Decisión nº 858-16 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa. de Falcon, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa.
PonenteRuth Piña
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa; 31 de octubre de 2016

Años; 206° y 157°

Exp. No. 772-16

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

OFERENTE: J.A.F.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.469.581, mecánico, domiciliado en la calle Venecia de la urbanización Los Cortijos de Lourdes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de las menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) respectivamente.

DEMANDANTE: F.C.L.L., Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-18.987.615, domiciliada en la calle Venecia de la urbanización Los Cortijos de Lourdes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de las menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) respectivamente.

Se inicia la presente Causa en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria del ciudadano J.A.F.M., titular de la cédula de identidad No. V-16.469.581, quien actúa en beneficio de sus hijas (omitida identidad) y ofrece a la ciudadana F.C.L.L., titular de la cédula de identidad N°. V-18.987.615, la cantidad de Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs.32.000, 00) mensual para la alimentación de las menores, igual ofrece cubrir el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos y de medicamentos cuando las niñas lo ameriten, el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos ropa, calzados cuando las menores lo requieran, gastos en época de navidad (ropa, calzado y juguetes) y el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos escolares ( (utiles y uniformes escolares) y solicita a la madre de los niños que cubra el otro cincuenta por ciento (50%). (Folio 02).

En fecha once (11) de octubre de dos mil dieciséis (2016) fue admitida la acción por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 772-16, se acordó la citación de la ciudadana F.C.L.L. y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folio 12).

En fecha catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), fue consignado al presente expediente por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano L.J.N.Q., titular de la cédula de identidad N°. V-21.212.874, la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana F.C.L.L.. (Folios 15 y 16).

En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016) se presentaron voluntariamente ante este Tribunal los ciudadanos J.A.F.M., antes identificado y la ciudadana F.C.L.L., identificada en actas, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano J.A.F.M., ratifica lo ofrecido y se compromete en aportar la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs.16.000, 00) mensual para la alimentación de los menores, ofrece cubrir el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos y de medicamentos cuando los niños lo ameriten, el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos ropa, calzados y gastos en época de navidad y solicita a la madre de los niños que cubra el otro cincuenta por ciento (50%). La ciudadana F.C.L.L., manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano J.A.F.M.. (Folio 11)

Este Juzgado para decidir observa:

Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-

La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 31/10/2016, siendo las doce y cuarenta (1:40 p.m) post meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 858-16.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR