Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintitrés (23) de marzo de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO : UP11-L-2005-000197

PARTE DEMANDANTE: JHOLVIN E.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 13.096.182.

ABOGADO APODERADO: J.L.O.E. y G.O.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.594 y 90.554, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FERTI AGRI DE VENEZUELA, C.A, representada por el ciudadano C.R.

ABOGADO APODERADO: A.S.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 12.373.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JHOLVIN E.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 13.096.182, de este domicilio, representado por los abogados J.L.O.E. y G.O.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.594 y 90.554, respectivamente CONTRA FERTI AGRI DE VENEZUELA, C.A, representada por el ciudadano C.R.. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que se encuentran presentes el ciudadano JHOLVIN E.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 13.096.182, de este domicilio, representado por el abogado J.L.O.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.594, en su condición de parte demandante y en representación de la parte demandada la abogado A.S.G.J., venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. 4.067.257, inscrita en el Instituto Social del Abogado bajo el No. 12.373, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara en fecha diecinueve (19) de Agosto del año 2005, dejándolo inserto bajo el No. 11, tomo 145 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual presenta en original para efectus videndi y consigna copia simple para que sea certificada por secretaría, en este estado la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, razón por la cual solicitan la prolongación de la presenta audiencia y la parte actora consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y veintidós (22) anexos, así mismo la parte demandada consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y veinticuatro (24) anexos,. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día tres (03) de Abril del año en curso a las diez de la mañana (10:00 A. M). Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Abg. M.S.S.

La Parte demandante La Parte Demandada

La Secretaria

Abg. Christabel Acosta

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