Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteInes María Alonso Aguilera
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 29 de Septiembre de 2016

206° y 157°

Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 28 de Septiembre del corriente año, emanado de la fiscalía Sexta de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Cinco (05) folios útiles, suscrito por la abogada N.C.F.A., quien actuando en su carácter del Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la (menor de edad), remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: J.D.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.317.155 y la ciudadana E.N.Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.260.802, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2508-16. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, a partir del 30 de Septiembre del 2016. SEGUNDO: Igualmente, se compromete a pagar un Bono Único escolar, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), con motivo del inicio del nuevo año escolar, los cuales serán depositados el 30 de Septiembre del corriente año. TERCERO: Asimismo, se compromete a aportar un Bono Único Decembrino, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), con motivo de las festividades decembrinas, los cuales serán depositados el 15 de Noviembre del 2016. CUARTO: En lo referente a consultas médicas, medicinas, exámenes, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hijo, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. QUINTO: Las cantidades acordadas serán depositadas por parte del Ente Empleador del padre (GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA) en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en el banco Bicentenario. SEXTO: A fin de evitar posibles incumplimientos futuros, garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago, se acordó se incluya al beneficiario en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador); de igual manera se acordó que en caso de que el obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o retiro voluntario, le sea descontado los montos equivalentes a un (01) año, por concepto establecidos (Obligación de Manutención, Bono Único Escolar y Bono Decembrino), todo ello en función del interés superior del Niño.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.

LA JUEZA,

(FDO)

ABG. I.M.A.A.

EL SECRETARIO.

(FDO)

Dr. L.A.P.

Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO.

(FDO)

Dr. L.A.P.

IMAA/LAP/arturo

Exp. Nº 2508-16

Quien suscribe, Dr. L.A.P., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de Tres (03) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2508-16, Biruaca, 29 de Septiembre de 2016.

EL SECRETARIO

Dr. L.A.P.

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