Decisión nº 3C-S-057-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 18 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002532

ASUNTO : VP11-P-2010-002532

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.E.T.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.846.194, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante el cual solicita la entrega de un Vehículo que alega es de su propiedad cuyas características son: CLASE: Camioneta, MARCA: Chevrolet, MODELO: Pick-Up C10, COLOR: Rojo y Vinotinto, TIPO: SEDAN, PLACA: 18T-VAT, SERIAL DE CARROCERIA: MCC41TDV200005, AÑO: 1983, USO: CARGA; este Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de los corrientes, se recibe en este Tribunal, procedente de la Fiscalía 42° del Ministerio Público, causa No 24-F42-1632-09, en donde se remite las actuaciones que conforman el presente asunto, que guardan relación con el objeto antes identificado, manifestando que el mismo NO ES IMPRESCINDIBLE PARA CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN.

Formando parte de la causa remitida a este Tribunal por el Despacho Fiscal se encuentran el Acta Policial de fecha 12-11-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 33 del Comando Regional No.3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el vehiculo de marras.

Que del presente asunto se observa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHÍCULO, de fecha 14-11-09, suscrita por funcionarios adscritos al órgano policial que practicó la detención del vehiculo objeto de la presente solicitud, en cuyas conclusiones señalan: “….1.- Que la Placa del Serial Carrocería (VIN) MCC41TDV200005 se encuentra FALSA Y SUPLANTADA. 2.- Que el Serial del CHASIS estampado en el riel derecho se determina FALSO. 3.- Que el Serial de Motor K1130CFD se encuentra ORIGINAL.

Agregando el Registro de Improntas, fijadas fotográficamente.

Riela igualmente al folio 29, Oficio N| 97000-059SDC-10012 de fecha 02-1202 emanado del CICPC, Subdelegación Cabimas, donde se deja constancia que al solicitar información a través del SISTEMA INTEGRADO DEINFORMACION PIOLICIAL ( SIPOL) sobre el vehículo Placas 18T-VAT, Serial Carrocería MCC41TDV200005 reclamado, el mismo corresponde a un vehículo CLASE: Camioneta, MARCA: Chevrolet, MODELO: BIG 10, COLOR: Rojo y Vinotinto, AÑO: 1983 y registra a nombre de PIRELA A.A., Y NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.

Así mismo, se observa agregada a las actas a los folios 32 y su vuelto, de este expediente, los resultados de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 07 de Diciembre de 2009, realizada por funcionarios adscritos al Destacamento No.33 del Comando Regional No. 3 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO/ TITULO DE PROPIEDAD (MINFRA) signado con el Nº 24110729, con la siguiente información: Propietario: A.A.P.; Cédula o Rif: 01088923; CLASE: Camioneta, MARCA: Chevrolet, MODELO: Pick-Up, COLOR: Rojo y Vinotinto, TIPO: SEDAN, PLACA: 18T-VAT, SERIAL DE CARROCERIA: MCC41TDV200005, SERIAL MOTOR TDV200005, AÑO: 1983, USO: CARGA;, Nº de AUTORIZACION: 008DCV154316; concluyendo que la evidencia suministrada en cuanto al material de elaboración, claves de seguridad y entintado cumple con los parámetros de seguridad correspondientes a este tipo de documento, por lo que se determina como ORIGINAL DEL ORGANISMO EMISOR (MINFRA-INTTT) MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA- INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO, Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL AÑO 2005.

De igual forma observa este juzgador que se encuentran agregada la cadena documental que describe la traslación de la propiedad del vehiculo retenido, entre ellos el Documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo en fecha 21 de Septiembre de 2005, bajo el N° 06, Tomo 52 de los libros respectivos, donde A.A.P. vende al reclamante J.E.T.L., un vehículo con características similares al reclamado; además de la factura de adquisición emitida por la empresa mercantil RUSCA 5, correspondiente al block del motor 305 Chevrolet, Serial K1130CFDIC1154398; cuya auntenticidad fuera verificada por la Fiscalía 42 del ministerio Público; siendo estos los titulos que presenta el solicitante de marras para demostrar la cualidad invocada en el presente asunto.

Ahora bien, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable…

Por su parte, la Ley de T.T., establece lo siguiente:

Articulo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.

Articulo 9 El registro Nacional de Vehículos será Público, con las limitaciones que establece esta Ley y su reglamento. Los actos inscritos en el tendrán efectos a terceros... omissis...

.

Igualmente el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. dispone:

El Registro Nacional de Vehículos será publico y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos…

En cuanto a la interpretación de las normas anteriormente señaladas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado lo siguiente:

…si bien el legislador - en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la practica de todo los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación.

En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, y que los seriales u otra identificación en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad; o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo -si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor…

(Sent. 1412-30.06.05, Exp. N°.04-2397).

Una vez a.l.t.d. las actas que conforman la presente solicitud, muy especialmente las que contienen las experticias de reconocimiento practicadas con ocasión del asunto que nos ocupa, la cual refiere que el objeto retenido aun cuando no puede ser identificado plenamente, pues los seriales de Chasis y Carrocería se encuentran FALSOS Y SUPLANTADOS, no es menos cierto que tanto el Titulo de Propiedad, como el documento de adquisición son aquel ORIGINAL, y este AUTENTICO; destacando también la absoluta correspondencia entre la factura de adquisición del Block del motor cuyo serial se determinó como ORIGINAL, y la presentada por el reclamante, títulos estos que conllevan a privilegiar la condición de poseedor de buena fe del reclamante, habida consideración que el señalado vehículo no es indispensable para la investigación, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del estado, ni por otra persona diferente de quien invoca su condición de propietario, todo lo cual en opinión de este juzgador, hace procedente e derecho y en justicia, acordar la entrega EN DEPOSITO del referido vehículo, al ciudadano J.E.T. ya identificado, debiendo presentarlo ante este tribunal las veces que le sea requerido, obligándose a cuidarlo y mantenerlo como un buen padre de familia, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA: La entrega EN DEPOSITO del vehiculo CLASE: Camioneta, MARCA: Chevrolet, MODELO: Pick-Up, COLOR: Rojo y Vinotinto, TIPO: SEDAN, PLACA: 18T-VAT, SERIAL DE CARROCERIA: MCC41TDV200005, SERIAL MOTOR TDV200005, AÑO: 1983, USO: CARGA; al ciudadano J.E.T.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.846.194 y con domicilio en el en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para su USO, GUARDA, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, y con la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHÍCULO antes descrito, hasta tanto no concluya la investigación fiscal, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. F.H.R.

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN URDANETA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión bajo el No. 3C-S-057-10 y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

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