Sentencia nº A-055 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 24 de ABRIL de 2007

197° y 148°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.431, en su condición de defensor del ciudadano J.A.P.F., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.895.281, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de

fecha 5 de diciembre de 2006, constituida por los jueces E.J.C. SOTO, D.A.C.E. y A.R.C.D., que DECLARO SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra el fallo del Tribunal de Juicio N° 2 del referido Circuito Judicial, que CONDENÓ al nombrado ciudadano a sufrir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 3°, 6° y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

El recurso no fue contestado por la parte Fiscal.

Remitidos los autos a este Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, correspondió la elaboración de la presente ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida estableció:

…Quedó acreditado con la admisión de los hechos y los elementos de convicción constantes en autos que en horas de la noche (poco antes de las 8:15 PM) del día 8 de abril de 2006, el ciudadano PARRA F.J.A. en compañía de otro sujeto (adolescente identificado como L.R.E.J., cuya completa identificación se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al momento de interceptar al ciudadano J.J.S.S. (adolescente de 14 años de edad), quien se desplazaba por la calle principal de la urbanización Cinco Aguilas Blancas conduciendo una motocicleta Jog Netzone, color negro, con el asiento negro y rojo; simulando sostener un arma de fuego debajo de la camisa ordenó a la víctima hacerle entrega de la motocicleta que éste conducía, lo cual fue así cumplido por la mencionada víctima, procediendo los dos sujetos a marcharse a bordo de la referida motocicleta despojada a la víctima de autos…

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RECURSO DE CASACIÓN

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia el recurrente la indebida aplicación de norma jurídica.

En tal sentido expresó:

…Que ciertamente EL Honorable juez conoce la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del COPP y lo aplica por manifestación de voluntad de mi representado pero al no valorar correctamente si hubo elementos para dictar Sentencia por Robo Agravado incurre en este vicio existiendo una Indebida aplicación de la norma jurídica al no realizar el cambio de calificación jurídica una vez analizados los hechos y verificar el hecho de que no existía el Robo Agravado. Esta defensa técnica entiende que mi representado asume los hechos por una imputación que le realiza el Ministerio Público como es el Robo Agravado de Vehículo Automotor, delito este que nunca existió y que el Juez debió notar que no podía alegar un Robo Agravado cuando nunca hubo la existencia real y comprobada de un Arma sin embargo el Honorable Juez alega, que existió una violencia psicológica pero debido a que nunca fue probada dicha amenaza, la misma nunca se configuró como un componente del hecho Robo, siendo esto lo que motivó a que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control cambiara la Precalificación Jurídica a un Robo Genérico, y debido a que mi representado asume la responsabilidad del hecho pero nunca la comisión del mismo bajo la figura de un Robo Agravado, porque no hubo la existencia real del arma, sino una presunta amenaza que nunca se comprobó, ya que ni en la declaración rendida por el adolescente ante el CICPC, ni en el Acta Policial, no en la Acusación Fiscal se demuestra que fuera mi defendido quien realizara la amenaza, además de que la fuerza debe ser real y efectiva, ya que en Derecho Penal no existe el Robo Putativo la amenaza debe estar acompañada de un elemento cierto formal (Arma) y si esta no existe no hay Robo y mal pudo la honorable Corte de Apelaciones ratificar la Sentencia Condenatoria dictada por el Honorable Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Cinco por Admisión de los Hechos, debido a que se hizo una valoración errónea de los diversos elementos que existen en la Acusación Fiscal, pues no valoró la inexistencia del arma y no individualizó al adolescente que realizó la supuesta amenaza para comprobar que efectivamente se configuró el Delito de Robo Agravado, ya que la calificación jurídica real era la de Hurto por no estar comprobada la violencia, ya que la amenaza que presuntamente hubo no fue real y en este caso ni siquiera hablamos de la existencia de un facsímil (o arma de juguete) si no de la no existencia de arma, por tal motivo el Juez conocía la norma pero no la aplicó como era el caso del Hurto previsto en el artículo 1° de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo cuya pena es de cuatro (4) a ocho (8) años, es por todo lo antes expuesto que con el debido respeto esta Defensa Técnica solicita a la Honorable Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que ordene una corrección en el quantum de la pena, al acordar el cambio de Calificación Jurídica de Robo Agravado a Hurto, el cual en su límite intermedio es de Seis (6) años, el cual por mandato expreso del artículo 376 del COPP y motivado a la carencia de Antecedentes Penales, aunado al hecho de que mi representado es menor de 21 años, es un Estudiante el cual está próximo a graduarse de Bachiller, lo que estaría ajustado a derecho sería que se le imponga la mitad de la pena que sería de tres años de prisión debido a que no se configuró el Tipo Penal de Robo Genérico y mucho menos Robo Agravado, por tal motivo es que hago tal pedimento con la finalidad que se le otorgue una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pues el límite superior de la pena impuesta no puede ser mayor de tres (3) años por ser la pena menor de cinco años la Sala de Casación Penal del honorable Tribunal Supremo de Justicia ordene la inmediata libertad de mi representado antes de remitir la causa a el Tribunal de Ejecución respectivo que conceda dicho Beneficio…

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Esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara admisible la única denuncia planteada en el presente recurso de casación, interpuesto por el defensor del acusado J.A.P.F., y en consecuencia se convoca a las partes a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

RC. Exp. N° 07-0126

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