Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 29 de Junio de 2016

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteNerio Balza
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-

DE LAS PARTES

Solicitantes: J.M.P.S., J.F.P.C. y F.M.M., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad No V-12.039.938, V-5.495.427 y V-11.619.107.

Abogada asistente: A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.545.345, Abogada en Ejercicio Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 163.960.

Motivo: TITULO SUPLETORIO.

Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.

Solicitud: Nº 0287.

-II-

SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por autos dictado en fecha 06 de junio de 2016, el cual riela al folio (14) de la presente solicitud.

Por auto de fecha 07 de junio de 2016, se admitió la presente solicitud y el Tribunal para proveer sobre lo solicitado el Tribunal fijo la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos el cual riela al folio (17 al 18) de la presente solicitud.

En fecha 13 de junio de 2016, se llevo a efecto la evacuación de los testigos ciudadanos: M.R.D.M.., y J.C. VARGAS P., el cual riela a los folios (17 al 18) de la presente solicitud.

En fecha 14 de junio de 2016, el Tribunal fija fecha para la práctica de la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA RIO COJEDES” ubicada en el sector S.R., Parroquia Sucre, Municipio Girardot, del estado Bolivariano de Cojedes, el cual riela al folio (19) de la presente solicitud.

En fecha 15 de junio de 2016, se practicó la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA RIO COJEDES” ubicada en el sector S.R., Parroquia Sucre, Municipio Girardot, del estado Bolivariano de Cojedes, el cual riela a los folios (20 al 22) de la presente solicitud.

En fecha 21 de junio de 2016, el ciudadano J.V.Q., experto designado por el Tribunal, consigno informe técnico de la inspección realizada en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela en los folios (23 al 24) de la presente solicitud.

En fecha 22 de junio de 2016, el ciudadano J.G. PEREIRA S., en su carácter de experto fotógrafo, consignó el informe fotográfico, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos, el cual riela a los folios (25 al 30) de la presente solicitud.

-III-

MOTIVACIÓN

Los ciudadanos J.M.P.S., J.F.P.C. y F.M.M., solicitan que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:

• Copia del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, folio (04 al 06).

• Copia de un plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, (INTi), con sus respectivas coordenadas, folios (07 al 08).

• Certificación de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA), folio (09).

• Copias de las cedula de identidad de los solicitante, folios (10, ,11 y 12).

• Copia de las cédula de identidad de los testigos, folio (13).

Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 15 de junio de 2016, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Cuatro (4) casas, una (01) casa edificada de la siguiente forma de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, ocho (08) dormitorios, un (01) deposito, sala de baño, cocina y comedor, puertas y ventanas de hierro, y tres (03) casas edificadas de la siguiente forma cada una, de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, tres (03) cuartos, baño, cocina y comedor, puertas y ventanas de hierro, un (01) corral de hierro, un (01) corral de hierro, un (01) corral de hierro, catorce (14) Potreros divididos cada uno (1) por alambre eléctrico y cuatro (4) pelos de alambre púas, un (1) Galpón del taller, dos (2) Vaqueras grandes, LAGUNAS: Diez (10), maquinarias, un (01) tractor D8H, un (1) tractor J.D., un (1) tractor New Hollan y un (1) tractor Landini, una (01) rastra de (18) discos marca Tanapo, una (01) rastra de (20) discos marca Tanapo, una (01) rastra de (24) discos marca Tanapo, un (01) arao de tres (03) discos, marca Nardi, una (01) Guaraña, una (01) jaula ganadera para 350, una (01) planta de luz, un (01) Tanque de 500 litros para gasoil, dos (2) rolos Argentinos, dos (2) carretas, dos (2) bombas de agua de 2 pulgadas cada una, tres (3) motosierras, una (1) Romana para pesar el ganado, un (1) motor Cummin, una (1) planta electrica marca lister de dos (2) cilindros, una (1) Rotativa grande, una Rotativa pequeña, una (1) Picadora de pasto, un (1) Rodillo, una (1) Viga niveladora, tendido eléctrico con seis (06) transformadores; TERCERO: Previo recorrido y asesoramiento del experto designado se deja expresa constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección, se desarrolla la actividad, porcina, ovina, bovina y equinos bajo la modalidad de producción lechera siendo las razas trabajadas cebú y mestizo, el establecimiento de pastos introducidos dentro de un sistema de potreros, predominando pasto bracharia, estrella y Caribe.

En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere la Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor de los ciudadanos: J.M.P.S., J.F.P.C. y F.M.M., de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido.

Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos: J.M.P.S., J.F.P.C. y F.M.M., ante identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadana asistente de este Juzgado Abg. A.J.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.287, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.

El Juez Provisorio,

Abg. N.D.B.M..

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una en punto (01:00 p.m.).

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

Sol. Nº. 0287.

NDBM/MRCM/Aleida.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR