Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteSamil Edrei López Contreras
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 04 de Junio de 2009

199° y 150°

PARTE ACTORA: JOHANA CAROLINA MOLINA MONSALVE

APODERADO JUDICIAL O ABOGADOS ASISTENTES: PETTER A. ARIAS Inpreabogado N°. 61.132

PARTE DEMANDADA: ÁLVARO RÁNGEL ARIZA.

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUYO

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPEDIENTE: 40.790

TIPO DE SENTENCIA: interlocutoria con fuerza definitiva

MATERIA: Transito

En el presente caso, observa este Tribunal que las presentes actuaciones se refieren a una demanda presentada en fecha 06 de febrero 2009, ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presentada por el Abogado PETTER A. ARIAS, Inpreabogado Nº 61.132, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOHANA CAROLINA MOLINA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.625.610 y de este domicilio, contra el ciudadano ÁLVARO RÁNGEL ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.919.153, por Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Transito, désele entrada y curso de Ley.

Ahora bien, este Tribunal considera pronunciarse en relación a la competencia o no de la misma, a los fines de conocer de la presente causa.-

De acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:

...CONSIDERANDO

Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...

Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados en muchos de ellos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:

A los efectos del presente pronunciamiento se hace necesario transcribir parcialmente el contenido del escrito de demanda, en el cual la parte actora en otras cosas expresa lo siguiente:

…El nueve (9) de marzo aproximadamente a las 4:45 a.m. el ciudadano ÁLVARO RAMGEL ARIZA, venezolano, titular de la C.I. N° 23.919.153, conducía un Vehículo PLACA DBS-68C, NEGRO, FORD ESPORT, WAGON CAMIOTETA, AÑO 2005 y a la altura de la Av. Ayacucho, C/6ta. Avenida Sector Santa Rosa Maracay, Estado Aragua, le chocó su Vehículo: MARCA TERIO ESPORT WAGON, ROJA, AÑO 2007, PLACAS PAN-670, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G079534522, la cual se encontraba estacionada al frente de la casa y este conductor Sr. ÁLVARO RANGEL ARIZA para ese momento se encontraba totalmente en estado de ebriedad, según Acta N° 144708, de fecha 09/03/2008, ocasionándole esto gran daño material y personal, y ese vehículo es su medio de transporte familiar, laboral y para todas sus actuaciones en ejecución de sus actuaciones en ejecución de sus funciones ya que es Médico Cirujano y se desempeña en varios Organismos públicos y privados tales como el Hospital Dr. José María Carabaño Tosta del I.V.S.S. San José, Unidad Médico Integral La Maestranza, Centro Médico El Limón, adicionalmente es Médico a domicilio y se desempeña como asesora de trabajos de grados en la carrera de Medicina, y es el medio de transporte para otras diligencias, las cuales son de imperiosa necesidad que las realiza en ese vehículo....

Ahora bien, visto que la pretensión principal de la demandante: ciudadana JOHANA CAROLINA MOLINA MONSALVE, antes identificada, es la Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, que imputa ocasionado por un vehículo un Vehículo PLACA DBS-68C, NEGRO, FORD ESPORT, WAGON CAMIOTETA, AÑO 2005, a la altura de la Av. Ayacucho, C/6ta. Avenida Sector Santa Rosa Maracay, Estado Aragua, el cual le chocó su Vehículo: MARCA TERIO ESPORT WAGON, ROJA, AÑO 2007, PLACAS PAN-670, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G079534522, que se encontraba estacionada frente de la casa y que este conductor Sr. ÁLVARO RANGEL ARIZA, para ese momento se encontraba totalmente en estado de ebriedad, según Acta N° 144708, de fecha 09/03/2008, es por lo que éste Tribunal considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la materia del asunto y así afirmar o no su competencia por la materia para conocer y en caso positivo hacer igual consideración acerca de la procedencia o no de la demanda ejercida, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Aquí luce oportuno seguir las orientaciones del Dr. RENGEL-ROMBERG, y sobre los particulares ha expresado que:

...De acuerdo con las reglas ordinarias de competencia,... para determinar en concreto el juez ante el cual debe proponerse la demanda, es necesario averiguar, primero, a cual tipo de jueces, entre los varios que se distribuyen verticalmente el conocimiento de las causas por la materia y por el valor, corresponde la competencia en el caso concreto y luego, en un segundo momento, es necesario determinar también, cual de los jueces de aquel tipo, entre los varios que se distribuyen horizontalmente por el territorio, el conocimiento de la misma causa, es el competente para conocer de ella. Realizadas correctamente estas determinaciones, sabemos cual es en concreto el juez competente para conocer de la demanda.

Pero, ahora, ante la posibilidad de que varios jueces, igualmente competentes, puedan a entrar a conocer de causas distintas pero conexas entre sí, la ley quiere, por economía procesal y para evitar el riesgo de sentencias contrarias o contradictorias, que la competencia de uno de dichos jueces se desplace en beneficio del otro, para que sea un solo juez, en un solo proceso el que decida contemporáneamente ambas causas. ...

(Rengel-Romber: Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, páginas 109, 113, 116, 119 y 120).”

En virtud de lo anterior, y revisadas las actas procesales que integran la presente solicitud, no cabe duda para quien aquí suscribe, que evidentemente la materia de la pretensión es de Tránsito, y no Civil o Mercantil, razón por la cual es forzoso concluir que este Tribunal es incompetente por razones de la materia para conocer y decidir la presente causa, por cuanto debe conocer uno de Primera Instancia con competencia en materia de Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente causa intentada por el Abogado PETTER A. ARIAS, Inpreabogado Nº 61.132, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOHANA CAROLINA MOLINA MONSALVE, contra el ciudadano ÁLVARO RÁNGEL ARIZA, identificados en el libelo de la demanda, por Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Transito, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que es el competente. Désele salida en el libro correspondiente y remítase con Oficio al Juzgado antes mencionado.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil nueve (04-06-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 02:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

Exp. N° 40790

SELC/nv/José

C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2009\06 JUNIO 2009\04-06-2009\Exp 40790 Declinatoria de competencia a Tránsito.doc.-

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