Decisión nº PJ0052013000012 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 24 de Enero de 2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ASUNTO Nº: GP21-L-2012-000382

PARTE ACTORA: P.G.S., J.D. Y TEODULO BARROSO.

APODERADO JUDICIAL: A.V., M.C.T. de Valdez

PARTE DEMANDADA: MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A.

Apoderada de la empresa demandada: F.R.C.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de enero de 2013, Siendo las 10:30 A.M, día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma la parte actora, los ciudadanos P.A.G., J.M.D. Y TEODULO JOSE BARROSO titulares de las cédulas de identidad nros. V- 12.427.688, V- 16.569.894 y V-10.707.835 respectivamente, representados por sus apoderados judiciales abogados A.V. y M.C.T. de V. inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 156.129, 156.098, respectivamente, en lo adelante LOS DEMANDATES, según instrumento poder que corre inserto en autos, y por la empresa demandada MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A., en lo adelante LA EMPRESA, comparece su apoderada judicial abogada F.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.446, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, las partes convienen en este acto y de común acuerdo sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de sustanciación, mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento en lo adelante JUICIO, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS DEMANDANTES

- LOS DEMANDANTES alegan que prestaban servicios para la empresa MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A.; desempeñándose en funciones como PINTOR (P.G.) Y OBRERO ( J.M.D. y Teodulo Barroso).

- LOS DEMANDANTES alegan que fueron despedidos injustificadamente al cargo que venias desempeñando en la empresa.

- LOS DEMADANTES declaran que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales basados en el contrato de la construcción: Diferencia por Antigüedad,

Vacaciones Fraccionadas 2011-2012, Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012, Utilidades Fraccionadas 2011-2012, Instereses sobre prestaciones sociales, Indemnizaciones del articulo 125 LOT.

- LOS DEMANDANTES manifiestan que por los conceptos antes señalados se les adeuda las siguientes cantidades: al ciudadano P.G. la cantidad de 13.825,99 Bolívares; al ciudadano J.M.D. la cantidad de 23.743,97 Bolívares; al ciudadano TEODULO BARROSO la cantidad de 67.7716,13 Bolívares.

CAPITULO II

ALEGATOS DE LA EMPRESA DEMANDADA

- Que LOS DEMANDANTES fueron contratados bajo la figura de Contrato para Obra determinada; siendo contratado por el tiempo efectivamente necesario para la terminación de la parte o fase que corresponda al ex trabajador dentro de la totalidad proyectada (Cláusula Quinta).

- Que LOS DEMANDANTES recibieron el pago de sus prestaciones sociales.

- Que LOS DEMANDANTES no fueron despedidos, siendo la causa de la terminación de la relación laboral la culminación natural de su contrato de trabajo.

- Que LOS DEMANDANTES estaban en pleno conocimiento que la Convención que les fue aplicada desde el inicio de su relación de trabajo era la Convención Petroquímica de PEQUIVEN y por tanto es improcedente la aplicación retroactiva del Contrato de la Construcción.

- Niega que se le deba a LOS DEMANDANTES las siguientes cantidades alegadas en el libelo de la demanda: al ciudadano P.G. la cantidad de 13.825,99 Bolívares; al ciudadano J.M.D. la cantidad de 23.743,97 Bolívares; al ciudadano TEODULO BARROSO la cantidad de 67. 716,13 Bolívares.

TERCERA

MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en la presente audiencia, el juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre LOS DEMANDANTES Y EMPRESA, y los ha exhortado a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de LOS DEMANDANTES contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral y su terminación que existió entre LOS DEMANDANTES Y EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que LA EMPRESA acepte lo alegatos y reclamaciones de LOS DEMANDANTES, ni que LOS DEMANDANTES acepten los argumentos de LA EMPRESA, convienen en fijar de mutuo acuerdo con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponde y/o pudieran corresponderle a LOS DEMANDANTES contra LA EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación que existió entre las partes y su terminación, la suma transaccional de:

  1. Al ciudadano P.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.427.688, la suma transaccional de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00).

  2. Al ciudadano J.M.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.569.894, la suma transaccional de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).

  3. Al ciudadano TEODULO JOSE BARROSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.707.835, la suma transaccional de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

En la suma transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos que a LOS DEMANDANTES pudieran corresponderles por el JUICIO, así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LOS DEMANDANTES en su escrito de demanda, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de naturaleza diferente que le pudieran corresponder a LOS DEMANDANTES, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA

DEDUCCIÓN AUTORIZADA POR LOS TRABAJADORES SOBRE MONTO TRANSACCIONAL.

Por voluntad y autorización expresa de cada uno de LOS DEMANDANTES se deducirá de cada uno de los montos transaccionales acordados por las partes la cantidad correspondiente al Treinta por ciento (30%) por concepto de Honorarios Profesionales correspondientes a los abogados de LOS DEMANDANTES y lo cual queda de la siguiente manera:

- Yo, P.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.427.688, autorizo que se deduzca de la suma transaccional (monto acordado en la Cláusula Cuarta) de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), la cantidad de Dos Mil Cien Bolívares (2.100,00 Bs) correspondientes al 30% por ciento de honorarios profesionales que corresponde a mis abogados. Por tanto recibo en este acto la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.900,00), mediante cheque Nº 25004009 girado para ser pagado por el Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 16 de ENERO de 2013, emitido a mi nombre.

- Yo, J.M.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.569.894, autorizo que se deduzca de la suma transaccional, (Monto acordada en la Cláusula Cuarta), de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000,00 Bs) correspondientes al 30% por ciento de honorarios profesionales que corresponde a mis abogados. Por tanto recibo en este acto la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), mediante cheque Nº 17004008 girado para ser pagado por el Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 16 de ENERO de 2013, emitido a mi nombre.

- Yo, TEODULO JOSE BARROSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.707.835, autorizo que se deduzca de la suma transaccional, (Monto acordada en la Cláusula Cuarta), de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), la cantidad de Seis Mil Bolívares (6.000,00 Bs) correspondientes al 30% por ciento de honorarios profesionales que corresponde a mis abogados. Por tanto recibo en este acto la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), mediante cheque Nº 01004007 girado para ser pagado por el Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 16 de ENERO de 2013, emitido a mi nombre.

SEXTA

PAGO DE HONORARIOS.

De conformidad con la Cláusula Quinta los abogados de LOS DEMANDANTES ciudadanos A.V., M.C.T., identificados en autos, reciben en este acto la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.100,00), mediante cheque Nº 86004010 para ser pagado por el Banco Occidental de Descuento (BOD) de fecha 16 de ENERO de 2013, y emitido a nombre del ciudadano A.V., identificado en autos. Monto que deviene de la sumatoria de las deducciones efectuadas y autorizadas por cada demandante sobre el monto transaccional acordado en la cláusula Cuarta y que se corresponden con el Treinta por ciento (30%) de Honorarios profesionales de sus abogados.

SÉPTIMA

ACEPTACIÓN DE TRANSACCIÓN.

LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que en el pago de la suma total transaccional acordad por las partes y señaladas anteriormente en esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia de la relación que mantuvieron con la EMPRESA y/o ENTES RELACIONADOS, que pudieran corresponderles por cualquier concepto. LOS DEMANDANTES asimismo convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción, nada les corresponde ni tienen que reclamar a LA EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningun otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que LOS DEMANDANTES prestaron a LA EMPRESA y/o LOS ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalados en el libelo de la demanda, o en cualquier otro periodo anterior o posterior a éste, ni por: indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caidos, salarios retenidos, aumento (s) de salarios, diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, premios por desempeño; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado; gastos de transporte; beneficios en especie; bono y/o suministro de comida; cesta tickets; viáticos; pago por tiempo de viaje; pagos por trabajo en turno nocturno; bono nocturno, comisiones, salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso, y el impacto de éstos en el cálculo y pago de otros beneficios laborales; reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema de seguridad social, cualquier beneficio o bono de cualquier otra índole, demás beneficios establecidos en la Convención Colectiva de PEQUIVEN aplicable al proyecto donde laboró el demandante y en el contrato de la Construccion aplicable desde el 8 de julio de 2011; pagos e indemnizaciones previstos en la LOT, la ley del seguro social, la ley de alimentación para los trabajadores, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la contingencia del Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el subsistema de vivienda y H., el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, así como todos los beneficios establecidos en cualquier otra convención colectiva que pudiera ser reclamada por EL DEMANDANTE; o en cualquier otra disposición de cualquier naturaleza o jerarquía que pueda resultar aplicable y demás beneficios previstos, en las normas legales vigentes y aplicables para LOS DEMANDANTES y/o cualquiera otra anterior; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS DEMANDANTES prestaron a LA EMPRESA y/o ENTES RELACIONADOS. En todo caso es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES, ya que LOS DEMANDANTES expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a LA EMPRESA y/o ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES le otorgan a LA EMPRESA y/o ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relaciones con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de mas que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

OCTAVA

CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES

LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido LOS DEMANDANTES mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

NOVENA

DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES

Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, LOS DEMANDANTES expresamente desisten y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella, o denuncia de naturaleza penal), que hay intentado o pueda intentar contra LA EMPRESA y/o LOS ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial.

DÉCIMA

HONORARIO DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados conviene que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente lo utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, tal como se evidencia en la Clausula Quinta donde LOS DEMANDANTES hacen efectivo el pago a sus abogados; al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extra judicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que tambien serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualquiera de estos conceptos.

DECIMAPRIMERA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el articulo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los trabajadores y trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el articulo 1.718 del Código Civil y el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia de pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente GP21-L-2012-000382 que cursa por ante este Tribunal.

Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal expida tres (03) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su homologación. Es todo.

DÉCIMA SEGUNDA

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las Copias Certificadas de la presente acta solicitada por las partes.

EL JUEZ

A.J.G.K.

LOS DEMANDANTES

PEDRO ANTONIO GARCIA SILVA JHON MANUEL DUMONT BETANCOURT

V- 12.427.688 V- 16.569.894

TEODULO JOSE BARROSO JIMENEZ V- 10.707.835

APODERADOS DE LOS DEMANDANTES

APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS

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