Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Visto el escrito presentado por el ciudadano: J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: M.G.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.784.182, domiciliada en la Urbanización Brasil, sector II, vereda 21, casa Nº 9, Cumana, Estado Sucre, en su condición de madre de los niños: ART. 65 LOPNA y expuso que el ciudadano: J.J.L., titular de la cédula de identidad N° 12.658.624, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector II, vereda 21, casa Nº 9, Cumana, Estado Sucre, no le suministra la obligación de manutención de sus hijos, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los mencionados niños, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Al folio ocho (8) y nueve (9) del expediente cursa acta Nº 19-FMP-4-596-2009 de fecha tres (03) de diciembre del año dos mil nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: J.J.L., M.G.M. y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano J.C.A., le suministrara por concepto de Obligación de manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales.- En el mes de diciembre el Padre le dará un bono de Fin de año por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00).- Ambos Padres le suministraran los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, en un 50% cada uno.- Mas un Bono Vacacional por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), los padres solicitan se realicen los tramites pertinentes por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial para aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes. La ciudadana M.G.M., quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante las Fiscalía antes referida.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: J.J.L. Y M.G.M., en su condición de padres de los niños: ART. 65 LOPNA. Se ordena librar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes ordenándose aperturar cuenta de ahorros nombre de la ciudadana: M.G.M., a favor de los niños: ART. 65 LOPNA. Se ordena librar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis días del mes de diciembre del año Dos Mil nueve (2009)..-Años 199º de la Independencia y 1º de la Federación.

Juez Nº 1,

Abg. J.S.R..

La Secretaria Temp.,

Abg. EULALYS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria Temp.,

Abg. EULALYS GONZALEZ

Homologación Obligación de Manutención

PARTES: J.J.L. Y M.G.M.

Exp: N° TP1 1812-09

JSSR/mjz

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