Sentencia nº 046 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 26 de junio de 2013, el ciudadano Abogado J.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 103.837, Defensor privado del ciudadano J.B.G.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.000.517, presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una SOLICITUD DE AVOCAMIENTO en el proceso penal seguido en contra su defendido, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio de persona por identificar, conocido con el seudónimo de “Maracay”, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 406 numerales 1 y 2, en concordancia con el último aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A. Mota Mota, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, signado con el N° JP01-P-2013-000579 (nomenclatura de dicho Tribunal).

El 1° de julio de 2013, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa, está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:

Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley (…)

.

Asimismo, el artículo 106, eiusdem, dispone lo siguiente:

Competencia

Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal (…)

.

Se advierte que, los alegatos expuestos en la presente solicitud de avocamiento, están relacionados y se refieren a un proceso penal, por ello, la Sala de Casación Penal, se declara competente para conocer y decidir al respecto. Así se declara.

DE LOS HECHOS

Se deja constancia que de la lectura realizada a la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Abogado J.B.G., Defensor privado del ciudadano J.B.G.A., se evidencia que en la misma no se establecieron los hechos por los cuales es enjuiciado su defendido.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

En el caso sometido a consideración de la Sala de Casación Penal, el solicitante señaló, como fundamento de su petición, lo siguiente:

(…) Quien suscribe ciudadano: J.B.G., (…) actuando en este acto en mi carácter de defensor privado del ciudadano: J.B.G.A., venezolano, nacido en San F.d.A., el 27 de febrero de 1984, de 29 años de edad, de profesión y oficio funcionario policial, con la jerarquía de Oficial Jefe de la Comandancia General de la Policía Bolivariana del estado Apure, titular de la cédula de identidad N° -V- 16.000.517, (…) imputado en el asunto principal: N° JP01-P-2013-000579, nomenclatura llevada por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, por la presunta participación de los delitos de A) Homicidio Calificado con alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal. En perjuicio de persona por identificar, señalado en autos con el seudónimo de ‘Maracay’. B) Homicidio Calificado con alevosía por motivos fútiles e innobles frustrado, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2, en conexión con el artículo 80 último aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de J.A.M.M.. En ambos ilícitos penales como perpetrador (autor) previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley sustantiva penal. C) ASOCIACIÓN Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizaba y Financiamiento al Terrorismo. (…)

Me dirijo muy respetuosamente Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Con la finalidad de hacer uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 7, 21, 25, 26, 43, 44, 49, 51, 257, 334, en concordancia con lo establecido en los artículos 31.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los artículos 106 al 109 eiusdem, y la norma adjetiva. específicamente el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 120, 121, 122, 126, 127, 188, 300, 304, 310, 315, 317, 318, 319, 320, 324, RUEGO A USTEDES SE AVOQUEN DE MANERA URGENTE E INMEDIATA AL CONOCIMIENTO INDIVIDUALIZADO DE LA CAUSA ANTES IDENTIFICADA SEGUIDA EN CONTRA DE MI DEFENDIDO INOCENTE, CIUDADANO J.B.G.A., antes identificado. A quien se le han violado todos sus derechos, por ello dicha solicitud la fundamento en el (sic) en los artículos del ordenamiento jurídico venezolano antes descrito que constituyen el fundamento de su interés y legitimación para solicitar la presente. SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, para defender y proteger EL DERECHO CONSTITUCIONAL EL DERECHO A LA VIDA, A LA LIBERTAD, A LA DEFENSA, INTERVENCIÓN, PROTECCIÓN Y REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO A LA VÍCTIMA DEL DELITO, SON OBJETIVOS DEL PROCESO PENAL. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL.

Honorables Magistrados. Lo que esta defensa técnica busca es que esta Honorable Sala actuando como TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SE AVOQUE AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA Y RESTABLEZCA EL ORDEN PROCESAL DEL DESORDEN JUDICIAL EN LA QUE SE ENCUENTRA ESTA CAUSA, por la razones siguientes:

Antecedentes de la criminalización del ciudadano: J.B.G.A., antes identificado.

Mi defendido es un funcionario policial del Estado, fue involucrado indebidamente en estos hechos POR CAPRICHO Y VENGANZA del ciudadano: N.J.G.L., titular de la cédula de identidad N° V-15.144.659 e inscrito en el Inpreabogado bajo los (sic) N° 99.798, con domicilio en San F.d.A., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, quien en el año 2009 fue implicado un (sic) accidente de tránsito donde había arrollado a un ciudadano, por lo cual por medio de una llamada telefónica a la central policial está (sic) ordena por medio de radio transmisor a la unidad de patrullaje de motorizados la comisión para actuar en un accidente de tránsito, así pues se procede a intermediar con los involucrados en la colisión, donde este Fiscal trata de imponer inconvenientes que obstaculicen el procedimiento policial, quien actúa a pedido de su hermano S.E.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.272.742, quienes conjuntamente actuaban agresivamente y con gran arrogancia, el segundo gritaba que era abogado, a los fines de que su hermano se hiciera presente en el sitio del suceso, una vez presentes ambos se alteraron y pendencieramente actuaron violentamente en contra de la comisión policial, amenazándolos, por estos (sic) ACTUAR APEGADOS A DERECHOS Y CUMPLIENDO CON SU OBLIGACIÓN, por ellos, no ser complacientes a sus pedimentos injustos, hechos y circunstancias que serán debidamente demostrados en el presente juicio, tal como se pueden apreciar en las actas de entrevistas que rielan en los folios 2395 al 2401 de la pieza IX del expediente N° 1C-16449-12, actualmente signado con la nomenclatura como asunto principal N° JP01-P-2013-000579, es por lo que se requiere que sean revisadas y admitidas estos medios pruebas testimoniales que irresponsablemente fueron objetadas por el Juez de Control y Fiscales, en su momento donde verdaderamente con las audiencias en juicio se verificó que sí guardaban relación con el caso donde fue recusado el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, denunciado en su oportunidad por Abuso de Poder, Tráfico de Influencias, Prevaricación entre otros delitos, según Expediente N° MT-2214-2012, de fecha 06-09-2012, emanado de la Dirección de Inspección y Disciplina y por la Dirección de Adscripción Procesal y Delitos Comunes de la Fiscalía General de la República, donde debe reposar nuestra denuncia con todos sus folios y no una simple hoja de recepción de denuncia, que es lo que siempre nos han mostrado cada vez que visitamos estas direcciones, donde posteriormente tomaron decisiones IRRESPONSABLES PARA SEGUIR OCULTANDO LAS SERIES DE DELITOS Y FALTAS cometidas por el ciudadano: N.J.G.L., antes identificado, por lo cual solicitamos humildemente a los acreditados Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitar COPIAS CERTIFICADAS O SIMPLES DE ESTOS EXPEDIENTES Y SUS RESULTAS PARA QUE PUEDAN APRECIAR ESTAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR ESTOS ENTES PÚBLICOS, a quienes en varias ocasiones le hemos solicitado crear precedente de Justicia a favor de la gente humilde, honesta y trabajadora del estado Apure. Con esta solicitud presentamos copias simples de las audiencias en juicio donde víctimas-testigos: A.J.M.M., C.M.V.C., D.J.Z.J., y J.M.T.C., manifestaron la verdad de los hechos y circunstancias que envuelven estos hechos: Acto seguido se hace pasar a la Sala al primer testigo-víctima (…)

(Subrayado y resaltado propio).

Esta Sala deja constancia que el solicitante no consignó copia de ninguna actuación, sólo transcribió textualmente, según su dicho, parte del acta del juicio oral y público celebrado ante el Tribunal de la causa.

Continuó el solicitante indicando en su escrito de avocamiento, lo siguiente:

(…) Igualmente anexo copia simple de la ‘ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO’, interpuesto ante el Juez Constitucional de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de la ciudad de San J.d.L.M., suscrito por los abogados: K.J.H.C., J.B.G. Y J.P.C., todos venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas N° 144.868, 103.837 y 58.338 y con domicilio procesal en la Av. Monseñor Sendrea N° 17, casco central, parroquia de San J.d.l.M., municipio J.G.R., del estado Guárico, No obtuvimos respuesta alguna.

Anexo original de información de la denuncia pública que se efectuó en el Diario Visión Apureña, donde denunciamos los obstáculos que nos imponen para ingresar comida al reten de detenidos, las trabas e impedimentos fueron impuestas en su oportunidad por órdenes precisas y claras del General de Brigada: D.M.G., titular de la cédula de identidad N° V- 7.860.514, en su condición de Secretario de Seguridad y Director General de la Policía del estado Apure, AMIGO PERSONAL DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien el mismo día que fue reacuñado (sic) el ciudadano: N.J.G.L., en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el General: D.M.G., COMENZÓ UNA REPRESIÓN EN CONTRA DE LOS DETENIDOS, FAMILIARES, DEMOSTRANDO SU FIEL AMISTAD CON EL FISCAL, tal como se demuestra en el folio 62 de la pieza N° I del expediente, ya que el segundo día de la investigación PRETENDÍA PASAR A LOS DETENIDOS A LA CÁRCEL, defendiendo a ultranza las investigaciones realizadas por su aliado el Fiscal, A SABIENDAS DE SU MALA FE Y ERRORES COMETIDOS, tomándose atribuciones que no les corresponde. Con el presente AVOCAMIENTO se solicita respetuosamente a la ciudadana Dra. M.R.V.D.C., Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, se sirva acordar y remitir copias certificadas de las (sic) acta N° 026 de fecha veintiuno (21) de mayo de 2013, remitido con oficio N° 2491 de fecha 16 de mayo de 2013, suscrito por la ciudadana Juez Joana Dale Hernández, del Tribunal Segundo de Juicio; y del acta N° 56 de fecha seis (6) de junio de 2013, para que se sirva enviarla al Tribunal Supremo de Justicia a la Sala de Casación Penal, ambas realizada (sic) en la Oficina de Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. Igualmente se solicitó a la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, se sirva acordar y remitir copias certificadas del oficio N° 2492 de fecha 16 de mayo de 2013, con sus resultas, y demás notificaciones de comparecencias a la Fiscalía Superior y Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, así como el control de asistencia de los días miércoles, quince (15) de mayo de 2013 hasta el día seis (6) de junio del año 2013, donde comparecieron los ciudadanos fiscales representantes de la Fiscalía 23° del Ministerio Público.

Breve historia de los hechos que dan origen a la presente pretensión de avocamiento.

SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD, desde el día ‘domingo tres (3) de julio del año 2012’, a quien se le preparó un complot que lo envuelve premeditadamente por acción e irresponsable (sic) del Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien MANIPULÓ LAS INVESTIGACIONES a su arbitrariedad y perversidad tal como consta en los expedientes N° 1C-16.449-12, N° 04-DDC-F2-0605-12 y S1C-151-12, en CONTRA LA INOCENCIA de nuestro defendido.

Denuncio ante ustedes

El DERECHO Y LA JUSTICIA

Artículo 2. (…)

Artículo 7. (…)

Artículo 22. (…)

Artículo 23. (…)

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Artículo 26. (…)

Artículo 257. EL DEBIDO PROCESO (…)

POR OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO ANTE LAS SOLICITUDES DE NULIDAD ABSOLUTA ANTES DE REALIZARSE LA AUDIENCIA POR DENEGACIÓN DE JUSTICIA 2,7 Y 257, POR RETARDO EN LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. Artículo 26. C.R.B.V. Por no dar respuesta conforme lo prevé la Constitución y la ley en tiempo hábil, rápido, expedito y oportuno 257. C.R.B.V.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO

Con fundamento a todo lo expuesto y por existir un cúmulo de irregularidades cometidas por la Fiscalía del Ministerio Publico y Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, solicito que el presente AVOCAMIENTO sea admitido y sustanciado conforme a Derecho, y advertida una violación al debido proceso con quebranto del orden público procesal y que la potestad discrecional no excluye la obligación de su ejercicio como valor superior que preside la legalidad axiológica de todos los actos sustanciales y procesales solicito muy respetuosamente que esta honorable Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. SE AVOQUEN A ESTA CAUSA, y decida de conformidad a las pruebas que conforman el presente expediente, y se aplique la ley, la justicia y se acuerde la libertad plena de mi defendido J.B.G.A., antes identificado (…)

(Subrayado y resaltado propio).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Sala para decidir, observa:

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Respecto a la regulación legal de la figura jurídica bajo análisis, los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo siguiente:

Procedencia

Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Procedimiento

Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Sentencia

Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.

De las normas citadas, se advierte que el avocamiento sólo será ejercido en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha señalado en infinitas oportunidades que, el avocamiento será admisible cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a ejercer todos los recursos procesales existentes. Específicamente, el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consagra de manera expresa, como condiciones de admisibilidad del avocamiento, entre otras, que, “(…) las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios (…)”.

Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala determinar en primer término si la pretensión avocatoria es admisible, y al respecto observa:

En el caso que nos ocupa, se evidencia que el ciudadano Abogado J.B.G., fundamentó la solicitud de avocamiento alegando que en la causa seguida a su defendido existe “(…) un cúmulo de irregularidades cometidas por la Fiscalía del Ministerio Publico y Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico (…)”.

Por otra parte, esta Sala observa que, respecto a los requisitos de procedencia del avocamiento, resulta obligatorio para los accionantes que su solicitud sea acompañada de los recaudos necesarios que fundamenten la petición.

Al respecto, la Sala de Casación Penal, mediante sentencia Nº 378, del 7 de agosto de 2006, agregó lo siguiente:

(…) De la misma forma, la Sala que esté conociendo del avocamiento, exigiría que la materia sea de su competencia y que las irregularidades que se alegan, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos pertinentes practicados por las partes, aunado a los anteriores requisitos, debe presentar la solicitud acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no (…)

(Subrayado de la Sala).

Dicho esto, se observa que, el recurrente al momento de presentar el escrito de avocamiento ante esta Sala, no consignó los documentos necesarios para verificar la admisión o no del mismo, requisito este indispensable para poder resolver su petición.

Igualmente, observa esta Sala que, de la lectura realizada al escrito de avocamiento, se evidencia que efectivamente el solicitante identifica a su defendido, el número de la causa, así como el Tribunal que conoce de la misma, omitiendo indicar de manera detallada cuáles son los hechos o circunstancias del proceso seguido a su defendido y en qué estado se encuentra dicha causa, además, son muy vagos los razonamiento que da en cuanto a las presuntas irregularidades cometidas en dicha causa, sólo se limita a transcribir parte del acta del juicio oral y público, sin demostrar que exista un caso grave, desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, requisitos estos indispensables para que proceda la figura del avocamiento.

De hecho, el accionante se limitó a indicar que su representado es inocente y que existe otra causa penal, la cual en su criterio, guarda relación con el proceso seguido a su defendido, ya que, “(…) Mi defendido es un funcionario policial del Estado, fue involucrado indebidamente en estos hechos POR CAPRICHO Y VENGANZA del ciudadano: N.J.G.L., (…) Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, quien en el año 2009 fue implicado un (sic) accidente de tránsito (…) quien actúa a pedido de su hermano S.E.G.L., (…) se verificó que sí guardaban relación con el caso donde fue recusado el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, denunciado en su oportunidad por Abuso de Poder, Tráfico de Influencias, Prevaricación entre otros delitos (…)”. De lo anterior surge evidente, que todos los alegatos del avocamiento están referidos a la materia probatoria, la cual es labor exclusiva del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, ante el cual deben realizarse los referidos planteamientos.

Tampoco indica el solicitante si ha ejercido oportunamente los recursos ordinarios ante las instancias correspondientes, de ser así, que los mismos no hayan tenido éxito.

Dicho lo anterior esta Sala constata que, los fundamentos de la pretensión del solicitante resultan realmente incomprensibles, haciendo ininteligible su alegato, no pudiendo entenderse ni siquiera en qué etapa del proceso se encuentra la causa, para poder determinar si efectivamente se cometieron las presuntas infracciones, y si fueron o no corregidas dentro del proceso penal ordinario, mediante los recursos que la Ley establece.

Esta Sala, en fecha 18 de febrero de 2014, recibió vía fax, de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, informe de la causa seguida al ciudadano J.B.G.A., mediante el cual, notifican que: “(…) Se inició por primera vez el día jueves 7 de febrero de 2013, para la celebración de la AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL (…) y se interrumpió anulándose el juicio (…) Se fijó nueva fecha para este 27/02/2014, a las 9:00 de la mañana (…)”.

En conclusión, tenemos que el solicitante no consignó los documentos necesarios para verificar la admisión del presente escrito de avocamiento, no acreditó que se hayan agotado todos los medios de impugnación necesarios establecidos en la ley, aunado al hecho que no se ha demostrado que exista un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana, y por último, que los fundamentos de la pretensión del solicitante son realmente incomprensibles, haciendo ininteligible su alegato, lo que obliga a esta Sala a declarar INADMISIBLE la solicitud interpuesta. Y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano Abogado J.B.G., Defensor privado del ciudadano J.B.G.A..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Magistrada Presidenta

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente

H.M.C.F.

Los Magistrados

P.J.A.R.

Y.B.K.D.D.

Ú.M.M.C.

La Secretaria

G.H.G.

Los Magistrados Doctores P.J.A.R. y Ú.M.M.C. no firmaron por motivo justificado.

La Secretaria

G.H.G.

DNB/

EXP Nº AVOC. 13-215

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