Sentencia nº 01450 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Numero : 01450 N° Expediente : 2006-1150 Fecha: 10/12/2015 Procedimiento:

Recurso de Nulidad

Partes:

J.E.R. interpone recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo de fecha 02.06.2003, emitido por el Director del Departamento de Moral y Disciplina del Comando General de la Armada.

Decisión:

La Sala declara que ha CONCLUIDO el presente juicio, relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano J.E.R., contra el "(…) oficio Nro. 2351 emanado del Director del Departamento de Moral y Disciplina del Comando General de la Armada en la Comandancia General de la Armada [adscrita al entonces MINISTERIO DE LA DEFENSA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA] (…)" (Agregado de la Sala). En consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del expediente.

Ponente:

María Carolina Ameliach Villarroel ----VLEX----

Magistrada Ponente: M.C.A.V. Exp. Nro. 2006-1150

Mediante sentencia Nro. 01672 de fecha 18 de noviembre de 2009, esta Sala Político-Administrativa declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano J.E.R., titular de la cédula de identidad Nro. 8.256.562, representado por los abogados Morela I.P.V. y C.R.J.Z. (INPREABOGADO Nros. 57.768 y 22.525, respectivamente), contra el “(…) oficio Nro. 2351 emanado del Director del Departamento de Moral y Disciplina del Comando General de la Armada en la Comandancia General de la Armada [adscrita al entonces MINISTERIO DE LA DEFENSA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA] (…)”, a través del cual se le notificó “(…) el contenido de la Orden del Comandante Naval de Personal N° ORD-CNAPE-1742 del 02JUN03, cuyo tenor expresa: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y en uso de las facultades conferidas por delegación de firma (…) se pasa a retiro de la situación de actividad al S1. 77.739 R.J.E. (…)”. (Agregado de la Sala).

En fecha 2 de diciembre de 2009, el recurrente otorgó poder apud acta al abogado J.S. (INPREABOGADO Nro. 55.544) y al abogado C.R.J.Z., antes identificado.

En esa misma oportunidad (2 de diciembre de 2009), el ciudadano J.E.R., solicitó se libraran las notificaciones de la sentencia recaída en el presente asunto al Ministerio recurrido y a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines legales pertinentes.

El 18 de enero de 2010, se libraron los oficios Nros. 0259 y 0260 dirigidos a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Defensa y Procuradora General de la República, respectivamente, mediante los cuales se les remitió copia certificada del fallo Nro. 01672 de fecha 18 de noviembre de 2009.

En fechas 8 y 23 de febrero de 2010, el Alguacil de esta Sala consignó en el expediente los respectivos acuses de recibo de los oficios antes mencionados.

Por diligencia del 16 de marzo de 2010, la parte recurrente pidió que “(…) se ordene al Ministerio del Poder Popular para la Defensa realice los cálculos correspondientes a los fines de efectuar el pago de acuerdo a lo ordenado en la sentencia dictada en la presente causa”.

El 21 de julio de 2010, el abogado J.S., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, pidió que se “(…) fije el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en el presente juicio e igualmente se sirva librar las respectivas notificaciones tanto al Ministerio del Poder Popular para la Defensa como a la Procuraduría General de la República”.

Mediante auto Nro. AMP-070 de fecha 22 de septiembre de 2010, esta Sala ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa a fin de que informara a este Alto Tribunal acerca del cumplimiento de la sentencia Nro. 01672 publicada el 18 de noviembre de 2009, para lo cual concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constase en autos su notificación.

El 5 de octubre de 2010, se recibieron en esta Sala anexo al oficio Nro. 1287 de fecha 28 de septiembre de ese año, suscrito por el ciudadano J.G.R.M., en su carácter de Vicealmirante del Comando Naval de Personal de la Jefatura de Administración de Personal de la Dirección de Moral y Disciplina del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, los documentos contentivos de los trámites administrativos que ha realizado la Comandancia General de la Armada Bolivariana a los fines de reincorporar al ciudadano J.E.R., entre los cuales consta el cálculo realizado por el Departamento de Nómina de la División de Programación y Control de Presupuesto, de los montos que en su opinión deben pagar al recurrente.

En fecha 6 de octubre de 2010, esta Sala, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto Nro. AMP-070 de fecha 22 de septiembre del mismo año, libró el oficio de notificación Nro. 2966 dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa.

El día 7 de octubre de 2010, la representación de la parte actora solicitó mediante diligencia que se librara “(…) el oficio al Ministerio Popular para la Defensa tal como lo [ordenó] el auto para mejor proveer de fecha 21 de septiembre de 2010 (…) publicado en fecha 22 de septiembre del mismo año (…)” (Agregado de la Sala).

En fecha 22 de octubre de 2010, el Alguacil consignó copia del oficio Nro. 2966 de fecha 6 de octubre de 2010, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el cual fue recibido el 19 de octubre de 2010, por el ciudadano D.R., titular de la cédula de identidad Nro. 11.932.761.

El 7 de diciembre de 2010, el abogado J.S., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del accionante, solicitó que se notificara a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para la Defensa a fin de que informaran sobre la forma en que se cumpliría de manera voluntaria la sentencia recaída en la presente causa.

El día 9 de diciembre 2010, la abogada T.O.Z. se incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y el 11 de enero de 2011, en virtud de la nueva conformación de esta Sala Político Administrativa, se reasignó la ponencia del presente asunto a la referida Magistrada.

En esa misma oportunidad (11 de enero de 2011), se recibió en esta Sala el oficio Nro. 1611 del 10 de diciembre de 2010, suscrito por el ciudadano J.G.R.M., en su carácter de Vicealmirante del Comando Naval de Personal de la Jefatura de Administración de Personal de la Dirección de Moral y Disciplina del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en el que señala que el recurrente no se ha puesto a la orden de ese Componente para dar celeridad y cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala el 17 de noviembre de 2009, por lo que pidió que fuese remitido a ese Comando Naval de Personal la información “sobre las acciones tomadas por [esta] institución para ordenarle al Sargento Primero J.E.R., C.I.V-8.256.562, su debida comparecencia ante este componente, a fin de tomar conocimiento y hacer seguimiento a las instrucciones impartidas por ese Tribunal” (Agregado de la Sala).

El 19 de enero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora ratificó lo solicitado mediante la diligencia de fecha 8 de diciembre de 2010.

Mediante sentencia Nro. 00377 de fecha 30 de marzo de 2011, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 87 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que en un plazo de sesenta (60) días continuos informara sobre la forma y oportunidad de ejecución del fallo dictado por esta Sala el 18 de noviembre de 2009 y publicado bajo el Nro. 01672, tal como lo solicitó el apoderado judicial del recurrente.

El 5 de abril de 2011, se libró el oficio Nro. 1438 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, y el 9 de mayo del mismo año se dejó constancia en autos de la práctica de la notificación de dicho oficio, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de esta Sala Nro. 00377 de fecha 30 de marzo de 2011.

En fecha 21 de julio de 2011, el abogado J.S., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, solicitó -vencido el plazo establecido en la sentencia de esta Sala Nro. 00377 de fecha 30 de marzo de 2011- que se notificara nuevamente a la Procuraduría General de la República para que informara sobre la forma y oportunidad de ejecución de la sentencia Nro. 01672 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 18 de noviembre de 2009.

Mediante sentencia Nro. 01535 del 22 de noviembre de 2011, esta Sala consideró aplicable al caso de autos el numeral 3 del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que decretó la continuidad de la ejecución de la sentencia Nro. 01672 del 18 de noviembre de 2009, y a tal fin ordenó notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, para que dentro de un lapso de treinta (30) días consecutivos siguientes a que constara en autos su notificación, informara sobre la forma y oportunidad de la ejecución de la identificada decisión. Del mismo modo, ordenó al recurrente “(…) dirigirse al Comando Naval de Personal de la Jefatura de Administración de Personal de la Dirección Moral y Disciplina del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de facilitar el cumplimiento a la sentencia cuya ejecución se pretende”.

En fecha 5 de diciembre de 2011, se libraron los oficios Nros. 0142, 0143, 0144, dirigidos a los ciudadanos J.E.R., Procurador General de la República y Ministro del Poder Popular para la Defensa, respectivamente.

El 1° de febrero de 2012, el Alguacil de esta Sala consignó copia del oficio Nro. 0144 de fecha 5 de diciembre de 2011, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el cual fue recibido el 25 de enero de 2012, por el ciudadano E.U., funcionario adscrito al aludido Ministerio.

En fecha 28 de febrero de 2012, la Procuraduría General de la República consignó, mediante diligencia, el oficio identificado con el alfanumérico Ser. 000167 del día 6 de ese mismo mes y año, emanado del Comando Naval de Personal de la Comandancia General de la Armada Bolivariana, en el cual se le notificó a ese órgano superior de consulta la reincorporación del recurrente a la referida Comandancia General.

Adjunto al referido escrito la representación de la República Bolivariana de Venezuela remitió el oficio identificado con el alfanumérico ORD-COMPGA-3789 del 3 de noviembre de 2011, suscrito por el Almirante D.A.M.B., en su carácter de Comandante General de la Armada Bolivariana, mediante el cual se ordenó el reingreso del ciudadano J.E.R. a la Armada Bolivariana. De igual forma, anexo copia certificada de la nómina de pago de la Dirección de Informática de la Comandancia General de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 13 de diciembre de 2011, en la que aparecen reflejados los datos del recurrente.

El día 6 de marzo de 2012, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de que el 17 de febrero de ese mismo año, entregó a la Unidad de Correspondencia de este Alto Tribunal el oficio Nro. 0142 del 5 de diciembre de 2011, dirigido al ciudadano J.E.R..

El 9 de marzo de 2012, el Alguacil de este órgano jurisdiccional agregó a los autos el acuse de recibo del oficio Nro. 0143 de fecha 5 de diciembre de 2011, firmado por la entonces Procuradora General de la República el 1° de marzo de 2012.

En fecha 23 de abril de 2012, el Alguacil de esta Sala entregó el “(…) Aviso de recibo emitido por la empresa Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de haberse entregado el oficio N° 0142 de fecha 05 de diciembre de 2011, dirigido al ciudadano J.E.R. (…)”.

El 31 de mayo de 2012, la parte recurrente consignó mediante diligencia copia simple de la sentencia Nro. 01535 dictada por este órgano jurisdiccional el 22 de noviembre de 2011, a los fines de demostrar entre otras cosas que sus gestiones para reincorporarse al Comando Naval de Personal de la Jefatura de Administración de Personal de la Dirección de Moral y Disciplina del Ministerio del Poder Popular para la Defensa fueron infructuosas, por lo que procedió a solicitar la ejecución forzosa del fallo Nro. 01672 dictada por esta Sala el 18 de noviembre de 2009.

El día 13 de junio de 2012, se recibió del Comando Naval de Personal de la Comandancia General de la Armada Bolivariana copia del oficio Nro. 000743 del 17 de mayo del mismo año, suscrito por la “Vicealmiranta C.T.M.R., Comandanta Naval de Personal”, dirigido al ciudadano A.P., en su carácter de Presidente de Diques y Astilleros Nacionales, C.A., del cual se observa que la Armada Bolivariana continuó con las diligencias correspondientes al cumplimiento de lo dispuesto por este órgano jurisdiccional en la decisión Nro. 01672 del 18 de noviembre de 2009, esto es, el reingreso del recurrente al cargo que tenía dentro de la referida Comandancia General o a otro de igual jerarquía al momento de su retiro.

En fecha 19 de junio de 2012, se dejó constancia de que el 16 de enero del mismo año, se incorporó a esta Sala Político Administrativa la Primera Magistrada Suplente M.M.T., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

En esa misma oportunidad (19 de junio de 2012), se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la decisión Nro. 01535 de fecha 22 de noviembre de 2011, sobre la continuidad de ejecución de la sentencia Nro. 01672 del 18 de noviembre de 2009.

El día 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Por auto de fecha 4 de junio de 2015, se dejó constancia de que el 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta. Se ordenó la continuación de la presente causa. Se reasignó como ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

En esa misma fecha (4 de junio de 2015), esta Sala dictó la sentencia Nro. 00638, mediante la cual, ordenó la notificación del ciudadano J.E.R., antes identificado, y del Ministro del Poder Popular para la Defensa, para que informaran a este M.T. sobre el cumplimiento de la sentencia Nro. 01672 del 18 de noviembre de 2009 y, de ser el caso declarar concluido el presente procedimiento.

El 25 de junio de 2015, dando cumplimiento a la decisión antes descrita, se libraron los oficios Nros. 1440, 1441 y 1442, dirigidos al ciudadano J.E.M., a la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Defensa, respectivamente.

En fecha 14 de julio de 2015, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber practicado debidamente las notificaciones, antes señaladas.

El 16 de septiembre de 2015, se recibió el oficio Nro. MPPD-CJ-DD 3269, de fecha 7 de septiembre de 2015, suscrito por el Coronel A.M.C.H., actuando en su carácter de Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por medio del cual informó a esta Sala del cumplimiento de la sentencia Nro. 1672 de fecha 18 de noviembre de 2009 y, anexó copia del oficio Nro. 1493 del 25 de agosto de 2015, relacionado con el pago de los sueldos dejados de percibir por el accionante, desde el mes de agosto del año 2003 hasta el mes de diciembre de 2010, y el mes de octubre hasta el mes de diciembre de 2014.

En fecha 24 de septiembre de 2015, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia Nro. 00638 del 4 de junio de 2015.

Realizado el estudio del expediente, pasa la Sala a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los fines de determinar si se dio cumplimiento a lo acordado por esta Sala mediante sentencia Nro. 00638 del 4 de junio de 2015, por medio de la cual se ordenó notificar al ciudadano J.E.R., antes identificado, y al Ministro del Poder Popular para la Defensa, para que informaran a este M.T. sobre la ejecución de la sentencia Nro. 01672 del 18 de noviembre de 2009 y, de ser el caso declarar concluido el presente procedimiento, se observa:

El 14 de julio de 2015, el ciudadano Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber practicado la notificación del referido Ministro, del recurrente, y de la Procuraduría General de la República, en fechas 6, 9 y 10 de julio de este mismo año, respectivamente (Vid., folios 317 al 322 del expediente judicial).

En fecha 16 de septiembre de 2015, se recibió el oficio Nro. MPPD-CJ-DD 3269, de fecha 7 de septiembre de 2015, suscrito por el Coronel A.M.C.H., actuando en su carácter de Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y dirigido al Presidente de esta Sala Político Administrativa, por medio del cual informó lo siguiente:

En atención a su particular, esta Instancia de Consulta muy respetuosamente le informa que por medio del oficio N° MPPD-CJ-DD2627 de fecha 15JUL15, se le solicitó al Componente de la Armada Bolivariana con carácter de urgencia toda la información relacionada con el mandato judicial (N°01672 de fecha 18NOV09), recibiendo como respuesta mediante el oficio N° 0049 de fecha 04AGO15 (…), que el mencionado Tropa Profesional fue reincorporado mediante Orden del Comandante General de la Armada Bolivariana N° ORD-COMPGA-3789 de fecha 03NOV11, siendo designado a ocupar cargo en el Batallón de Vehículos Anfibios de la Infantería de M.B. desde el 01 de Noviembre de 2014, y además anexa copia del oficio N° 1493 de fecha 25AGO15, relacionado con el pago de los sueldos dejados de percibir desde el mes de agosto de 2003 hasta el mes de Diciembre de 2010, y los meses desde Octubre hasta Diciembre del 2014, el cual fue tramitado por el Comando Naval de Personal ante la Dirección General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Defensa

(Vid., folio 323 del expediente judicial).

En ese mismo orden, vale destacar que anexos a la referida información el Ministerio recurrido remitió los oficios Nros. MPPD-CJ-DD: 2627 y 1493 de fechas 15 de julio y 25 de agosto de 2015, suscritos por el Contralmirante E.R.A.B. y por la Vicealmiranta M.L.C.Z., respectivamente, en los cuales precisaron lo que a continuación se indica:

(…) (A) Oficio N° MPPD-CJ-DD: 2627 de fecha 15JUL15

(…Omissis…)

Sirva la presente para dar acuse de recibo a lo solicitado en la referencia (A), en relación al cumplimiento de la sentencia N° 01672 del 18NOV09 mediante la cual ordena la reincorporación del ciudadano S1 J.E.R., titular de C.I.V- 8.256.562. Cabe destacar que el mencionado profesional fue reincorporado mediante Orden del Comandante General de la Armada Bolivariana N° ORD-COMPGA-3789 de fecha 03NOV11, siendo designado a ocupar cargo en el Batallón de Vehículos Anfibios de la Infantería de M.B., desde el 01NOV14.

En este mismo orden de ideas se remite lo indicado en el anexo (1), relacionado al pago de los sueldos dejados de percibir (Salarios y Bono de Alimentación) desde el mes de agosto del año 2003 hasta el mes de Diciembre 2010 y los meses de Octubre hasta Diciembre del año 2014, por un monto total de OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 81.874,07), EL CUAL FUE TRAMITADO POR EL Comando Naval de Personal ante la Dirección General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Defensa para su correspondiente cancelación (…)

(Vid., folio 325 del expediente judicial).

“(…) Nr. Serial: 1493.

Lugar y Fecha: Caracas, 25AGO2015.

(…Omissis…)

La presente misiva tiene como finalidad enviarle lo indicado en el anexo (1), relacionado con la solicitud de pago de Compromisos pendientes de ejercicios económicos anteriores (Salarios y Bono de Alimentación), por un monto total de OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 81.864,07) (sic), perteneciente al S1. J.E.R. C.I. V-8.256.562, para su tramitación de pago correspondiente, ya que para la fecha el mismo se encontraba fuera de Nómina, según ORD-CNAPE-1742 de fecha 02JUN2003, siendo incorporado según ORD-COMPGA N° 3789 de fecha 03NOV11

. (Vid., folio 326 del expediente judicial).

En atención a lo expuesto, visto que no han habido actuaciones por parte del recurrente desde el momento en el que fue debidamente notificado de la decisión Nro. 00638 dictada por este órgano jurisdiccional el 4 de junio de 2015, para que manifestase lo que estime conveniente en relación al cumplimiento de la sentencia Nro. 01672 del 18 de noviembre de 2009, y siendo que de las actas se evidencia su reincorporación al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, específicamente, “(…) en el Batallón de Vehículos Anfibios de la Infantería de M.B. desde el 01 de Noviembre de 2014 (…)”, así como el pago los salarios dejados de percibir, esta M.I. considera que no existen más actuaciones que realizar en el presente proceso, entendiéndose como cumplida la referida sentencia Nro. 01672 dictada por esta Sala el 18 de noviembre de 2009, razón por la cual se declara que ha concluido el presente juicio, y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que ha CONCLUIDO el presente juicio, relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano J.E.R., antes identificado, contra el “(…) oficio Nro. 2351 emanado del Director del Departamento de Moral y Disciplina del Comando General de la Armada en la Comandancia General de la Armada [adscrita al entonces MINISTERIO DE LA DEFENSA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA] (…)” (Agregado de la Sala). En consecuencia, se ORDENA el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta – Ponente M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas,
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En diez (10) de diciembre del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01450.
La Secretaria, Y.R.M.

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