Sentencia nº AMP-030 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 10 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-030 N° Expediente : 2015-0294 Fecha: 10/03/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

J.M.S.R. solicita avocamiento de la causa N° JSCA3-N-2014-0106 cursante ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la demanda por abstención ejercida conjuntamente con acción de amparo cautelar ejercida, contra la Universidad Central de Venezuela (UCV).

Decisión:

La Sala ORDENA oficiar al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital informe si contra el fallo pronunciado por ese órgano jurisdiccional en fecha 28 de octubre de 2015, se interpuso recurso de apelación.

Ponente:

Eulalia Coromoto Guerrero Rivero ----VLEX---- 186095-AMP-030-10316-2016-2015-0294.html

Caracas, nueve (09) de marzo de 2016

Años: 205º y 157º

Mediante escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2015, el ciudadano J.M.S.R. (INPREABOGADO número 94.149), actuando en su nombre, solicitó a esta Sala se avoque al conocimiento de la causa contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), cursante ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, bajo el expediente N° JSCA3-N-2014-0106.

El 24 de marzo de 2015 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas a los fines de decidir la solicitud de avocamiento.

El 31 de marzo de 2015 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 15-0532 de fecha 30 de marzo de 2015, emanado del Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición formulada, por la ciudadana D.M.Z., en su condición de Jueza del referido Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 42 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia ordenó remitir copias certificas de las actuaciones correspondientes a los fines de someter a conocimiento de la alzada la inhibición, así como el original del expediente al Juzgado Superior Distribuidor, siendo designado el conocimiento del mismo al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Por auto dictado el 08 de abril de 2015, la jueza del mencionado Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

En la oportunidad para que esta Sala se pronuncie acerca de su competencia y admisión del avocamiento interpuesto, advierte que según se aprecia de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, consta decisión del 28 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, vista la inhibición presentada por la Jueza Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativa que venía conociendo del presente asunto debido al recurso de apelación interpuesto por el accionante por la supuesta omisión de fijar audiencia oral y por la negativa del desacato, que declaró con lugar el mencionado recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en los siguientes términos:

“PRIMERO: Se ordena a la Universidad Central de Venezuela que el C.d.F.d.C.J. y Políticas, Escuela de Estudios Políticos y Administrativos cumpla con lo establecido en la Cláusula Nº 42 del Acta Convenio de la Asociación de Profesores, y proceda a la inmediata reincorporación del Profesor J.M.S.R. en la programación académica para que dicte la materia de Introducción al Derecho, respetando todos sus derechos y estabilidad, en las mismas condiciones que poseía para el momento en que se produjo el retiro, es decir el 21 de abril de 2014, con la correspondiente renovación del contrato, y pago de los salarios dejados de percibir hasta su efectiva reincorporación. En relación al pago corresponderá a la Administración realizar los correspondientes cálculos de los salarios dejados de percibir, con las variaciones que el mismo haya tenido en el tiempo, desde la fecha del retiro: 21 de abril de 2014, hasta la fecha de la efectiva reincorporación, y en el supuesto que la administración no realice dichos cálculos o que habiéndolos realizado, exista disconformidad, se acuerda una experticia complementaria del fallo, de acuerdo con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en los mismos términos aquí establecidos.

SEGUNDO

Se ordena a la Universidad Central de Venezuela que el C.d.F.d.C.J. y Políticas, Escuela de Estudios Políticos y Administrativos, publique tanto en la pagina Web de esa facultad; así como en la Cartelera destinada para avisos a los alumnos y profesores, ubicada en los pasillos de la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos, durante un período académico que corresponderá en este caso a un semestre; aclaratoria respecto a que no existe ningún tipo de comisión de falta o sanción disciplinaria en contra del Profesor J.M.S.R., con el objeto de restituir su derecho al honor y reputación, dicha publicación deberá realizarse durante el primer semestre académico inmediatamente siguiente a la oportunidad en que quede definitivamente firme la presente decisión.

TERCERO

Se ordena a la Universidad Central de Venezuela que el C.d.F.d.C.J. y Políticas, Escuela de Estudios Políticos y Administrativos informe a este Tribunal sobre el cumplimiento de la presente decisión, debiendo remitir dicha información dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de cumplimiento voluntario que otorga el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez quede definitivamente firme la presente decisión; por lo que deberá remitir copia de la renovación del contrato debidamente firmada, del aviso que se publique en relación a lo ordenado en el particular “SEGUNDO” de este dispositivo, así como de instrumento que evidencie el pago de los salarios dejados percibir”.

En virtud de lo anterior y, visto que no existen en autos elementos que demuestren que el referido fallo adquirió firmeza, es por lo que esta Sala solicita al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital informe si contra el referido fallo se interpuso recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta - Ponente E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En diez (10) de marzo del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 030.
La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR