Decisión de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay. de Monagas, de 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay.
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, S.B. Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, 25 DE ENERO DE 2.016.-

205° y 156º

EXPEDIENTE: Nº 00282

PARTE DEMANDANTE: J.M.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.223.815.

ABOGADO ASISTENTE: J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.275.

PARTE DEMANDADA: J.C.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.534.163.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa al folio once (11) que se le dio entrada a la presente demanda de Daños y perjuicios, y se insto a la parte actora a colocar cada daño y cada perjuicio, debiendo ser precisado y completamente identificado en el libelo y además de ello debe explicar la causa de los daños y perjuicios presuntamente causados, concediéndole un lapso de (10) días de despacho para que lo haga y se verifica que no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto mencionado.

En tal sentido, nuestra Ley adjetiva es muy clara al señalar en su articulo 340 ordinal 7º, que cuando se demanden daños y perjuicios bien como consecuencia de un vinculo contractual, o como consecuencia de un vinculo extracontractual (hecho ilícito), cada daño y cada perjuicio, debe ser precisado y completamente identificado en el libelo y además de ello debe explicar la causa de los daños y perjuicios presuntamente causados.

Así las cosas, es de señalar que la parte demandante si bien señala de donde devienen los daños y perjuicios causados, ésta no indica en forma precisa cuales fueron esos daños ocasionados, es decir,”… manifiesta que en fecha catorce (14) de Agosto de dos mil quince (2015), realice una transferencia al ciudadano J.C.A.C., por el pago de unos cauchos que me iba a vender, por un monto de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES ( Bs. 57.000) de mi cuenta corriente N° 0157-0060-28-3760025373, del Banco del Sur a su numero corriente N° 0191-0151-71-2100057229, del Banco Nacional de Crédito, el cual consigno recibo de Internet de pago/transferencia N° 3391444, de fecha (14) de Agosto Dos Mil Quince (2015), marcado con la letra “A” sin embargo con el transcurrir del tiempo el ciudadano, J.C.C.A., no cumplió con la entrega de los cauchos, le insistí en varias oportunidades que había pasado con los mismos y me tenia engañado que me tranquilizara que lo pasaba es que no habían llegado, es cuando se agoto mi paciencia y le solicite la devolución del dinero, posteriormente en fecha ocho (8) de septiembre de dos mil quince (2015), recibí un cheque del Banco Nacional de Crédito por un monto de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 57.000,00), a nombre de J.S. y el cheque se había devuelto por fondos diferidos. Ahora bien por cuanto fue engañosa me vi obligado a protestar el cheque, nos dirigimos al Banco Nacional de Crédito, donde el ciudadano H.P., quien actuó como Coordinador de promoción de la mencionada Institución Bancaria y el cual se negó a realizar el protesto, alegando que la Consultaría Jurídica en Caracas, se negó que realizara el mismo. Como consecuencia de la negativa del BANCO NACIONAL DE CREDITO, el cual ocasiono a mi persona un perjuicio económico y moral, ya que la institución está al servicio de las personas más aun cuando se trata de realizar un protesto de un cheque de la Institución Bancaria, por lo que había que realizar el protesto para luego acudir a la vía jurisdiccional…” , pero no indica con precisión cual es el perjuicios que se le causa por ese motivo. Asimismo, en este tipo de demanda, el petitorio debe estar dirigido a percibir por concepto de indemnización de los presuntos daños y perjuicios causados, una cantidad de dinero, que puede ser estimada en base a los daños causados, y si observamos el libelo, es evidente que la parte accionante solo indica que “Demanda en concepto de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUUICIOS por el DAÑO CAUSADO, estimo la demanda por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) y su conversión en Unidades Tributarías es de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 3.000).

En tal sentido, al momento de demandar daños y perjuicios, debe el actor indicar, el motivo por el cual se causan los daños y perjuicios, cuales son los daños y perjuicios causados, y a que monto asciende los mismos, debiendo detallar cada daño que demanda, es por lo que esta Juzgadora siendo conocedora del derecho y estando en la obligación de revisar si la demanda en cuestión cumple con los requisitos establecidos en el artículo 341, debe inadmitir la demanda, por el hecho de no tener un petitorio claramente establecido, donde si bien existe una narración de los hechos que dan pie a la existencias de los supuestos daños y perjuicios demandados, no se determina con precisión los daños y perjuicios causados y así se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, S.B. y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INADMITE LA DEMANDA de DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por J.M.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.223.815, contra J.C.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.534.163.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en Costas.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, S.B. y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abg. M.R.V. La Secretaria

Abg. ANGELICA CAMPOS

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. ANGELICA CAMPOS

Exp. 00282

MV/amca*

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