Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoApelación

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 31 de octubre del año 2013

203º y 154º

Vista la apelación interpuesta por la ciudadana: C.E.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.606.090, parte accionante, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: F.M.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-8.364.906, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.075, contra la decisión proferida por este Tribunal Superior en fecha 23 de octubre del año 2013, que declaró inadmisible la acción de A.C. incoada por la ciudadana: C.E.J. (V) de Carballo, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 17 de abril de 2013, SE ADMITE el recurso de apelación en un sólo efecto y se ordena la remisión del expediente original a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Igualmente se hace constar que el día 30 de octubre de 2013, fue el último día que se dio para el anuncio. En consecuencia, remítase junto con oficio el presente expediente original al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

Expediente N° 13-3625-A.C.

REQA/ANG/sofíasl.-

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 31 de octubre de 2013

203º y 154º

Hágase por Secretaria el cómputo de los días hábiles transcurridos para apelar en la presente causa, desde el día veintitrés de octubre del año dos mil trece (23-10-2013), fecha en que este Tribunal profirió la sentencia, hasta el día treinta y uno de octubre del año dos mil trece (31-10-2013), ambas fechas exclusive.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

Quién Suscribe, Abg. A.N.G., Secretaria del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que desde el día 23-10-2013 hasta el día 31-10-2013, ambas fechas exclusive, transcurrieron los siguientes días hábiles: jueves 24, viernes 25 y miércoles 30 del mes de octubre del año 2013.

Se deja constancia que los días lunes 28 y martes 29 de octubre de 2013, a la Jueza a cargo de este tribunal abogado R.E.Q.A., le fue otorgado permiso por la Rectoría de este estado, para trasladarse a la ciudad de Mérida por consulta médica, según Resolución Nº 103 de fecha 25 de octubre de 2013; en virtud de ello, este Juzgado se encontraba sin Jueza y sin despacho.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

Expediente Nº 13-3625-A.C.

REQA/ANG/sofíasl.-

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