Sentencia nº AMP-091 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 26 de agosto de 2003

193º y 144º

Visto el expediente remitido a esta Sala, mediante Oficio Nº 0108, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en virtud de la declinatoria de competencia realizada por dicho Juzgado en sentencia de fecha 8 de julio de 2003, esta Sala juzga procedente dictar auto para mejor proveer, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el ordinal 2º del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso, por remisión expresa del artículo 88 de la Ley que rige las funciones de este Tribunal.

En tal sentido, se ordena notificar al solicitante del presente exequátur, ciudadano J.H.H., de nacionalidad holandesa y titular del pasaporte Nº M25245898, a los fines de que consigne ante esta Sala en un lapso no mayor de 10 días de despacho, contados a partir de su notificación, copia de la sentencia de divorcio, a la cual pretende darse eficacia en nuestro ordenamiento, con su debida traducción, toda vez que dicho recaudo contiene los datos esenciales para determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir el presente asunto.

En consecuencia, notifíquese al mencionado ciudadano, a objeto de que cumpla con lo ordenado, y anéxese copia certificada del presente auto.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada – Ponente,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

YJG/bpc

Exp. Nº 2003-0981

En veintisiete (27) de agosto del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP- 091.

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