Sentencia nº 00638 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Magistrada Ponente: M.C.A.V. Exp. Nro. 2006-1150

Mediante sentencia Nro. 01672 de fecha 18 de noviembre de 2009, esta Sala Político-Administrativa declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano J.E.R., titular de la cédula de identidad Nro. 8.256.562, representado por los abogados Morela I.P.V. y C.R.J.Z., (INPREABOGADO Nros. 57.768 y 22.525, respectivamente), contra el “(…) oficio Nro. 2351 emanado del Director del Departamento de Moral y Disciplina del Comando General de la Armada en la Comandancia General de la Armada [adscrita al entonces MINISTERIO DE LA DEFENSA ARMADA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA] (…)”, a través del cual se le notificó “(…) el contenido de la Orden del Comandante Naval de Personal N° ORD-CNAPE-1742 del 02JUN03, cuyo tenor expresa: Por disposición del ciudadano Presidente de la República y en uso de las facultades conferidas por delegación de firma (…) se pasa a retiro de la situación de actividad al S1. 77.739 R.J.E. (…)”. (Agregados de la Sala).

En fecha 02 de diciembre de 2009, el recurrente otorgó poder apud acta al abogado J.S. (INPREABOGADO Nros. 55.544) y al abogado C.R.J.Z., antes identificado.

En esa misma oportunidad (02 de diciembre de 2009), el ciudadano J.E.R., solicitó se libraran las notificaciones de la sentencia recaída en el presente asunto al Ministerio recurrido y a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines legales pertinentes.

El 18 de enero de 2010, se libraron los oficios Nros. 0259 y 0260 dirigidos a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Defensa y Procuradora General de la República, respectivamente, mediante los cuales se les remitió copia certificada del fallo Nro. 01672 de fecha 18 de noviembre de 2009.

En fechas 08 y 23 de febrero de 2010, el Alguacil de esta Sala consignó en el expediente los respectivos acuses de recibo de los oficios ut supra mencionados.

Por diligencia del 16 de marzo de 2010, la parte recurrente pidió que “(…) se ordene al Ministerio del Poder Popular para la Defensa realice los cálculos correspondientes a los fines de efectuar el pago de acuerdo a lo ordenado en la sentencia dictada en la presente causa”.

El 21 de julio de 2010, el abogado J.S., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, pidió que se “(…) fije el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en el presente juicio e igualmente se sirva librar las respectivas notificaciones tanto al Ministerio del Poder Popular para la Defensa como a la Procuraduría General de la República”.

Mediante auto Nro. AMP-070 de fecha 22 de septiembre de 2010, esta Sala ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa a fin de que informara a este Alto Tribunal acerca del cumplimiento de la sentencia Nro. 01672 del día 18 de noviembre de 2009, para lo cual concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constase en autos su notificación.

El 05 de octubre de 2010, se recibieron en esta Sala anexo al oficio Nro. 1287 de fecha 28 de septiembre de ese año, suscrito por el ciudadano J.G.R.M., en su carácter de Vicealmirante del Comando Naval de Personal de la Jefatura de Administración de Personal de la Dirección de Moral y Disciplina del Ministerio del Poder Popular para la Defensa; los documentos contentivos de los trámites administrativos que ha realizado la Comandancia General de la Armada Bolivariana a los fines de reincorporar al ciudadano J.E.R., entre los cuales consta el cálculo realizado por el Departamento de Nómina de la División de Programación y Control de Presupuesto, de los montos que en su opinión deben pagar al recurrente.

En fecha 06 de octubre de 2010, esta Sala dando cumplimiento a lo ordenado en el auto Nro. AMP-070 de fecha 22 de septiembre del mismo año, libró el oficio de notificación Nro. 2966 dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa.

El día 07 de octubre de 2010, la representación de la parte actora solicitó mediante diligencia que se librara “(…) el oficio al Ministerio Popular para la Defensa tal como lo [ordenó] el auto para mejor proveer de fecha 21 de septiembre de 2010 (…) publicado en fecha 22 de septiembre del mismo año (…)”. (Agregados de la Sala).

En fecha 22 de octubre de 2010, el Alguacil consignó copia del oficio Nro. 2966 de fecha 6 de octubre de 2010, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, siendo que el mismo fue recibido el 19 de octubre de 2010, por el ciudadano D.R., titular de la cédula de identidad Nro. 11.932.761.

El 08 de diciembre de 2010, el abogado J.S., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del accionante, solicitó que se notificara a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para la Defensa a fin de que informaran sobre la forma en que se cumpliría de manera voluntaria la sentencia recaída en la presente causa.

El día 09 de diciembre 2010, la abogada T.O.Z., se incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y el 11 de enero de 2011, en virtud de la nueva conformación de esta Sala Político Administrativa, se reasignó la ponencia del presente asunto a la referida Magistrada.

En esa misma oportunidad (11 de enero de 2011), se recibió en esta Sala el oficio Nro. 1611 del 10 de diciembre de 2010, suscrito por el ciudadano J.G.R.M., en su carácter de Vicealmirante del Comando Naval de Personal de la Jefatura de Administración de Personal de la Dirección de Moral y Disciplina del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en el que señala que el recurrente no se ha puesto a la orden de ese Componente para dar celeridad y cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala el 17 de noviembre de 2009, por lo que pidió que fuese remitido a ese Comando Naval de Personal la información “sobre las acciones tomadas por [esta] institución para ordenarle al Sargento Primero J.E.R., C.I.V-8.256.562, su debida comparecencia ante este componente, a fin de tomar conocimiento y hacer seguimiento a las instrucciones impartidas por ese Tribunal”. (Agregados de la Sala).

El 19 de enero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora ratificó lo solicitado mediante la diligencia de fecha 8 de diciembre de 2010.

Mediante sentencia Nro. 00377 de fecha 30 de marzo de 2011, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 87 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que en un plazo de sesenta (60) días continuos informara sobre la forma y oportunidad de ejecución del fallo dictado por esta Sala el 18 de noviembre de 2009 y publicado bajo el Nro. 01672, tal como lo solicitó el apoderado judicial del recurrente.

El 05 de abril de 2011, se libró el oficio Nro. 1438 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, y el 09 de mayo del mismo año se dejó constancia en autos de la práctica de la notificación de dicho oficio, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de esta Sala Nro. 00377 de fecha 30 de marzo de 2011.

En fecha 21 de julio de 2011, el abogado J.S., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, solicitó -vencido el plazo establecido en la sentencia de esta Sala Nro. 00377 de fecha 30 de marzo de 2011- que se notificara nuevamente a la Procuraduría General de la República para que informara sobre la forma y oportunidad de ejecución de la sentencia Nro. 01672 dictada por este Órgano Jurisdiccional el 18 de noviembre de 2009.

Mediante sentencia Nro. 01535 del 22 de noviembre de 2011, esta Sala consideró aplicable al caso de autos el numeral 3 del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que decretó la continuidad de la ejecución de la sentencia Nro. 01672 del 18 de noviembre de 2009, y a tal fin ordenó notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, para que dentro de un lapso de treinta (30) días consecutivos siguientes a que constara en autos su notificación, informara sobre la forma y oportunidad de la ejecución de la identificada decisión. Del mismo modo, ordenó al recurrente “(…) dirigirse al Comando Naval de Personal de la Jefatura de Administración de Personal de la Dirección Moral y Disciplina del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de facilitar el cumplimiento a la sentencia cuya ejecución se pretende”.

En fecha 05 de diciembre de 2011, esta Sala dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nro. 01535 del 22 de noviembre de 2011, libró los oficios Nros. 0142, 0143, 0144, dirigidos a los ciudadanos J.E.R., Procurador General de la República y Ministro del Poder Popular para la Defensa, respectivamente.

El 1° de febrero de 2012, el Alguacil de esta Sala consignó copia del oficio Nro. 0144 de fecha 05 de diciembre de 2011, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el cual fue recibido el 25 de enero de 2012, por el ciudadano “Esteban Urbina”, funcionario adscrito al aludido Ministerio.

En fecha 28 de febrero de 2012, la Procuraduría General de la República consignó, mediante diligencia, el oficio identificado con el alfanumérico Ser. 000167 de fecha 6 del mismo mes y año, emanado del Comando Naval de Personal de la Comandancia General de la Armada Bolivariana, en el cual se le notificó a ese órgano superior de consulta la reincorporación del recurrente a la referida Comandancia General.

Adjunto al referido escrito la representación de la República Bolivariana de Venezuela consignó el oficio identificado con el alfanumérico ORD-COMPGA-3789 del 3 de noviembre de 2011, suscrito por el Almirante D.A.M.B., en su carácter de Comandante General de la Armada Bolivariana, mediante el cual se ordenó el reingreso del ciudadano J.E.R. a la Armada Bolivariana. De igual forma, consignó copia certificada de la nómina de pago de la Dirección de Informática de la Comandancia General de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 13 de diciembre de 2011, en la que aparecen reflejados los datos del recurrente.

El día 06 de marzo de 2012, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de que el 17 de febrero del mismo año, entregó a la Unidad de Correspondencia de este Alto Tribunal el oficio Nro. 0142 del 05 de diciembre de 2011, dirigido al ciudadano J.E.R..

El 09 de marzo de 2012, el Alguacil de este órgano jurisdiccional consignó el acuse de recibo del oficio Nro. 0143 de fecha 05 de diciembre de 2011, firmado por la ciudadana Procuradora General de la República el 1 de marzo de 2012.

En fecha 23 de abril de 2012, el Alguacil de esta Sala consignó el “(…) Aviso de recibo emitido por la empresa Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de haberse entregado el oficio N° 0142 de fecha 05 de diciembre de 2011, dirigido al ciudadano J.E.R. (…)”.

El 31 de mayo de 2012, la parte recurrente consignó mediante diligencia copia simple de la sentencia Nro. 01535 dictada por este órgano jurisdiccional el 22 de noviembre de 2011, a los fines de demostrar entre otras cosas que sus gestiones para reincorporarse al Comando Naval de Personal de la Jefatura de Administración de Personal de la Dirección de Moral y Disciplina del Ministerio del Poder Popular para la Defensa fueron infructuosas, por lo que procedió a solicitar la ejecución forzosa del fallo Nro. 01672 dictada por esta Sala el 18 de noviembre de 2009.

El día 13 de junio de 2012, se recibió del Comando Naval de Personal de la Comandancia General de la Armada Bolivariana copia del oficio Nro. 000743 del 17 de mayo del mismo año, suscrito por la “Vicealmiranta C.T.M.R., Comandanta Naval de Personal”, dirigido al ciudadano A.P., en su carácter de Presidente de Diques y Astilleros Nacionales, C.A., del cual se observa que la Armada Bolivariana continuó con las diligencias correspondientes al cumplimiento de lo dispuesto por este órgano jurisdiccional en la decisión Nro. 01672 del 18 de noviembre de 2009, esto es, el reingreso del recurrente al cargo que tenía dentro de la referida Comandancia General o a otro de igual jerarquía al momento de su retiro.

En fecha 19 de junio de 2012, se dejó constancia de que el 16 de enero del mismo año, se incorporó a esta Sala Político Administrativa la Primera Magistrada Suplente M.G.M.T., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta del Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

En esa misma oportunidad (19 de junio de 2012), se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la decisión Nro. 01535 de fecha 22 de noviembre de 2011, sobre la continuidad de ejecución de la sentencia Nro. 01672 del 18 de noviembre de 2009.

El 14 de enero de 2014, reunidos los Magistrados y Magistradas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada T.O.Z..

El día 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Realizado el estudio del expediente, pasa la Sala a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Tal como se señaló en la parte narrativa de la presente decisión, por sentencia Nro. 00377 del 30 de marzo de 2011, esta Sala ordenó la notificación de la ciudadan Procuradora General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 87 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que en un plazo de sesenta (60) días continuos informara sobre la forma y oportunidad de ejecución del fallo dictado por esta Sala el 18 de noviembre de 2009 y publicado bajo el Nro. 01672.

No obstante, el 21 de julio de 2011 el abogado J.S., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, solicitó -vencido el plazo establecido en la sentencia de esta Sala Nro. 00377 de fecha 30 de marzo de 2011- que se notifique nuevamente a la Procuraduría General de la República para que informe sobre la forma y oportunidad de ejecución de la sentencia Nro. 01672, antes identificada.

En tal sentido, esta Sala mediante sentencia Nro. 01535 del 22 de noviembre de 2011, consideró aplicable al caso de autos el numeral 3 del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que decretó la continuidad de la ejecución de la sentencia Nro. 01672 del 18 de noviembre de 2009, y a tal fin ordenó notificar al Ministro del Poder Popular para la Defensa, para que dentro de un lapso de treinta (30) días consecutivos siguientes a que constara en autos su notificación, informara sobre la forma y oportunidad de la ejecución de la identificada decisión. Del mismo modo, ordenó al recurrente “(…) dirigirse al Comando Naval de Personal de la Jefatura de Administración de Personal de la Dirección Moral y Disciplina del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de facilitar el cumplimiento a la sentencia cuya ejecución se pretende”.

Seguidamente, en fecha 28 de febrero de 2012, la Procuraduría General de la República consignó mediante diligencia el oficio identificado con el alfanumérico Ser. 000167 del 6 del mismo mes y año, emanado del Comando Naval de Personal de la Comandancia General de la Armada Bolivariana, el cual indica lo siguiente:

El motivo de la presente es notificarle a ese ente superior, que fue reincorporado a nuestras filas el Ciudadano J.E.R., (…) según ORD-COMPGA 3789-03NOV11 (…) dando cumplimiento a lo decidido por la Sala Político Administrativa (…) de fecha 18NOV09, en tal sentido, los sueldos dejados de percibir, así como los demás beneficios correspondientes al año 2011 fueron pagados el día 13DIC11, los correspondientes a los años anteriores desde el año 2003hasta el año 2010 serán pagados con la partida presupuestaria que lleva el Ministerio del Poder Popular para la Defensa destinada para casos de emergencia, durante el primer trimestre del año 2012. Es importante señalar que esa partida no la administra el Componente Armada Bolivariana, no obstante, se le dará la mayor celeridad e importancia al caso, (sic) fin (sic) acatar la orden emanada por el Tribunal Supremo de Justicia.

En vista a los anteriores señalamientos, se estima sus buenos oficios, a los efectos de hacer del conocimiento de la Sala Político Administrativa del m.T. de la República, del contenido del presente oficio, a los fines de ejecutar el referido fallo y dar continuidad a los trámites administrativos correspondientes

. (Agregados de la Sala).

En esa misma oportunidad (28 de febrero de 2012), la representación de la República Bolivariana de Venezuela consignó junto al referido escrito el oficio identificado con el alfanumérico ORD-COMPGA-3789 de fecha 3 de noviembre de 2011, suscrito por el Almirante D.A.M.B., en su carácter de Comandante General de la Armada Bolivariana, y del cual se observa:

ORDEN DEL COMANDANTE GENERAL DE LA ARMADA BOLIVARIANA

Por disposición del Ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa y en mi condición de Comandante General de la Armada Bolivariana según Resolución N° 019526 del 15SEP11; (…), se REINCORPORA con el grado de Sargento Primero al Ciudadano J.E.R., C.IV-8.256.562, con antigüedad del 05 de Julio de 1990, con todos los beneficios, derechos y deberes de Ley que correspondan

.

En esa misma data, el aludido órgano superior de consulta consignó copia certificada de la nómina de pago de la Dirección de Informática de la Comandancia General de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 13 de diciembre de 2011, en la que aparecen reflejados los datos del recurrente.

Sin embargo, en fecha 31 de mayo de 2012, la parte actora consignó mediante diligencia copia simple de la sentencia Nro. 01535 dictada por este órgano jurisdiccional el 22 de noviembre de 2011, a los fines de demostrar que “(…) [su] representada acudió al [Comando Naval de Personal de la Jefatura de Administración de Personal de la Dirección de Moral y Disciplina del Ministerio del Poder Popular para la Defensa] en fecha 17 de mayo del año 2012, (…). Siendo tales gestiones infructuosas, [pues, su] poderdante ha sido objeto de hostigamiento por parte de [los] funcionarios militares pertenecientes al componente militar de la armada de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Agregados de la Sala).

Dentro de la misma diligencia el accionante informó que en el oficio “(…) N° Ser. 000167, de fecha 6 de febrero de 2012 (…), consignado por la Procuraduría General de la República (…) no se da cumplimiento de manera total a lo ordenado en la sentencia N° 01672 de fecha 18 de noviembre de 2009, ya que hasta los momentos [su] representado no ha sido notificado de la referida reincorporación al cargo que tenía o a otro de igual jerarquía, ni tampoco se indica cuanto es el total de los sueldos dejados de percibir, tomando en cuenta la remuneración básica mensual, así como los aumentos o variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo del cargo del cual fue retirado, tampoco se indica el monto de todos los beneficios derivados del contrato. (Agregados de la Sala).

Por lo que, en esa misma oportunidad, el representante judicial del recurrente [solicitó] la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en el presente juicio, así como [también] se ordene aplicar las sanciones correspondiente (sic) por desacato a la sentencia dictada tal como lo establece la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…)”. (Agregados de la Sala). (Vid. Folio 276 del expediente judicial).

En virtud de dicho planteamiento, esta Sala debería en principio emitir un pronunciamiento al respecto, sin embargo, en fecha 13 de junio de 2012, se recibió del Comando Naval de Personal de la Comandancia General de la Armada Bolivariana copia del oficio Nro. 000743 del 17 de mayo del mismo año, suscrito por la “Vicealmiranta C.T.M.R., Comandanta Naval de Personal”, dirigido al ciudadano A.P., en su carácter de Presidente de Diques y Astilleros Nacionales, C.A., en el cual, hizo de su conocimiento lo siguiente:

(…) dándole cumplimiento a la decisión dictada por la Sala Político Administrativo (sic) del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18NOV09, con respecto al Recurso de Nulidad que se ejerciera en contra del Oficio Nro. 2351 emanado del Director de Moral y Disciplina por la Rescisión del Contrato de Realistamiento o Reenganche (…) incoado por el ciudadano J.E.R., quien actualmente se encuentra laborando en la empresa que usted dignamente dirige, se solicitó la ejecución de la sentencia a través de la Procuraduría General de la República como Órgano Jurídico del Estado. En tal sentido, se envió oficio N° 0147 de fecha 09NOV11 dirigido al Procurador General de la República (…) ratificado mediante oficio N° 000167 de fecha 06FEB12 (…) donde se le notifica que el ciudadano S1. J.E.R., fue incorporado, según ORD-COMPGA 3789-03NOV11, en cumplimiento de la sentencia y se establece la forma cómo se ha de ejecutar el pago de los salarios caídos, señalados en el referido fallo; así como también que hicieran del conocimiento a la Sala Político Administrativo (sic) del m.t. de la República del contenido de los oficios para así ejecutar el referido fallo y dar continuidad a los trámites administrativos correspondientes. Siendo así, una vez ejecutada la sentencia, existe la obligación por parte del accionante de dicho recurso, S1 J.E.R.d. reincorporarse al Componente Armada Nacional Bolivariana y presentarse a los fines de la asignación del cargo correspondiente

. (Agregados de la Sala).

Por lo que, desconoce este órgano jurisdiccional si -luego de la solicitud efectuada por la parte recurrente respecto a la ejecución forzosa de la sentencia Nro. 01672 del 18 de noviembre de 2009- se efectúo debidamente el cumplimiento voluntario de la misma, toda vez que ya han pasado dos (2) años aproximadamente desde las últimas actuaciones de las partes en el presente asunto, las cuales, como se precisó con anterioridad, fueron efectuadas el 31 de mayo y el 13 de junio de 2012, respectivamente.

En ese sentido, a los fines de poder verificar el cumplimiento del aludido fallo y, de ser el caso, declarar concluido el presente procedimiento, esta Sala estima necesario ordenar la notificación de ambas partes para que informen a este M.T. sobre la debida ejecución de la sentencia Nro. 01672 del 18 de noviembre de 2009, concediéndoles un lapso de diez (10) días de despacho, desde que conste en autos las respectivas notificaciones. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano J.E.R., y del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, para que informen a este M.T. sobre el cumplimiento de la sentencia Nro. 01672 dictada por esta Sala Político Administrativa en fecha 18 de noviembre de 2009, concediéndoles un lapso de diez (10) días de despacho, desde que conste en autos las respectivas notificaciones.

Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas,
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En cuatro (04) de junio del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00638.
La Secretaria, Y.R.M.

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