Decisión nº PJ0012006000239 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 18 de diciembre de 2006

196° Y 148°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2006-002681

Parte Actora: J.M.M.P..

Abogado de la Parte Actora: H.S..

Parte Demandada: ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS, C.A. (ALCAVE)

Apoderado de la Parte Demandada: F.J.V.A..

Motivo: Enfermedad Profesional.

En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2006, comparecen ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano J.M.M.P., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.037.580, quien procede en su carácter de parte actora (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “MUJICA”), en el juicio que ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2006-002681 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO), debidamente asistido por el abogado en ejercicio H.S., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.346.691 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 67.780, por una parte; y por la otra ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS, C.A. (ALCAVE), sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de Octubre de 1.954, con el Nº 417, Tomo 2-H, bajo el nombre de Fiat Lux, C.A., el cual fue cambiado al actual mediante participación inscrita en el mencionado Registro Mercantil el 12 de abril de 1.957 con Nº 81, Tomo 4-A, y cuyo domicilio fue cambiado a Valencia, Estado Carabobo, mediante asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de Septiembre de 2.000, con el Nº 1, Tomo 66-A, refundidas sus modificaciones estatutarias mediante participación inscrita en este último Registro Mercantil el 25 de febrero de 2.002 con el Nº 43, Tomo 10-A, publicado en el Diario del Centro, Nº 3942, año XVIII, editado en Valencia en fecha 1 de abril de 2.002; cuya planta industrial se encuentra ubicada en la Urbanización Industrial Carabobo, 5ta Transversal, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo denominada “ALCAVE”); representada en este acto por su Apoderado Judicial F.J.V.A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.121.658, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.892, según se evidencia de instrumento Poder Notariado que se presenta en original para su vista y devolución y en copia para que después de su cotejo sea certificada y agregada al expediente marcada“A”. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a MUJICA o a sus apoderados pudieran corresponderles contra ALCAVE y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual ALCAVE y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MUJICA.

MUJICA, declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó para ALCAVE en Valencia, Estado Carabobo, desde el día doce (12) de enero de 2004, hasta el día once (11) de diciembre de 2006, fecha en la cual renunció a su trabajo voluntaria e irrevocablemente.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como OPERADOR y devengaba un salario básico de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 19.500,00) diarios.

  3. Que en fecha 30 de noviembre de 2006, le fue diagnosticada una enfermedad profesional denominada “espondilitis incipiente y radiculopatía C7 y C6 izquierdo”, que le generó una incapacidad parcial y permanente.

  4. MUJICA desea que le sean pagados por concepto de enfermedad profesional lo siguiente:

    i) la indemnización prevista en el literal 4 del artículo 133 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; ii) la idemnización por daño moral por la afección que esta incapacidad le ocasionó; y iii) el lucro cesante por los meses de reposo que le fueron prescritos en virtud de la enfermedad profesional.

  5. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, MUJICA ha reclamado extrajudicialmente a ALCAVE el pago de sus prestaciones sociales, los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.

    Los anteriores conceptos son solicitados por MUJICA a ALCAVE con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en las políticas internas de ALCAVE para sus empleados, la Convención Colectiva de Trabajo vigente en ALCAVE y demás condiciones de trabajo aplicables a MUJICA.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MUJICA. ALCAVE expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho MUJICA, así como los montos por éste reclamados, en virtud que ALCAVE considera que:

  1. El salario alegado por MUJICA no es correcto por ser elevado.

  2. MUJICA no tiene derecho a recibir pago de indemnización alguna por concepto de enfermedad profesional ni por incapacidad, ya que dicha enfermedad no se le generó con ocasión del trabajo, y la supuesta incapacidad que alega como consecuencia de su enfermedad, no ha sido certificada por los organismos que conforme a la ley son competentes para ello.

  3. A MUJICA nada se le adeuda por concepto de la prestación de antigüedad según el artículo 108 de la LOT, porque dicho concepto ya le fue depositado en un fideicomiso escogido por MUJICA; no se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, ni las utilidades fraccionadas por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.

  4. Asimismo, a MUJICA nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a MUJICA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a MUJICA y a ALCAVE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que MUJICA le ha formulado a ALCAVE por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de ALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de ALCAVE y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a MUJICA contra ALCAVE y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), así discriminado:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Prestación de Antigüedad Art. 108 L.B.. 3.379.181,00

  2. Utilidades Bs. 780.000,00

  3. Vacaciones Fraccionadas Bs. 415.028,20

  4. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de MUJICA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de MUJICA por la relación de trabajo y su terminación.

    Bs.

    21.200.781,35

    TOTAL ASIGNACIONES

    Bs.

    25.774.990,55

    DEDUCCIONES

  5. Descuento deuda Seguro Social Bs. 1.611.909,55

  6. Adelanto de Utilidades Bs. 780.000,00

  7. Depósitos Prestación de antigüedad Bs. 3.379.181,00

  8. I.N.C.E. Bs. 3.900,00

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 5.774.990,55

    TOTAL NETO A PAGAR

    Bs.

    20.000.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por MUJICA mediante un cheque emitido por ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS, C.A. (ALCAVE), distinguido con el No. 09855879, de fecha 13 de diciembre de dos mil seis (2006), girado a nombre de J.M.M.P. contra el Banco Provincial por la cantidad de Bs. 20.000.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a MUJICA pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ALCAVE y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. MUJICA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con ALCAVE y/o las COMPAÑIAS. MUJICA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a ALCAVE ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de MUJICA, ya que MUJICA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a ALCAVE, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio MUJICA le otorga a ALCAVE, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA ALCAVE : MUJICA asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra ALCAVE distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de ALCAVE ni de las COMPAÑIAS.

SEPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. MUJICA, ALCAVE, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2006-002681.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, ALCAVE solicita a este Tribunal cinco (5) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABOG. WILFREDO GERMÁN GONZALEZ SOSA.

LA SECRETARIA

ABOG. _______________

P. ALAMBRES Y CABLES VENEZOLANOS, C.A.

FRANCISCO J. VELASQUEZ ARCAY

INPREABOGADO N° 54.892

J.M.M.P.

C.I. N° 15.037.580

EL ABOGADO ASISTENTE

INPREABOGADO N° 67.780

EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002681.

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