Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 3 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002432

ASUNTO: RP11-P-2014-002432

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RATIFICACION DE ORDEN DE APREHENSION

(PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD)

En el día de hoy, 02 de mayo de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S.F., acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia de IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano J.M.U.M., venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-06-1993, soltero, agricultor residenciado en el caserío el Paujil, sector los cerritos, calle Piar, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 24.839.083. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, la Abg. L.M.M., la representante de la víctima M.I.D. y el imputado, previo traslado, Seguidamente el Tribunal impuso al imputado que el motivo de la presente audiencia es en virtud de una orden de aprehensión dicta en su contra, de fecha 26-04-2014, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 concatenado con el Articulo 458 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de J.I.D.Y.; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el ultimo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de P.A.D.Y.; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores en relación con el ultimo aparte del artículo 80 del Código penal vigente, en perjuicio de J.I.D.Y. y P.A.D.Y.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar , quien expone: “Esta representación fiscal, de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional y las demás Leyes, presento e imputo en este acto al ciudadano J.M.U.M., venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-06-1993, soltero, agricultor residenciado en el caserío el Paují, sector los cerritos, calle Piar, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 24.839.083, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 concatenado con el Articulo 458 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de J.I.D.Y.; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el ultimo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de P.A.D.Y.; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores en relación con el ultimo aparte del artículo 80 del Código penal vigente, en perjuicio de J.I.D.Y. y P.A.D.Y., en virtud que de las actuaciones se desprenden que existen suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad como autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 concatenado con el Articulo 458 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de J.I.D.Y.; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el ultimo aparte del artículo Articulo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de P.A.D.Y.; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores en relación con el ultimo aparte del artículo 80 del Código penal vigente, en perjuicio de J.I.D.Y. y P.A.D.Y., en razón de los hechos ocurridos en fecha 28-02-2014, toda vez se recibe llamada telefónica de parte del funcionario YACNELIS LOPEZ, adscrito a la Policía del Estado Sucre, informando que en el hospital General de esta localidad, había ingresado el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, cuando a eso de las 9:00 horas de la noche, el ciudadano P.A.D.Y., salio de su casa en una moto, marca empire, de color negro, en compañía de su hermano J.I.D.Y., ya que fueron a realizar un mandado hacia la bodega de la señora MARIA, cuando iban hacia la vía de la bodega vieron a un muchacho que conocen como E.R., quien estaba hablando con cinco muchachos entre ellos KEVIN, JHON y EDWIN, quienes se quedaron viéndolos y cuando iban cerca de la cancha deportiva del caserío, fueron interceptados por KEVIN, JHON Y EDWIN, donde JHON y EDWIN sacaron una escopeta cada uno y dijeron que les entregara la moto, por lo que se le entrego la moto J.I.D.Y., le dice a JHON, “Coño llave tu no me conoces a mí”, es cuando JHON, le efectúa un disparo a J.I.D.Y., quien corrió y cayó en la carretera y EDWIN le hizo un disparo en la cabeza a P.A.D.Y., pero la escopeta no disparo, por lo que agarro y le dio un golpe a Kevin y salió corriendo del lugar y ellos se fueron del sitio pero no se llevaron la moto y cuando regreso encontró a J.I.D.Y. bañado en sangre. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos: J.M.U.M.G.A.R. y J.M.E.G., son autores o participes del mismo, todo ello fundamentado en: 1.- TRANSCRIPCION DE LLAMADA TELEFONICA, de fecha 28-02-2014, realizada por la funcionaria YACNELIS LOPEZ, adscrita a la policía del Estado, informando que en el hospital de esa localidad había ingresado el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-02-2014, suscrita por los funcionarios A.F.; J.C., adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…..(….), una vez en dicho centro asistencial fuimos recibidos por el Dr. F.M., pasaporte N° E000620, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, …..(…..), nos manifestó que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día 27-02-2014, ingreso al área de emergencias de ese nosocomio carente de singo vitales una persona quien quedo identificada como: J.I.D.Y.,…… (….), presentando múltiples heridas en la región infra escapular del lado derecho región axilar derecha y región anterior del brazo del mismo lado, producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego presuntamente escopeta,…….(….), amplio recorrido a fin de ubicar algún familiar de la víctima, logrando dialogar con el ciudadano P.A.D.Y., …..(…), nos reflejo ser hermano del sucumbido, aportándonos los datos filiatorios, quedando identificado como J.I.D.Y., venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 29-04-1994, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío Río Seco, calle principal, casa s/n, cercano a una cancha deportiva, Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 25.363.977,…….(…….).indicio que el día 27-02-2014, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche al momento que se trasladaba en compañía de su hermano occiso, a bordo de un vehículo tipo moto, por la carretera nacional, vía publica, caserío Río Seco de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, específicamente en un reductor de velocidad, cercano a una cancha deportiva fueron interceptados por cinco sujetos, tres de ellos a quienes conoce como JHON, EWUIN Y KEVIN, quienes portando armas de fuego, tipo escopeta, lo sometieron, despojándolo del vehículo en el cual se trasladaba con su hermano, así como también de una cadena elaborada en plata, donde luego los agreden físicamente con las armas de fuego y efectuándole un disparo a su hermano D.Y.J.I., impactándolo en su humanidad, quien emprende veloz huida, cayendo al suelo herido de gravedad, asimismo le efectuaron un disparo a su persona no logrando lesionarlo, pero dichos sujetos al ver lo sucedido dejan el vehículo abandonado, siendo inmediatamente trasladado al hospital de Irapa, ingresando sin signos vitales y que los sujetos en cuestión son residentes del caserío el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, ……(….), nos comunico que un ciudadano vecino de su lugar de domicilio de nombre ELIECER, fue la persona que encomendó a estos sujetos para que robaran el vehículo moto a su hermano, por cuanto momentos antes lo observo que conversaba con dichos sujetos subsiguientemente nos trasladamos hacia el caserío Río Seco de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, en compañía del ciudadano en referencia con el fin de practicar la inspección técnica en el lugar del suceso,……..(…..)”.-3.- INSPECCION TECNICA NRO 131, de fecha 27-02-2014, suscrita por los funcionarios A.F. y J.C., adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Guiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…….(….), se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cadáver de una persona de sexo masculino, portando como vestimenta: 1.- Una prenda de vestir, tipo suéter, marca ARMAGEDON, talla L, elaborado en fibra natural, color blanco, negro y rojo, impregnado con una sustancia hematica de color pardo rojiza ……(…), 2.- Un pantalón largo, tipo Blue Jean, color azul, marca S.B., talla 32, impregnado con una sustancia hematica de color pardo rojiza,….(….); se le puede apreciar al cadáver las siguientes características físicas: test morena, contextura gruesa, 1.70 mts de altura, cabello crespo de color negro, cejas abundante, nariz grande y achatada boca grande, con escasa barba y bigotes,…….(….), al revisarlo minuciosamente visualizándose las siguientes HERIDAS: 1.- Una (01) herida de forma circular en la región infra escapular; 2.- Una (01) herida múltiple de forma circular en la región Axilar del lado derecho y 3.- Una (01) herida de forma irregular en la región anterior del brazo derecho, todas producto del paso de múltiples perdigones disparados por un arma de fuego. 4.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, Nro 130, de fecha 27-02-2014, suscrita por los funcionarios J.C. Y A.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…) un sitio de suceso ABIERTO, de temperatura ambiental fresca, clima templado, iluminación artificial insuficiente, asfaltado y vegetación predominante de la zona, camino irregular y fracturado; …….(…….),asimismo se observa a nivel del pavimento en forma de charco, una sustancia de color pardo rojizo, asimismo se divisa rastro de dicha sustancia en sentido a la población de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, tomándose una muestra de dicha sustancia mediante un segmento de gasa impregnado de solución salina, …(…)”.5.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., Nro 031-14, de fecha 27-02-2014, suscrita por los funcionarios F.M. y J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de la siguiente evidencia criminalística: Un segmento de gasa, impregnado en sustancia color pardo rojizo, colectado en el sitio del suceso; Un segmento de gasa impregnado en sustancia color pardo rojizo colectado al cadáver; Una prenda de vestir tipo suéter, mangas cortas, marca ARMAGEDON, talla L, color negro, blanco y rojo, presentando varios orificios y sangre,…(……)”.-6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-02-2014, rendida por el ciudadano P.A.D.Y., quien expuso: “….(….), a eso de las 9:00 horas de la noche, yo Salí de mi casa en una moto, marca empire, de color negro, en compañía de mi hermano J.I.D.Y., ya que fuimos a realizar un mandado hacia la bodega de la señora MARIA, cuando íbamos hacia la vía de la bodega vimos a un muchacho que conozco como E.R., quien estaba hablando con cinco muchachos entre ellos tres que conozco como KEVIN, JHON y EDWIN, quienes nos quedaron viendo y cuando llegamos a la bodega de la señora María, mi hermano compro una tarjeta y bajamos nuevamente para la casa, es cuando íbamos cerca de la cancha deportiva del caserío, fuimos interceptados por los muchachos que conozco como KEVIN, JHON Y EDWIN, y los dos muchachos desconocidos, donde JHON y EDWIN sacaron una escopeta cada uno y nos dijeron que les entregara la moto, por lo que mi hermano le entrego la moto y el sujeto que conozco como JHON, se fue con uno de los sujetos desconocidos y sometieron a mi hermano y EDWIN, KEVIN y el otro muchacho desconocido me agarraron a mí, luego mi hermano le dice a JHON, “Coño llave tu no me conoces a mí”, es cuando JHON, le efectúa un disparo a mi hermano, quien corrió y cayó en la carretera y EDWIN me hizo un disparo en la cabeza pero la escopeta no disparo, por lo que agarre y le di un golpe a Kevin y Salí corriendo del lugar y ellos se fueron del sitio pero no se llevaron la moto y cuando regrese vi a mi hermano bañado en sangre y llegaron varios sujetos, quienes me ayudaron en llevar a mi hermano hacia el hospital de Irapa, donde ingreso y a pocos minutos me informaron que mi hermano había muerto, es todo”.-7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO 031, de fecha 27-02-2014, suscrita por el funcionario J.C., adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “……(….), Una prenda de vestir tipo suéter, marca ARMAGEDON, talla L, elaborada en fibra natural, color negra, blanco y rojo, asimismo se le avista varios orificios de forma circular e irregular y se encuentra impregnado de sustancia color pardo rojizo,…(…..)”.-8.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., Nro 030-14, de fecha 27-02-2014, suscrita por el funcionario D.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de la siguiente evidencia criminalística: UNA (01) PLANILLA R-17, Necrodactilia con las huellas dactilares del hoy occiso J.I.D.Y.,…(……)”.-9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-02-2014, suscrita por los funcionarios A.F.; P.P.; J.C., R.R.; R.V.; E.G.; J.M.; F.R., D.M., J.G. Y J.C., adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…..(….), una vez estando presente en dicho caserío, logramos entablar conversación con un aproximado de 40 personas de ambos sexos, a quienes luego de imponerlos del motivo de la comisión, …..(…..), expresaron que un ciudadano oriundo y habitante del sector de nombre ELIEZER, fue una de las personas que conllevo a los autores a cometer tal delito y si no actuábamos en practicarle su detención procederían a tomar la justicia por su propias manos, …..(….), asimismo nos informaron que un ciudadano de nombre EDWIN, también nombrado como otro de los autores se presento de manera espontánea en el comando de la guardia nacional bolivariana, con sede en la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, …..(….), nos señalaron la vivienda del ciudadano en cuestión, a donde hicimos acto de presencia y al tocar la puerta en reiteradas oportunidades fuimos recibidos por una persona de sexo masculino, con las siguientes características: tez moreno, contextura delgada, estatura alta, cabello color negro, portando como vestimenta, ……(….), nos asevero ser la persona requerida, quedando identificado como E.E.R.R., venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-04-1992, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el caserío Río Seco, sector las Viviendas, casa s/n Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 21.287.658,......(….), que quedaría detenido por estar incurso en unos de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, …….(…..), ….(….), una vez presente me entreviste con el sargento Ayudante VIVAS PERNIA SIMEON, quien al ser impuesto del motivo de nuestra funciones, nos comunico ser el comandante del destacamento, a su vez nos indico que efectivamente se había presentado un ciudadano quedando identificado como E.A.V.L., venezolano, natural del Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-03-1995, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el caserío el Paujil, calle principal, casa s/n, parroquia el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 25.366.315,….(….)” 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-02-2014, suscrita por el funcionario R.V., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…..(….), se presento de manera espontanea el ciudadano P.A.D.Y., plenamente identificado en actas anteriores por ser hermano del hoy occiso J.I.D.Y., a fin de hacer entrega de copia de certificado de defunción de su hermano hoy occiso,….(….)”.-11.- En fecha 01-03-2014, se realiza la Audiencia de Presentación de los imputados ELIEZEER E.R.R. y E.A.V.L., a quien la Juez de Control Nro 01, Extensión Carúpano, le decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a solicitud del Ministerio Publico; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 concatenado con el 458 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de J.I.D.Y.; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el ultimo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de P.A.D.Y.; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en relación con el ultimo aparte del artículo 80 del Código Penal vigente, en perjuicio de J.I.D.Y. y P.A.D.Y., a solicitud de esta Representación Fiscal. 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-03-2014, rendida por el ciudadano P.A.D.Y., quien expuso: “….(….), a informar que los otros tres sujetos que se encontraban con los muchachos que conozco como KEVIN, JHON, EDWIN, E.R., quienes mataron a mi hermano J.I.D.Y., son tres muchachos de nombre EDUANNY AGUILERA, apodado CHACAQUITO, J.E., apodado EL BONITO y G.A., es todo.-13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-03-2014, suscrita por los funcionarios J.V.; R.R. Y A.F., adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…..(….), ubicamos la vivienda del ciudadano mencionado como JHON, ……(….), nos manifestó ser la progenitora de la persona requerida por la comisión policial y que el mismo no se encontraba en su vivienda, aportándonos los datos filiatorios de su hijo J.M.U.M., venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-06-1993, soltero, agricultor residenciado en el caserío el Paujil, sector los cerritos, calle Piar, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 24.839.083, ….(….), mencionado como G.A., vive en el sector los Altos de la Florida del referido caserío,…..(….), ciudadana de nombre M.D.C.R., ….(…..), nos manifestó ser la hermana del ciudadano en cuestión, aportándonos los datos filiatorios del mismo G.A.R., venezolano, natural del Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 12-01-1990, soltero, sin oficio, residenciado en el caserío el Paujil, sector los altos, calle la Florida, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- indocumentado,……(….); el funcionario S.V., adscrito a la guardia nacional Bolivariana, nos manifestó que efectivamente el ciudadano mencionado como J.E., apodado EL BONITO, fue ingresado a su comando mediante un proceso de verificación y el mismo identificado como J.M.E.G., apodado EL BONITO, venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 31-07-1994, soltero, sin oficio, residenciado en el sector los altos, calle la florida, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 25.996.854, …….(……), por tal motivo nos trasladamos hacia la mencionada dirección donde ubicamos la vivienda de nuestro interés donde fuimos atendido por un ciudadano que se identifico como ONEIDYS C.A.A., quien resulto ser tío del ciudadano requerido por la comisión, aportando sus datos filiatorios quedando identificado como EDUANNY L.A.A., apodado MACAQUITO, venezolano, natural de la Horqueta de Mata de chivo, municipio Cajigal, Estado Sucre, de 17 años de edad, nacido en fecha 26-01-1997, soltero, sin oficio, residenciado en el caserío la Horqueta de mata de chivo, calle principal, específicamente hacia el cerro, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 25.996.687.14.- MEMORANDUN NRO 9700-184-194, de fecha 12-03-2014, suscrita por el funcionario D.T.M., adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…..(…..), quienes dejan constancia de los registros policiales de los ciudadanos J.M.U.M.; J.M.E.G.; G.A.R.; EDUANNY L.A.A.. 15.- MEDICATURA FORENSE, sin fecha, suscrito por el Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien deja constancia del tipo de lesiones sufridas por la victima P.A.D.Y., así como el tiempo de curación de las mismas, ….(….),.-16.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA S/N, sin fecha, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien deja constancia del resultado de la autopsia practicada a quien en vida respondiera al nombre de J.I.D.Y., ….(….),.-17.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y CONTINUIDAD, de sin fecha, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, delegación Cumana.18.- EXPERTICIA LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, sin fecha, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, delegación Cumaná; razón por la cual solicito respetuosamente al Tribunal Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano J.M.U.M., por considerar que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; Articulo 237, numerales 2 , 3 y 5, y Parágrafo Primero; y Articulo 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen fundados medios probatorios para estimar que ciudadano J.M.U.M., es el presunto responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 concatenado con el Articulo 458 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de J.I.D.Y.; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el ultimo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de P.A.D.Y.; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores en relación con el ultimo aparte del artículo 80 del Código penal vigente, en perjuicio de J.I.D.Y. y P.A.D.Y., aunado a ello, de que los delitos imputados no se encuentran evidentemente prescritos, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Pido copias simples del acta.

EXPOSICION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

Seguidamente se le otorga la palabra a la representante de la víctima, M.I.D., titular de la cédula de identidad N° 20.202.013, quien expone: mis hermanos salieron a comprar una tarjeta telefónica para hacer una llamada, un compadre les presto la moto, subieron para la parte de arriba a comprar la tarjeta, yo estaba al frente de la casa con una amiga, era temprano de la noche , cuando escuche el disparo y me quede sentada al frente con la amiga conversando, al ratito escucho que mi hermano me llama Guigui, y le conteste, que muchacho, en ese momento pensé en E.R.R., porque era el único con quien mi hermano tenía problemas y cuando corrí lo encontré casi llegando a la casa, tirado en el suelo, cerca de la cancha , boca abajo, yo y mi hermano Pedro lo volteamos y no me hablaba, solo me quedaba viendo, yo le decía que aguantara y salí a buscar un carro y se lo llevaron para el hospital en una moto.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como: J.M.U.M., venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-06-1993, soltero, agricultor residenciado en el caserío el Paujil, sector los cerritos, calle Piar, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 24.839.083, quien expone: yo estaba en la finca de mi papá en el cerro, ese día y cuando bajo un día viernes como a la 01 de la tarde y llegue al deposito donde echan el cacao y allí llegaron un poco de personas y me dijeron que estuviera pendiente porque la PTJ me estaba buscando por una muerte del día anterior; yo me dirigí hacia la casa y mi papá me dijo que me quedara dentro de la casa, que si me iban a buscar que llegaran a la casa porque él esta conciente que yo bajé ese día del cerro, y me dijo para esperar que llegara la orden para esperar y llevarme a presentar. Luego mi papá me llevo a presentar a la PTJ fue la primera vez y me trajeron aquí al Tribunal y me dieron mi libertad plena, por una resistencia a la Autoridad. Luego me voy a Caracas a trabajar, porque tengo una mujer y dos hijos y luego me llama mi papá y me dijo que tenía una orden de captura y vine para que me presentaran y fue cuando me presentó la Dra. Lovelia y mi papá a PTJ.- es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

Acto seguido el Juez, le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. L.M. y expone: oída la solicitud hecha por la representación fiscal , en la que le solicita a este Tribunal que ratifique la orden de aprehensión dictada en contra de mi representado J.M.U.M., esta defensa considera que si bien es cierto que estamos en presencia de un Homicidio; es decir, que existe un tipo penal y que es de fecha reciente de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 236 del COPP; tambien es muy cierto que no emanan de las actuaciones practicadas elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mio representado, en virtud que en primer lugar se enciomtraba fuera de la jurisdicción para la dfecha en quie ocurrieron los hechos, como lo acaba de declara en mismo en su declaración y en segundo lugar, que de conformidad con la entrevista que rindiera un día después de los hechos el hermano de la víctima P.A.D.Y., el mismo hace referencia a varios nombres y efectivamente dentro de lo señalado se refiere a alguien llamado Jhon, pero en ningún momento hace el señalamiento de características físicas que pudieran llevar al convencimiento de la participación de mi representado en este lamentable hecho. De igual forma, el resto de las actuiaciones practicadas como Reconocimiento Médico Legal, Autopsia, Inspección Tecnica en el lugar del suceso y al cadáver, son elementos para demostrar la existencia de un homicidio , pero no así la actuación de mi representado , que como hemos podido observar es una persona trabajadora, humilde y en todo momento ha demostrado su intención de someterse al proceso penal , pues en dos oportunidadaes en forma voluntaria, acompañado en lña primera oportunidad por su progenitosr y en la segunda por mi persona, acudió al CICPC Seccional Guiria a los fines de aclarar su situación jurídica; es decir ciudadana Juez, que mi representado con su conducta ha dado fé de que es la persona mas interesada en que se aclaren los hechos , donde lamentablemente se ha visto involucrado y alejado de su grupo familiar , de la revisión de las actas se opuede demostarr klo que he señalado que no existen elementos de convicción que comprometyan la responsabilidad de mi representado, es decir, que no se cumple así el supuesto establecido en el numeral 2° del artículo 236 del COPP, no existen “suficientes elementos de convicción” , en este mismo orden de ideas, destaco que mi representado al presentarse en dos oportunidades en forma voluntaria ante el CICPC ha demostrado que esta dispuesto a someterse a las condiciones que la justicia venezolana le establezca , pues solamente a el le conviene que se aclare el hecho que se le está atribuyendo, es decir, que si esta dispuesto a someterse a la condiciones del tribunal y no existe la posibilidad cierta de que pueda influir en testigos o víctimas, o funcionarios actuantes, clatramente este Tribunal puede imponerle una Medida menos Gravosa de cualquiera de las previstas en el artículo 242 del COPP y así lo solicito . Tomado en consideración lo fundamental que es la presencia del ciudadano P.A.D.Y., único testigo presencial del hecho , le solicito a este d.T., con carácter de Urgencia que SE FIJE UN RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, con la presencia del testigo reconocedor, P.A.D.Y. y de mi representado J.M.U.M., a los fines de que se cumpla con la urgencia del caso, con la practica de esta diligencia fundamental en esta investigación y la cual esta sometida a su jurisdicción. Por todo lo antes expuesto, ratifico la solicitud de que se le imponga a mi representado una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 del COPP. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Juez de Control y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y lo argumentado por la defensa, éste Tribunal Cuarto de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: Art. 236: " El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3).Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. En el caso de autos, evidentemente estamos en presencia clara, de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es los delitos contra las personas, calificado en principio por la representación fiscal como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 concatenado con el Articulo 458 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de J.I.D.Y.; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el ultimo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de P.A.D.Y.; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores en relación con el ultimo aparte del artículo 80 del Código penal vigente, en perjuicio de J.I.D.Y. y P.A.D.Y.. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del imputado, los cuales se encuentran acreditados en las actas que sirvieron de fundamento para dictar la referida Orden de Aprehensión, las cuales son las siguientes: 1.- TRANSCRIPCION DE LLAMADA TELEFONICA, de fecha 28-02-2014, realizada por la funcionaria YACNELIS LOPEZ, adscrita a la policía del Estado, informando que en el hospital de esa localidad había ingresado el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-02-2014, suscrita por los funcionarios A.F.; J.C., adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…..(….), una vez en dicho centro asistencial fuimos recibidos por el Dr. F.M., pasaporte nro E000620, a quien luego de imponerlo del motivo de nuestra presencia, …..(…..), nos manifestó que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día 27-02-2014, ingreso al área de emergencias de ese nosocomio carente de singo vitales una persona quien quedo identificada como: J.I.D.Y.,…… (….), presentando múltiples heridas en la región infra escapular del lado derecho región axilar derecha y región anterior del brazo del mismo lado, producidas por el paso de proyectiles disparados desde un arma de fuego presuntamente escopeta,…….(….), amplio recorrido a fin de ubicar algún familiar de la víctima, logrando dialogar con el ciudadano P.A.D.Y., …..(…), nos reflejo ser hermano del sucumbido, aportándonos los datos filiatorios, quedando identificado como J.I.D.Y., venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 29-04-1994, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el caserío Río Seco, calle principal, casa s/n, cercano a una cancha deportiva, Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 25.363.977,…….(…….).indicio que el día 27-02-2014, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche al momento que se trasladaba en compañía de su hermano occiso, a bordo de un vehículo tipo moto, por la carretera nacional, vía publica, caserío Río Seco de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, específicamente en un reductor de velocidad, cercano a una cancha deportiva fueron interceptados por cinco sujetos, tres de ellos a quienes conoce como JHON, EWUIN Y KEVIN, quienes portando armas de fuego, tipo escopeta, lo sometieron, despojándolo del vehículo en el cual se trasladaba con su hermano, así como también de una cadena elaborada en plata, donde luego los agreden físicamente con las armas de fuego y efectuándole un disparo a su hermano D.Y.J.I., impactándolo en su humanidad, quien emprende veloz huida, cayendo al suelo herido de gravedad, asimismo le efectuaron un disparo a su persona no logrando lesionarlo, pero dichos sujetos al ver lo sucedido dejan el vehículo abandonado, siendo inmediatamente trasladado al hospital de Irapa, ingresando sin signos vitales y que los sujetos en cuestión son residentes del caserío el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, ……(….), nos comunico que un ciudadano vecino de su lugar de domicilio de nombre ELIECER, fue la persona que encomendó a estos sujetos para que robaran el vehículo moto a su hermano, por cuanto momentos antes lo observo que conversaba con dichos sujetos subsiguientemente nos trasladamos hacia el caserío Río Seco de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, en compañía del ciudadano en referencia con el fin de practicar la inspección técnica en el lugar del suceso,……..(…..)”.-3.- INSPECCION TECNICA NRO 131, de fecha 27-02-2014, suscrita por los funcionarios A.F. y J.C., adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…….(….), se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cadáver de una persona de sexo masculino, portando como vestimenta: 1.- Una prenda de vestir, tipo suéter, marca ARMAGEDON, talla L, elaborado en fibra natural, color blanco, negro y rojo, impregnado con una sustancia hematica de color pardo rojiza ……(…), 2.- Un pantalón largo, tipo Blue Jean, color azul, marca S.B., talla 32, impregnado con una sustancia hematica de color pardo rojiza,….(….); se le puede apreciar al cadáver las siguientes características físicas: test morena, contextura gruesa, 1.70 mts de altura, cabello crespo de color negro, cejas abundante, nariz grande y achatada boca grande, con escasa barba y bigotes,…….(….), al revisarlo minuciosamente visualizándose las siguientes HERIDAS: 1.- Una (01) herida de forma circular en la región infra escapular; 2.- Una (01) herida múltiple de forma circular en la región Axilar del lado derecho y 3.- Una (01) herida de forma irregular en la región anterior del brazo derecho, todas producto del paso de múltiples perdigones disparados por un arma de fuego. 4.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, Nro 130, de fecha 27-02-2014, suscrita por los funcionarios J.C. Y A.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “ …(…) un sitio de suceso ABIERTO, de temperatura ambiental fresca, clima templado, iluminación artificial insuficiente, asfaltado y vegetación predominante de la zona, camino irregular y fracturado; …….(…….),asimismo se observa a nivel del pavimento en forma de charco, una sustancia de color pardo rojizo, asimismo se divisa rastro de dicha sustancia en sentido a la población de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, tomándose una muestra de dicha sustancia mediante un segmento de gasa impregnado de solución salina, …(…)”.5.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., Nro 031-14, de fecha 27-02-2014, suscrita por los funcionarios F.M. y J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de la siguiente evidencia criminalística: Un segmento de gasa, impregnado en sustancia color pardo rojizo, colectado en el sitio del suceso; Un segmento de gasa impregnado en sustancia color pardo rojizo colectado al cadáver; Una prenda de vestir tipo suéter, mangas cortas, marca ARMAGEDON, talla L, color negro, blanco y rojo, presentando varios orificios y sangre,…(……)”.-6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-02-2014, rendida por el ciudadano P.A.D.Y., quien expuso: “….(….), a eso de las 9:00 horas de la noche, yo Salí de mi casa en una moto, marca empire, de color negro, en compañía de mi hermano J.I.D.Y., ya que fuimos a realizar un mandado hacia la bodega de la señora MARIA, cuando íbamos hacia la vía de la bodega vimos a un muchacho que conozco como E.R., quien estaba hablando con cinco muchachos entre ellos tres que conozco como KEVIN, JHON y EDWIN, quienes nos quedaron viendo y cuando llegamos a la bodega de la señora María, mi hermano compro una tarjeta y bajamos nuevamente para la casa, es cuando íbamos cerca de la cancha deportiva del caserío, fuimos interceptados por los muchachos que conozco como KEVIN, JHON Y EDWIN, y los dos muchachos desconocidos, donde JHON y EDWIN sacaron una escopeta cada uno y nos dijeron que les entregara la moto, por lo que mi hermano le entrego la moto y el sujeto que conozco como JHON, se fue con uno de los sujetos desconocidos y sometieron a mi hermano y EDWIN, KEVIN y el otro muchacho desconocido me agarraron a mí, luego mi hermano le dice a JHON, “Coño llave tu no me conoces a mí”, es cuando JHON, le efectúa un disparo a mi hermano, quien corrió y cayó en la carretera y EDWIN me hizo un disparo en la cabeza pero la escopeta no disparo, por lo que agarre y le di un golpe a Kevin y Salí corriendo del lugar y ellos se fueron del sitio pero no se llevaron la moto y cuando regrese vi a mi hermano bañado en sangre y llegaron varios sujetos, quienes me ayudaron en llevar a mi hermano hacia el hospital de Irapa, donde ingreso y a pocos minutos me informaron que mi hermano había muerto, es todo”.-7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO 031, de fecha 27-02-2014, suscrita por el funcionario J.C., adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “……(….), Una prenda de vestir tipo suéter, marca ARMAGEDON, talla L, elaborada en fibra natural, color negra, blanco y rojo, asimismo se le avista varios orificios de forma circular e irregular y se encuentra impregnado de sustancia color pardo rojizo,…(…..)”.-8.- PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., Nro 030-14, de fecha 27-02-2014, suscrita por el funcionario D.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de la siguiente evidencia criminalística: UNA (01) PLANILLA R-17, Necrodactilia con las huellas dactilares del hoy occiso J.I.D.Y.,…(……)”.-9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-02-2014, suscrita por los funcionarios A.F.; P.P.; J.C., R.R.; R.V.; E.G.; J.M.; F.R., D.M., J.G. Y J.C., adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…..(….), una vez estando presente en dicho caserío, logramos entablar conversación con un aproximado de 40 personas de ambos sexos, a quienes luego de imponerlos del motivo de la comisión, …..(…..), expresaron que un ciudadano oriundo y habitante del sector de nombre ELIEZER, fue una de las personas que conllevo a los autores a cometer tal delito y si no actuábamos en practicarle su detención procederían a tomar la justicia por su propias manos, …..(….), asimismo nos informaron que un ciudadano de nombre EDWIN, también nombrado como otro de los autores se presento de manera espontánea en el comando de la guardia nacional bolivariana, con sede en la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, …..(….), nos señalaron la vivienda del ciudadano en cuestión, a donde hicimos acto de presencia y al tocar la puerta en reiteradas oportunidades fuimos recibidos por una persona de sexo masculino, con las siguientes características: tez moreno, contextura delgada, estatura alta, cabello color negro, portando como vestimenta, ……(….), nos asevero ser la persona requerida, quedando identificado como E.E.R.R., venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-04-1992, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el caserío Río Seco, sector las Viviendas, casa s/n Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 21.287.658,......(….), que quedaría detenido por estar incurso en unos de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, …….(…..), ….(….), una vez presente me entreviste con el sargento Ayudante VIVAS PERNIA SIMEON, quien al ser impuesto del motivo de nuestra funciones, nos comunico ser el comandante del destacamento, a su vez nos indico que efectivamente se había presentado un ciudadano quedando identificado como E.A.V.L., venezolano, natural del Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 06-03-1995, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el caserío el Paujil, calle principal, casa s/n, parroquia el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 25.366.315,….(….)” 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-02-2014, suscrita por el funcionario R.V., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…..(….), se presento de manera espontanea el ciudadano P.A.D.Y., plenamente identificado en actas anteriores por ser hermano del hoy occiso J.I.D.Y., a fin de hacer entrega de copia de certificado de defunción de su hermano hoy occiso,….(….)”.-11.- En fecha 01-03-2014, se realiza la Audiencia de Presentación de los imputados ELIEZEER E.R.R. y E.A.V.L., a quien la Juez de Control Nro 01, Extensión Carúpano, le decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a solicitud del Ministerio Publico; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 concatenado con el 458 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de J.I.D.Y.; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el ultimo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de P.A.D.Y.; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en relación con el ultimo aparte del artículo 80 del Código Penal vigente, en perjuicio de J.I.D.Y. y P.A.D.Y., a solicitud de esta Representación Fiscal. 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-03-2014, rendida por el ciudadano P.A.D.Y., quien expuso: “….(….), a informar que los otros tres sujetos que se encontraban con los muchachos que conozco como KEVIN, JHON, EDWIN, E.R., quienes mataron a mi hermano J.I.D.Y., son tres muchachos de nombre EDUANNY AGUILERA, apodado CHACAQUITO, J.E., apodado EL BONITO y G.A., es todo.-13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-03-2014, suscrita por los funcionarios J.V.; R.R. Y A.F., adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quienes dejan constancia de lo siguiente: “…..(….), ubicamos la vivienda del ciudadano mencionado como JHON, ……(….), nos manifestó ser la progenitora de la persona requerida por la comisión policial y que el mismo no se encontraba en su vivienda, aportándonos los datos filiatorios de su hijo J.M.U.M., venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-06-1993, soltero, agricultor residenciado en el caserío el Paujil, sector los cerritos, calle Piar, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 24.839.083, ….(….), mencionado como G.A., vive en el sector los Altos de la Florida del referido caserío,…..(….), ciudadana de nombre M.D.C.R., ….(…..), nos manifestó ser la hermana del ciudadano en cuestión, aportándonos los datos filiatorios del mismo G.A.R., venezolano, natural del Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 12-01-1990, soltero, sin oficio, residenciado en el caserío el Paujil, sector los altos, calle la Florida, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- indocumentado,……(….); el funcionario S.V., adscrito a la guardia nacional Bolivariana, nos manifestó que efectivamente el ciudadano mencionado como J.E., apodado EL BONITO, fue ingresado a su comando mediante un proceso de verificación y el mismo identificado como J.M.E.G., apodado EL BONITO, venezolano, natural de Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 31-07-1994, soltero, sin oficio, residenciado en el sector los altos, calle la florida, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 25.996.854, …….(……), por tal motivo nos trasladamos hacia la mencionada dirección donde ubicamos la vivienda de nuestro interés donde fuimos atendido por un ciudadano que se identifico como ONEIDYS C.A.A., quien resulto ser tío del ciudadano requerido por la comisión, aportando sus datos filiatorios quedando identificado como EDUANNY L.A.A., apodado MACAQUITO, venezolano, natural de la Horqueta de Mata de chivo, municipio Cajigal, Estado Sucre, de 17 años de edad, nacido en fecha 26-01-1997, soltero, sin oficio, residenciado en el caserío la Horqueta de mata de chivo, calle principal, específicamente hacia el cerro, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad nro V- 25.996.687.14.- MEMORANDUN NRO 9700-184-194, de fecha 12-03-2014, suscrita por el funcionario D.T.M., adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, subdelegación Güiria, quien deja constancia de lo siguiente: “…..(…..), quienes dejan constancia de los registros policiales de los ciudadanos J.M.U.M.; J.M.E.G.; G.A.R.; EDUANNY L.A.A.. 15.- MEDICATURA FORENSE, sin fecha, suscrito por el Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien deja constancia del tipo de lesiones sufridas por la victima P.A.D.Y., así como el tiempo de curación de las mismas, ….(….),.-16.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA S/N, sin fecha, suscrito por el Médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien deja constancia del resultado de la autopsia practicada a quien en vida respondiera al nombre de J.I.D.Y., ….(….),.-17.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y CONTINUIDAD, de sin fecha, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, delegación Cumana.18.- EXPERTICIA LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, sin fecha, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, delegación Cumaná.- Ahora bien, el Tribunal considera que existe presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, aunado al peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, ya que cuando nos encontramos ante este tipo de delito, atenta al derecho mas sagrado como lo es el derecho a la vida. Así mismo, existe peligro de obstaculización, ya que es probable que el imputado J.M.U.M., pueda influir sobre los testigos, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; Articulo 237, numerales 2 , 3 y 5, y Parágrafo Primero; y Articulo 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente Decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del Ciudadano: J.M.U.M., declarándose así improcedente la solicitud de medida menos gravosa, realizada por la Defensa Privada. Por último, Se ordena que se continúe por el procedimiento por la vía ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se fija el acto de RECONOCIMIENTO DE RUEDA DE INDIVIDUO, para el día Jueves 05-06-2014 a las 10:15 A.M, en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano J.M.U.M., venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-06-1993, soltero, agricultor residenciado en el caserío el Paujil, sector los cerritos, calle Piar, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 24.839.083, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 concatenado con el Articulo 458 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de J.I.D.Y.; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el ultimo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de P.A.D.Y.; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores en relación con el ultimo aparte del artículo 80 del Código penal vigente, en perjuicio de J.I.D.Y. y P.A.D.Y., todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; Articulo 237, numeral 2, 3 y 5 y Articulo 238, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena que se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano J.M.U.M., y junto con oficio remítase a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad. Así mismo se fija el acto de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUO, para el día Jueves 05-06-2014 a las 10:15 A.M, en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Instándose al Fiscal del Ministerio Publico, a que haga comparecer al Reconocedor. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA F.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

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