Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIgnacio López
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 9 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000095

ASUNTO: RP11-P-2005-000095

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En fecha 07-02-05, el Tribunal se pronuncio en presencia de las partes de la manera siguiente: oídas las manifestaciones de las partes, lo solicitado por la Representación Fiscal en el sentido de que le sea acordado a los imputados medida cautelar sustitutiva de libertad, lo declarado por los imputados y vista la adhesión realizada por la defensa en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, para los Ciudadanos J.J.P.R., de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.894.804 nacido en fecha 10-05-1982, Natural de Guiria Estado Sucre, Residenciado en Calle la Campiña, casa S/N de Guiria Estado Sucre, de profesión u oficio Estudiante, e hijo de O.R. y de C.P., y G.A.P., de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.124.660, nacido en fecha 28-04-1983, Natural de Guiria Estado Sucre, Residenciado en Vereda 14 de Nueva Guiria, casa S/N, Frente a los Bloques, Guiria Estado Sucre, de profesión u oficio Estudiante, e hijo de E.P. y de F.B.R., por la presunta comisión del delito de Abigeato, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de L.E.Á.S., de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que el imputado deberá presentarse cada Quince (15) Días por un lapso de seis (6) meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre. Librese boleta de l.J. con oficio al Comandante de Policía de Guiria Municipio Valdez, así mismo Librese oficio al Comandante de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que registren las presentaciones de los imputados e informen a este Tribunal Sobre dichas presentaciones. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Tercero de Control

Abg. I.J.L.

La Secretaria

Abg. Heidy Manrique.

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