Joaquín Sánchez-Covisa

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Páginas21-30

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Ver nota 1

En tanto haya hombres valerosos, responsables y pensantes, la libertad y la razón del individuo tendrán siempre opción frente al despotismo y dogma del poder.

SÁNCHEZ-COVISA: La verdad, del 29 noviembre de 1970.

Nuestro homenajeado llega a Venezuela en 1939, todavía joven no tuvo tiempo de terminar sus estudios en Madrid, donde ya había cursado cuatro años de la carrera y es en la Universidad Central de Venezuela donde, después de cursar un quinto año, se recibe como Doctor en Ciencias Políticas en 1943, presentando su laureada tesis doctoral titulada: La vigencia temporal de la ley en el ordenamiento jurídico venezolano. Vale destacar que el jurado examinador recomendó en su veredicto su publicación debido a que «... el expresado trabajo científico es de tal calidad y magnitud que sus méritos llegan hasta reflejarse en la propia Universidad Central». La obra fue ampliamente difundida2, calificada por el

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profesor PLANCHART MANRIQUE como «un clásico de nuestra literatura jurídica»3, al grado que hoy en día mantienen muchos de sus postulados vigencia.

Es claro que en su corazón latía con fuerza el sentimiento universitario, el cual, por demás, le venía de herencia, ya que su padre y su tío fueron reconocidos catedráticos españoles -José SÁNCHEZ-COVISA y Teófilo HERNANDO-4; así que, como era de esperarse, pronto se incorporó en la Universidad Central de Venezuela como profesor de Economía Política en la Facultad de Derecho en 1944, cátedra que dictó hasta 1952 y en la de Derecho Internacional Privado desde 1948 hasta la hora de su fallecimiento. También, fue profesor de la Facultad de Economía en las cátedras de Economía General, Teoría Económica y Teoría Monetaria entre 1946 y 1951 -vale destacar que antes de emigrar había realizado estudios en el Instituto de Estudios Internacionales y Económicos de Madrid-.

En la Universidad Central de Venezuela, alcanzará el escalafón de profesor titular, jefe de la Cátedra de Derecho Internacional Privado y jefe del Departamento de Derecho Privado. Sus palmares en el campo académico lo harán merecedor de la Orden José María Vargas por la Universidad; la Orden Andrés Bello en 19565, y también recibirá la Orden del Libertador en su Tercera Clase (comendadores) en 19666.

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Otro entrañable maestro, LARES MARTÍNEZ, señaló sobre su colega que fue «hombre de méritos tan sobresalientes que cuantos le conocimos lo hemos calificado como varón de talentos y virtudes excepcionales»7. Sus diversos discípulos lo recuerdan como un aquilatado maestro y, por ello, LARES MARTÍNEZ destaca: «Gozó entre sus alumnos de dilatada y merecida fama, por su maestría como expositor de los temas más difíciles. Había nacido con el don de enseñar»8.

El profesor ZAMBRANO VELASCO comenta: «Siempre estará presente en mi memoria, como un paradigma, su inolvidable imagen a la que evoco unida con la rectitud, modestia y bondad de su carácter y con la sencillez de su trato, la claridad de sus exposiciones, su penetrante inteligencia y su cabal dominio de las disciplinas que enseñaba»9. MEIER recordará al consultar su imperecedera tesis doctoral: «Dr. Joaquín SÁNCHEZ-COVISA, tal vez una de las mentes jurídicas más claras de nuestro foro»10.

Sus discípulos supieron llevar el peso de la excelsa obra del maestro y se convirtieron en prominentes profesores en el área del Derecho Internacional Privado, basta mencionar a MUCI-ABRAHAM11 o DE MAEKELT12. El también

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profesor COVA ARRIA, considera a SÁNCHEZ-COVISA como el mejor profesor que tuvo en la carrera de Derecho13.

Su trabajo fue fecundo en temáticas, aunque parco en la cantidad. Sus dos grandes pasiones intelectuales fue el Derecho Internacional Privado y la teoría económica, además de la docencia y la actividad editorial14. Así en el campo del Derecho, además de su famosa tesis doctoral, se ubican:

· «Notas sobre la naturaleza jurídica de la prestación de servicios médicos»15. En: Cultura Jurídica. N° 4. Caracas, 1941, pp. 386-402. Opúsculo preparado en el Seminario de la Cátedra de Derecho Médico y Medicina Legal, y con el cual seguramente tributaría el aprecio científico compartido con su padre y su tío, ambos médicos catedráticos.

· «El Derecho Marítimo. Naves. Armador»16. En: Revista del Colegio de Abogados del Distrito Federal. Nos 30-31. Caracas, 1942, pp. 79-103.

· «Teoría de la colisión de leyes y su aplicación en el ordenamiento jurídico venezolano». En: Cultura Jurídica. N° 10. Caracas, 1943, pp. 141-176.

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· «Comentarios a la sentencia del Juzgado Accidental 1º del departamento Libertador del D. F. de 5 de marzo de 1945 (juez: Dr. René de Sola). (Sobre causales de libertad provisional)17». En: Revista del Colegio de Abogados del Distrito Federal. Nos 50-58. Caracas, 1949, pp. 288-292. Es curioso que el tema decidido gira alrededor de la «jerarquía constitucional de la institución de la libertad provisional». Hoy en día se observa con desconsuelo cómo el sistema penal está muy lejos de sus fines garantistas y constitucional; siendo en la práctica un mecanismo de opresión, para perseguir adversarios políticos y para criminalizar a la pobreza, que son a los únicos a los que se extienden las largas y roñosas manos represivas del Estado.

· La eficacia de las sentencias extranjeras de divorcio18. Colegio de Abogados del Distrito Federal. Caracas, 1956, 58 pp. (separata). Trabajo preparado para la VI Conferencia Internacional de Abogados, en Oslo-Noruega, julio de 1956, bajo el auspicio de la Internacional Bar Association y desarrollado en conferencia en la Universidad Central de Venezuela en octubre de 1957.

· «Anotaciones sobre la competencia procesal internacional indirecta»19.

En: Studia Iuridica. N° 1. UCV. Caracas, 1957, pp. 431-466.

· «La función de la declaración de eficacia (exequatur) y los efectos de las sentencias extranjeras de divorcio»20. En: Revista de la Facultad

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de Derecho. N° 15. UCV. Caracas, 1958, pp. 61-90, comentará el autor: «Hemos abordado el presente tema en virtud de su interés teórico general en el Derecho comparado y en razón de que ha suscitado importantes dificultades prácticas y numerosas controversias doctrinales en los países de Derecho latino, y, muy señaladamente, en la realidad jurídica venezolana. Debemos hacer constar, sin embargo, que la tesis que en él se propugna discrepa de la que prevalece hoy en la jurisprudencia venezolana y de la que ha sido expuesta, en nuestro país, por calificados juristas».

· Clases de Derecho Internacional Privado. UCV. Versión taquigrafiada por...

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