Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Alida Villasana de Andueza |
Procedimiento | Homolog. Oblig. Alimentaria |
.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del N.d.M.I.d.E.L., entre los ciudadanos E.J.C. Y NEILETH DEL C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.840.500 Y 15.817.467 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de la niña, Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de un (1) año de edad. años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: el padre suministrara por concepto de obligación alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES QUINCENALES (100.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre se compromete abrir en una entidad bancaria, el primer deposito se realizara el 14/09/2007.
Los gastos médicos-medicinas, gastos de ropa- calzado y otos gastos, se realizara de manera compartida por los padres en beneficios de la niña.
en el mes de diciembre ambos padres se compromete a comprar regalos navideños ropa calzados a su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos J.C. Y NEILETH DEL C.C., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (03) días del mes de Octubre de dos mil siete (2.007). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. A.M.V.d.A.
La Secretaria
DIGLEIDY/-.
Asunto: KP02-S-2007-15733
Homologación Obligación Alimentaría