Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas

Barinas, veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO : EH21-V-2015-000112

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de divorcio ordinario fundamentada en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano J.J.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.866.582, representado por las abogadas en ejercicio M.J.D.L. y M.P.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 178.603 y 28.251 respectivamente, contra la ciudadana F.M.d.L.Á.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.435.114, actuando como defensor judicial de la parte demandada el abogado en ejercicio A.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.544.

En fecha 19 de febrero de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda, admitiéndose por auto del 20 de ese mes y año, ordenándose emplazar a la parte demandada para que compareciera personalmente por ante este Tribunal, vencidos como fuesen cuarenta y cinco (45) días continuos, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del primer día de despacho siguiente a que constara en autos la citación de la demandada, y la notificación del representante del Ministerio Público de éste Estado, a fin de llevar a efecto el primer acto conciliatorio, advirtiéndosele a las partes que la falta de comparecencia del demandante a ese acto sería causa de extinción del proceso.

Los recaudos de citación y notificación ordenados fueron librados el 10/03/2015, siendo notificado el representante del Ministerio Público, en fecha 16 de marzo de 2015, conforme se desprende de la diligencia suscrita y boleta consignadas por el Alguacil, insertas a los folios 13 y 14 respectivamente.

No habiéndose logrado la citación personal de la demandada, tal y como se evidencia de las diligencias suscritas por el Alguacil cursantes a los folios 15, 17 y 18, y previa solicitud de la parte actora, se acordó por auto del 07/05/2015, la citación por carteles de la demandada de acuerdo con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuyos ejemplares de los carteles publicados en los diarios “La Noticia” y “El Diario de Los Llanos” de este Estado, fueron consignados en fecha 29/07/2015, y el ejemplar del cartel respectivo fue fijado por la Secretaria de este Tribunal, el 18 de mayo de 2015, conforme se desprende de la nota inserta al folio 29, de fecha 19 de ese mes y año.

Por auto dictado el 31 de julio de 2015, se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil, librar un edicto para ser publicado en el diario “El Diario de los Llanos” de circulación local, llamando a hacerse parte en el presente juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, a quienes se les concede un lapso de quince (15) días continuos para su comparecencia, cuyo ejemplar publicado fue consignado en fecha 02 de octubre de 2015.

En virtud de no haber comparecido la demandada a darse por citada dentro del lapso legal conferido expresamente en los respectivos carteles de citación, por auto del 18 de noviembre del 2015, previa solicitud de la parte actora, se designó como defensor Judicial de la parte demandada, al abogado en ejercicio A.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.544, quien notificado manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley, ordenándose su citación por auto de fecha 01 de marzo de 2016, siendo personalmente citado, el 07 de marzo de 2016, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil y boleta de citación, inserta a los folios 72 y 73 en su orden.

Asimismo, se designó como defensor judicial de todo el que tenga interés directo y manifiesto en la presente demanda al abogado en ejercicio E.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el № 130.974; cuya designación se acordó dejar sin efecto, por auto de fecha 20 de noviembre de 2015, en atención al contenido de la sentencia dictada en fecha 30/10/2015, por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Civil, Mercantil del T.d.l.C.J.d.E.B..

En fecha 25 de abril de 2016, quien aquí decide se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 10 de mayo de 2016, se fijó el séptimo (7º) día de despacho siguiente a esa fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio.

En las oportunidades fijadas se realizaron los actos conciliatorios compareciendo al primero de ellos: el actor ciudadano J.J.M.D., representado por su apoderadas judiciales abogadas en ejercicio M.J.D.L. y M.P.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.603 y 28.251 respectivamente, y al segundo asistido sólo por la abogada M.J.D.L., no compareciendo el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ni el defensor judicial de la parte demandada.

En fecha 29 de julio de 2016, el defensor judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda, en los términos allí expuestos.

Mediante diligencia, suscrita en fecha 09 de agosto del año en curso, el mencionado defensor judicial de la parte demandada, solicitó se declare extinguida la presente causa, por cuanto la parte accionante no compareció al acto de contestación a la demanda.

En tal sentido, tenemos que el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en toda sus partes.

El dispositivo legal antes citado, se refiere a la comparecencia particularmente el actor, a insistir en la demanda, dado el efecto extintivo del proceso a su incomparecencia.

Establecido lo anterior, se evidencia del folio 79 de la presente causa, que en la celebración del segundo acto conciliatorio es decir el día 22/07/2016 se emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda, de conformidad con el articulo 757 del Código de Procedimiento Civil, fijo el quinto día de despacho siguiente, pudiendo realizarse dentro de las horas de despacho.

Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que el accionante ciudadano J.J.M.D., no compareció por si ni por intermedio de apoderado, dentro de las horas de despacho al día que correspondía el acto procesal de contestación, a insistir en la demanda propuesta y que por aplicación de la norma supra citada, en consecuencia es por lo que resulta forzoso declarar extinguido el presente proceso, Y así se decide.

En mérito de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de T.d.L.C.J.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente juicio de divorcio ordinario, fundamentado en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil, intentado por el ciudadano J.J.M.D., contra la ciudadana F.M.d.L.Á.C.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. .

SEGUNDO

Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas

TERCERO

Se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de T.d.L.C.J.d.E.B.. En Barinas a los veintiún (23) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. N.O.F.. La Secretaria,

Abg. K.T..

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