capital.

2. ASAMBLEA GENERAL cuyo único orden del día será la elección de la Junta Directiva, el C.d.H. y el C.C. de la Federación para lo que resta de periodo 2013-2017, a celebrarse en:

FECHA: Sábado, 30 de julio de 2016.

HORA: 10:00 am

LUGAR: Hotel Gran M.C., Ave. Casanova. Urb. Bello Monte, Caracas, Distrito Capital.

Por la Comisión Reorganizadora

A.A. P.C. D.C.

Igualmente se observa inserto en el expediente folios 698 al 711, copia simple del acta de asamblea realizada el 30 de julio de 2016, mediante la cual se constata que se llevó a cabo el proceso electoral en el cual se eligieron a la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. de FEVEDA para lo que resta de periodo 2013-2017.

Ahora bien, esta Sala Electoral, luego de verificar el contenido de los recaudos presentados, tanto como los alegatos formulados por las partes, concluye que la Comisión Reorganizadora de FEVEDA ha cumplido con la ejecución del fallo publicado por esta Sala Electoral en fecha 29 de febrero de 2016, mediante decisión número 16, materializando el aludido dispositivo, que no es más que la efectiva realización del proceso electoral para la elección de la Junta Directiva, C.d.H. y C.C. de FEVEDA para lo que resta de período 2013-2017, por tanto se verifica el cumplimiento de la sentencia.

En virtud de lo anterior, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia debe declarar SIN LUGAR la denuncia de desacato de la sentencia número 16, dictada por esta Sala Electoral en fecha 29 de febrero de 2016, presentada por la ciudadana M.L.D.S.D.S., actuando en su condición de afiliada a la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), asistida por el abogado T.S.G.. Así se declara.

Ahora bien, la parte denunciante, realizó también las siguientes denuncias:

…la ilegal Comisión Reorganizadora, no ha cumplido ni ejercido, ninguna de las atribuciones, que prescribe, pues desde el 31 de enero del 2015: 1) No ha reorganizado ni conducido los destinos de la entidad con apego a los Estatutos y reglamentos en el lapso que le corresponda actuar, así como promover del deporte confiado a su administración. 2) No ha convocado a elecciones de la Junta Directiva y del C.d.H. de la respectiva entidad, en un lapso no mayor a treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su designación. 3) Asistir a las Asambleas [O]rdinarias y [E]xtraordinarias del Comité Olímpico Venezolano. 4) Manejar administrativamente la entidad. 5) Presentar informe contable y de gestión de su actuación… Me pregunto, entonces ¿Cu[á]ntas veces a la semana se han reunido y en qué lugar?...Quién sufraga sus gastos de traslado, alojamiento y alimentación?...

(sic, destacado del original).

Al respecto se observa que las mismas constituyen un aspecto no debatido en el proceso, y por tanto no forma parte del thema decidendum tratado en la sentencia cuya ejecución se solicita, en consecuencia, tales argumentos no pueden ser conocidos por esta Sala en fase de ejecución del presente procedimiento.

Así lo señaló esta Sala mediante decisión número 138, del 23 de agosto de 2003, estableció en un caso análogo lo siguiente:

A las anteriores consideraciones de orden conceptual, cabe añadir una que está implícita en la propia noción de la ejecución de sentencia, y es la referida a que lo pedido tiene que enmarcarse en la esfera del mandato dictado en el fallo proferido por el órgano judicial, en el sentido de que no resulta procedente pretender, al amparo de este mecanismo procesal, obtener la tutela judicial sobre un asunto distinto al que ha sido thema decidendum y sobre el cual versó la orden impartida por la instancia jurisdiccional, pues de lo contrario se estaría atentando contra el principio constitucional del debido proceso, al valerse de un procedimiento expedito y que, en principio, no requiere conceder audiencia al obligado como fase previa a la adopción de las providencias que resulten pertinentes para garantizar la ejecución solicitada

.

El extracto citado fue invocado en sentencia de esta Sala número 205 del 25 de noviembre de 2011 y en decisión número 106 del 10 de junio de 2015.

En razón de lo expuesto, resulta evidente que no es una solicitud de ejecución de sentencia la vía procesal idónea para ventilar los asuntos planteados por la parte accionante, la cual de considerar que existe algún interés tutelable por la vía judicial, debe hacer uso de los mecanismos procesales pertinentes, sin pretender darle inicio a un procedimiento sustancialmente contradictorio en etapa de ejecución del presente juicio, cuyo mérito ya fue resuelto en la decisión número 16 de fecha 29 de febrero de 2016. Así se declara.

V

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la denuncia de desacato de la sentencia número 16, dictada por esta Sala Electoral en fecha 29 de febrero de 2016, presentada por la ciudadana M.L.D.S.D.S., actuando en su condición de afiliada a la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA), asistida por el abogado T.S.G..

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Magistrados,

La Presidenta,

INDIRA M.A.I.

El Vicepresidente,

M.G.R.

JHANNETT M.M.S.

Ponente

F.B.M.C.

C.T. ZERPA

La Secretaria,

INTIANA R.L.P.

Exp. AA70-E-2013-000076

En once (11) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el N° 131.

La Secretaria,

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