Decisión de Tribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo de Anzoategui, de 5 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorTribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO: BP02-X-2005-000048

Vista la inhibición planteada por el Abogado S.M.C., en su condición de Juez Suplente del Tribunal Superior para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-R-2005-000142, contentiva del recurso de apelación interpuesto en el juicio por cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo con muerte del trabajador, daño moral y psicológico, daño material (lucro cesante) y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana JHEYSBEL M.N.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.092.538 contra las empresas CONSTRUCCIONES CIVILES Y VIALES 2000 C.A. (CONCIVICA) y MMC AUTOMOTRIZ S.A. (MITSUBISHI), fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de haber emitido opinión sobre una incidencia surgida en el juicio antes de la sentencia correspondiente, cuando ejercía el cargo de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Ahora bien, este Juzgado observa que, las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos y considerando como prueba de tales hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues, de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado S.M.C., en su condición de Juez Suplente del Tribunal Superior para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Particípese de la presente decisión al juez inhibido. Se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Extensión Barcelona, a los fines del cambio de ponencia, toda vez que corresponde a este Juzgado conocer del presente recurso. Líbrense Oficios.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco (05) días del mes de abril de 2005.

La Juez Temporal

Abg. C.C.F.

La Secretaria,

Abg. L.C.R.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 am Conste.

La Secretaria,

Abg. L.C.R.

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