Decisión nº 5866 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) de Mayo de 2013, siendo las 9.33 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en un inmueble constituido en la calle 32 entre avenida 33 y 34 en el local No 04 en la ciudad de de Acarigua, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida preventiva de embargo tal como lo establece el despacho de comisión procedente del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 5866, Demandante: Jie Y.C., presidente de la empresa Inversiones G.A. C.A. Demandado: D.J.C.; único responsable de la firma unipersonal Purifisalud de Cabrera, motivo: Cobro de Bolívares (procedimiento por Intimación). Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C. A representada por su Representante Legal ciudadana R.d.C.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado actor abogado I.F.N., inscrito en el inpreabogado bajo el No 51.367, procede a notificar de sus misión a la ciudadana Coromoto del Valle G.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No 13.462.440 , hábil, quien manifestó ser la única representante de la firma unipersonal “Filtros Triozon de González, quien expone:” Manifiesto al Tribunal que soy la representante de la empresa Filtros Triozon de González funcionando en esta dirección que aparece en el documento el cual aquí presentó a este Tribunal en original debidamente registrado en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Abg. I.F.N. , quien expone:” Manifiesto al Tribunal que en dicho local comercial se encuentra funcionando el fondo de comercio propiedad del demandado toda vez que existe la identificación con la mención de su nombre en los letreros comerciales “toldo” a la entrada de dicho local así mismo se encuentra exhibición en una cartelera que se observa dentro de dicho local, con la declaración de Impuesto sobre la Renta donde se lee “Darwin J.C.V., titular del Rif No V-123302610, de fecha 28/03/2011, no existiendo documento fehaciente de propiedad que nos demuestre que los bienes muebles que se encuentran dentro del referido local sean propiedad de la firma personal “Filtros Triozon de González, propietaria ciudadana Coromoto del Valle de González, es por lo que insisto se practique la medida preventiva de embargo, es todo. Seguidamente este Tribunal visto lo expuesto por las partes expone:” Por cuanto la notificada Coromoto del valle González a presentado a este Juzgado original del documento debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa de la firma personal Filtros Triozon de González donde ella es la única responsable de dicha firma efectivamente se constata por dicho documento que es así; además del documento se desprende en la cláusula segunda que su domicilio es donde se encuentra constituido este Tribunal, esto es, la calle 32 entre avenida 33 y 34 local No 4 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, así mismo de la cláusula Tercera se establece que el objeto social de la empresa será el suministro e instalación de purificadores de agua y todo lo que tenga que ver con esta rama, así mismo en la cláusula cuarto; el capital social esta representado por cantidades de dinero así como mobiliarios y equipos propios del ramo conforme a las facturas y balance de apertura que así se desprende de dicho documento y que el Tribunal lo tuvo para su vista y devolución. Así mismo el Tribunal con el asesoramiento del perito constata que el aviso publicitario que se encuentra en la entrada del local “toldo” se observa los siguientes nombres: “Triozon Filtros de Agua” y otro aviso al margen derecho en el mismo toldo “Inmobiliaria Mi casa- D.C. 02556215417, en otro aspecto el demandante informa al Tribunal y así se dejo constancia que el fondo de comercio es propiedad del demandado D.J.c. por cuanto en el aviso publicitario aparece su nombre; así como en la declaración de impuesto sobre la renta, de fecha 28/03/11 del mismo demandado que se encuentra en exhibición en una cartelera dentro del local y solicitando que insiste en la medida de embargo, por lo que el Tribunal al documento fehaciente presentado por la notificada como única responsable de la firma unipersonal “filtros Triozon de González y no presentado ningún documento de la firma unipersonal Purifisalud de cabrera debe darle veracidad al documento presentado por la notificada donde su firma personal es la que funciona en la dirección donde encuentra constituido el Tribunal, es por lo que procede a suspender la medida preventiva de embargo por no estar constituido en el domicilio del demandado ciudadano D.J.C., único responsable de la firma personal Purifisalud de Cabrera, es todo. Seguidamente el Tribunal ordena volver a su sede siendo las 10:30 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ana Dolores Monagas C.

La Notificada

Coromoto González

El Apoderado Actor;

Abg. Ivonne F. Nadal..

El Perito;

A.C..

La Depositaria

R.d.C.M.

La Secretaria temporal:

Abg. A.R.R.

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