Sentencia nº 791 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 4 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorSala Constitucional
PonenteJesús E. Cabrera Romero
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: J.E. Cabrera Romero

El 8 de octubre de 2003, el abogado J.J.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.049, actuando en su carácter de defensor del ciudadano J.D.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.406.254, interpuso ante esta Sala Constitucional, “RECURSO DE A.C.P.O.”, en la que incurrió presuntamente la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La presente acción fue ejercida, según señaló el mencionado abogado, de conformidad con los artículos 2, 3, 4 y 38 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación de los derechos constitucionales de su defendido, como son el derecho a la defensa, el debido proceso, la igualdad de las partes, y el derecho a obtener oportuna respuesta, consagrados en los artículos 2, 23, 24, 25, 26, 27, 43, 44 y 335 de la Constitución vigente, artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y los artículos 8, 9 y 10 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.

En esa oportunidad, se dio cuenta en Sala del expediente, y se designó como ponente al Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 25 de febrero de 2004, el ciudadano J.J.G., actuando con el carácter de defensor del ciudadano J.D.M.L., presentó ante la Secretaría de esta Sala Constitucional escrito de desistimiento de la acción de amparo ejercida. Dicho desistimiento se presenta por cuanto el 15 de diciembre de 2003, su defendido falleció en el Internado Judicial de Y.I..

El 19 de marzo de 2004, el abogado defensor anteriormente mencionado presentó nuevo escrito, con anexos, ratificando el desistimiento presentado el 25 de febrero de 2004.

Efectuada la revisión del expediente, pasa esta Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Consta en el expediente, copia del oficio No. 3137-03, del 16 de diciembre de 2003, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Centro Penitenciario Región Capital Y.I., donde se le informa al Juzgado Trigésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que el 15 de diciembre de 2003, el ciudadano J.D.M.L., había fallecido como consecuencia de “un hecho de sangre ocurrido en este Establecimiento Penal”.

El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los casos en los cuales la acción de amparo debe ser declarada inadmisible, señalando en el numeral 3 que “...cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida”.

Ahora bien, visto que en el presente caso, el accionante, ciudadano J.D.M.L., falleció el 15 de diciembre de 2003, la situación se tornó irreparable, por lo tanto, lo ajustado a derecho es declarar inadmisible la acción de amparo ejercida de conformidad con el artículo 6 numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales anteriormente transcrito. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el abogado J.J.G., actuando en su carácter de defensor del ciudadano J.D.M.L., contra la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación del derecho a la defensa, el debido proceso, la igualdad de las partes, y el derecho a obtener oportuna respuesta.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 04 días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente-Ponente,

J.E. CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

J.M. DELGADO OCANDO

A.J.G.G.

P.R. RONDÓN HAAZ

El Secretario,

Exp. Nº: 03-2642

JECR/

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