Sentencia nº 0608 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.-

Caracas, quince (15) de junio de 2012. Años: 202º y 153º.-

En el procedimiento, que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano J.B.R., representado judicialmente por los abogados J.A.M., V.A.M., J.A.M. y Andreína Fuentes Mazzey, contra la sociedad mercantil B.U.I.C.A. OBRAS CIVILES, S.A., representada judicialmente por los abogados P.D.P.V., L.L. de Pietro y M.C.B.M.; el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 16 de febrero de 2012, mediante el cual declaró: 1) con lugar el recurso de apelación intentado por la parte actora, 2) se confirma la decisión de fecha 28 de octubre de 2011, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión emitida por la Alzada, en fecha 23 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 27 de marzo de 2012, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte demandada, que la sentencia recurrida violenta las normas de orden público, a saber los artículos 11, 73, 123 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al igual que el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por error de interpretación acerca del contenido y alcance de las referidas normas, así como falta de aplicación de las misma, el Juez debe ceñirse al objeto litigioso fijado por las partes, en esta fijación la demanda juega un rol importante, al sentenciar en esa forma el Juez tergiversó el contenido del libelo de demanda, pues le dió connotaciones diferentes al concepto de “Técnico en Estudios de Suelos”, pues lo desfiguró y lo transformó en perforador, no habiéndolo alegado la actora sino expuesto en la audiencia oral, después de conocer el contenido de la Contestación de la Demanda, vicio éste que hace nula la sentencia recurrida. En esta forma se infringió el derecho de defensa de la accionada el cual es de orden público, mediante una decisión injusta que otorga mayores beneficios por un privilegio probatorio en perjuicios de mi representada, se está dejando en “estado de absoluta indefensión” al demandado, pues producidas las pruebas y contestada la demanda no podrá ya contradecir o amén de probar, los nuevos fundamentos argumentados ahora por el actor inoportunamente, pues en este caso, en el momento de la audiencia oral, es que alega, que su representado es “perforador”, cargo diferente y no asimilable al de Técnico en Estudios de Suelo.

Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social, considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y no incurre en violaciones de normas de orden público, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad, no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte recurrente, contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2012, emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A.M.D.

El Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ J.R. PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

Nº AA60-S-2012-000387

Nota: Publicada en su fecha

El Secretario,

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