Decisión nº LP01-P-2006-002380 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Juicio.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 02 de diciembre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002380

ASUNTO : LP01-P-2006-002380

Visto el informe de Autopsia Forense, suscrito por la Dra. L.C.S. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, realizado a (occiso) JHONSSON ROJAS OSORIO, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha: 20/07/1981, de 24 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 18.025.401, hijo de M.R.S. y padre desconocido, domiciliado en sector S.E., calle el Paraíso, casa sin numero, frente al INCE, teléfono 0414 7344542, y en los Curos parte alta, casa s/n en la invasión (Kosovo) Mérida; a quien se le seguía proceso por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 5 en armonía con el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el encabezamiento del artículo 470 eiusdem, el tribunal de oficio publica el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los Hechos

El 21 de mayo de 2006, aproximadamente a las doce horas y tres minutos del mediodía (12:03 m), fue aprehendido J.R.O. por parte de los funcionarios policiales actuantes R.V., R.P., y J.J., adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado, en el sitio ubicado en la calle 17, avenida 1 de ésta ciudad de Mérida, frente al Local Comercial denominado MERCAL, en virtud de que dichos funcionarios se encontraban en labores de patrullaje por ese sector, cuando observaron a tres ciudadanos forcejeando, acercándose a estos y entrevistándose con uno de ellos identificado como H.G.R., quien les manifiesta que hacía escasos minutos cuando se disponía a retirarse del lugar, luego de hacer unas compras en MERCAL, e iba ha abordar su moto, Tipo paseo, modelo Nextzone, Super Z, color morado, placas 0537, el imputado de autos, y a quien tenían sometido en ese momento, lo interceptó colocándole un arma de fuego a la altura de la cabeza, indicándole que le entregara la moto, o de lo contrario lo mataría; por lo cual se vio en la necesidad de pedir ayuda a viva voz, presentándose su hermano identificado como J.S.R., tratando el imputado de percutir al arma en contra de la integridad física de ambos, no funcionándole al arma, por lo cual su hermano logra quitársela. Que igualmente durante los hechos presta colaboración el ciudadano W.A., quien coadyuvó a que se lograra neutralizar la actitud del imputado.

El ciudadano J.S.R., hace entrega a la comisión de un arma de fuego calibre 9 milímetros, con el escudo de la República Bolivariana de Venezuela y el emblema de la Fuerza Armada de Venezuela, serial 00126, empuñadura de madera por ambos lados, con su respectivo cargador, contentivo en su interior de siete (7) cartuchos sin percutir, tipo ojival, siendo identificada la persona detenida como ROJAS O.J.; verificándose igualmente que el arma incautada y con la que supuestamente se pretendió cometer el hecho delictivo se encuentra solicitada, según expediente N° H123970, de fecha 25-12-05, por el delito de Hurto, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.. Que además en la revisión corporal que le hacen al detenido le encuentran en el interior de un koala que cargaba puesto a la altura de la cintura, tres cartuchos sin percutir, calibre 9 milímetros, así como dos teléfonos celulares.

Antecedentes

El 24 de mayo de 2006, el Tribunal de Control N° 2, decide: “PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia del Imputado JHONSSON ROJAS OSORIO, plenamente identificado en el presente auto, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 5 en armonía con el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el encabezamiento del artículo 470 eiusdem, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta en contra del Imputado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se ordena librar la correspondiente boleta de Privación y oficio a la Policía a los fines de materializar el Traslado al Centro Penitenciario de la Región Andina. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía y se acuerda continuar por el Procedimiento Abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio a quien corresponda por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública”.

Fundamentos de Hecho y de Derecho

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa, al folio 306, el Informe de Autopsia Forense, suscrito por la Dra. L.C.S. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizado a (occiso) JHONSSON ROJAS OSORIO, cédula de identidad N° 18.025.401, el cual concluye: “(…) Cadáver masculino de 27 años de edad, quien presentó una herida producida por el paso de proyectil disparados con arma de fuego de proyectil único a la cabeza que le ocasiono fractura de cráneo, complicado con hemorragia y laceración del cerebelo y cerebro. CAUSA DE LA MUERTE: Hemorragia y laceración encefálica (…)”. A quien este tribunal le seguía proceso penal por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 5 en armonía con el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el encabezamiento del artículo 470 eiusdem, y siendo que la muerte del imputado produce la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa conforme a los artículos 48.1 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal el tribunal así lo declara.

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: El sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción pena, en relación a la muerte del imputado JHONSSON ROJAS OSORIO, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha: 20/07/1981, de 24 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 18.025.401, hijo de M.R.S. y padre desconocido, domiciliado en sector S.E., calle el Paraíso, casa sin numero, frente al INCE, teléfono 0414 7344542, y en los Curos parte alta, casa s/n en la invasión (Kosovo) Mérida; a quien se le seguía proceso penal por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 5 en armonía con el artículo 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el encabezamiento del artículo 470 eiusdem; de conformidad con los artículos 48.1 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiques a las partes

El JUEZ,

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO

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