Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteCarlos Felipe Ruiz Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

197° y 148°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000486

PARTE DEMANDANTE: J.M.R.

ASISTIDOS POR: Abg. J.H.D. M

PARTE DEMANDADA: PROMOTORA AUROPIEL ,C.A.En la persona de su representante legal ciudadano: P.S.P.

REPRESENTADO POR: Abg. E.H.P.

PROCURADURÌA GENERAL

DEL ESTADO YARACUY: Abg. MARYHUSKA A.F..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los NUEVE (09) días del mes de NOVIEMBRE de 2007, siendo las 10:00 A.M, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo del COBRO DE PRESTACONES SOCIALES, incoada por la ciudadano: J.M.R. , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.858.760, asistido en este acto por los Abg. J.H.D.M. venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 82.844 de este domicilio en su condición de Procurador Especial de trabajadores, CONTRA: PROMOTORA AUROPIEL, C.A. En la persona de su representante legal ciudadano: P.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 6.973.925, asistido por la Abogada en ejercicio A.H.P., venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 23.664 conforme a la causa Nº UP11-L-2007-000486, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes, y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado C.F.R.R., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. Seguidamente toma la palabra la Actora en la persona del Abogado J.H.D., antes identificado, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Abg. E.H.P., quien representa a la parte demandada y alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de cumplimiento de contrato, de la Actora, antes identificada y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante, ofrezco en este acto en nombre de mi representada, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora, la cancelación de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs.16.459.923) los cuales serán cancelados al trabajador en este acto la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) mediante un cheque a nombre del trabajador en contra del banco provincial así mismo será liberada el fideicomiso depositado en el banco provincial por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 3.775.225,00) el resto será cancelado el 30 de noviembre del 2.007, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00 ) y el segundo y ultimo pago en fecha 15 de diciembre del 2.007, por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 3.680.606,00) y por cuanto éste acuerdo ha sido alcanzado por el empleo de los medios alternos de resolución de conflictos adoptado por las partes con la mediación del ciudadano Juez. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL ULTIMO PAGO.

PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

DIOS Y FEDERACION

El Juez,

Abg. C.F.R.R.

Parte demandante Parte demandada

Abg. Asistente J.D. Representado por

PAOLO SIRIZZOTTI P.

ABG. E.H.P.

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