Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoAmparo Constitucional

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- JUEZ UNIPERSONAL No. 01.- TRUJILLO, DOCE DE M.D.D.M.D..-

200º y 151º

Visto el escrito que antecede contentivo de la solicitud de A.C., que es recibido por Distribución y presentado por la ciudadana J.D.V.V.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.926.542, actuando en nombre y en representación de sus hijos, (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), y el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, de 5, 4 y 3 años de edad respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio R.M.G.P., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.803, este Tribunal a los fines de admitir la presente acción de Amparo, lo hace de la siguiente manera:

Señala la presunta agraviada que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 78 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerce acción de a.c. contra “actuaciones del Juzgado de Municipios de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en la ejecución de la sentencia dictada en fecha 09 de marzo de 2.010 en juicio seguido por A.E.R.A.S. contra mi cónyuge C.L.C. (Exp. Nº 1.446-09), estando en curso el lapso de cumplimiento voluntario, tal como lo demuestro con boleta de notificación expedida por dicho Tribunal en fecha 25 de marzo de 2.010 que amenaza seriamente con desalojar a mis menores hijos de su hogar, asimismo contra mi cónyuge C.L.C., quien es mayor de edad, domiciliado en Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.982.675 y el ciudadano A.E.R.A.S., quien es mayor de edad, domiciliado también en la población de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.404.181, para que se abstenga de cumplir actuaciones tendentes a desalojar a mis referidos hijos del hogar donde estos viven, identificado anteriormente.

El presente amparo lo fundamento en los artículos 78 y 82 de la Constitución Bolivariana de Venezuela: “…o sea por la inminente violación al derecho de vivienda de mis menores hijos…”

Expone la ciudadana J.D.V.V.D.C. en sus solicitud de Amparo que:

… Soy casada con C.L.C. González…Durante esa unión matrimonial se procrearon los hijos ya mencionados… Ahora bien. Mi cónyuge, adquirió por compra, un inmueble, constituido por mejoras y bienhechurías…según documento notariado por ante La Notaría Pública del Municipio Trujillo en fecha 03 de Febrero de 2009, insertó al Nº 94, Tomo 02, de los Libros de Autenticaciones y posteriormente fue registrado en La Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo en fecha 05 de Octubre de 2.009, quedando inscrito bajo el Nº 2.009.6368, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 451.1912.3.379 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2.009. Mi esposo les compró a sus propios padres, quienes han vivido en ese sitio y aún siguen viviendo, ya que esas mejoras, siempre han servido de hogar permanente del grupo familiar, incluyendo a los padres de C.L.C. y hermana, ya que la parte de atrás del local se acondicionó para vivienda; yo y mis hijos siempre hemos vivido allí. Según documento notariado en fecha 22 de mayo de 2.009, por ante la Notaría del Municipio Trujillo, inserto bajo el Nº 09, Tomo 20 mi esposo a sugerencia mía, para garantizar la estabilidad de la vivienda a los hijos vendió a éstos y a una hermana suya el referido inmueble, sin embargo, mi cónyuge en forma irresponsable y delictual procedió en fecha 11 de junio de 2.009 a vender las mismas bienhechurías del hogar de la familia al ciudadano A.E.R.A.S., según documento notariado por ante la Notaria del Municipio Trujillo, inserto bajo el nº 14, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones…Este documento fue registrado en fecha 06 de octubre de 2.009, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo bajo el Nº 2.009.6368, Asiento registral 02 el inmueble matriculado con el Nº 451.I9.12.3.379 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.009….mi cónyuge en conveniencia con el presunto comprador ciudadano A.E.R.A.S. pretenden desalojar al grupo familiar de las bienhechurías y construcciones que desde hace mucho tiempo, han servido de hogar permanente a todo el grupo familiar…

Por ante el Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, cursa una demanda por cumplimiento de contrato de Compra-Venta instaurado por el ciudadano A.E.R.A.S. en fecha 16 de Noviembre de 2009, signado con el Nº 1.446-09, contra el ciudadano C.L.C.G., cónyuge de la solicitante, siendo para ella, la actitud asumida por su cónyuge durante el proceso antes identificado de:

… cómplice y permisiva, pues a pesar de haberse dado por citado personalmente no asistió a la contestación de la demanda para facilitar al actor su pretensión de tomar posesión de las bienhechurías y mejoras, asiento del hogar y desalojar a mis hijos…

Al respecto se destaca que en el referido juicio en fecha 09 de marzo de 2010, firme la misma y a solicitud de la parte actora ciudadano A.E.R.A.S., fija diez (10) días de despacho para el cumplimiento voluntario “…Debo señalar que ignoraba todo lo que se estaba tramando contra mis hijos y sólo me enteré de la fraudulenta negociación cuando se presentó a la casa y al sitio donde trabajo el ciudadano A.E.R.A.S., para pedirme que como esposa de C.L.C. le firmara el presunto documento de compra-venta en la Notaria de Trujillo, me negué y toda la trama se hizo a mis espaldas…”

Solicita medida preventiva innominada, en el sentido de suspender los trámites de ejecución de la sentencia dictada por el Juez de Municipio de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 09 de Marzo de 2010 hasta tanto “… se decida este amparo y ordenar a los ciudadanos: C.L.C. y A.E.R.A.S., abstenerse de realizar actuaciones que pretendan desalojar a mis menores hijos de la casa ya identificada…”

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

A los fines de determinar la competencia en el presente asunto, observa el Tribunal que la presente solicitud de a.c., se intenta, en fundamento a lo previsto en los artículos 1, 2, y 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y 27, 78 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, afín con la materia cuya competencia está atribuida en principio al Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a tenor de lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales del 27 de Septiembre de 1988. No obstante a lo anterior, en fecha 10 de Marzo del año 2010 la Sala de Casación Civil, con ponencia de la Dra. Y.A.P.E., hace un análisis de la Resolución Nº 2009-0006, emanada del tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, en el que se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, mercantil y Tránsito. En su análisis la magistrada ponente cita la sentencia Nº 740 de fecha 10/12/2009 de la misma sala de Casación Civil, en la que se señala:

“…De la lectura de la prenombrada Resolución Nº 2009-2006, se desprende que la modificación a las competencias de los Tribunales de la república, obedece a la necesidad de descongestionar la actividad que se realiza en los Juzgados de Primera instancia…Por consiguiente es evidente que el propósito y finalidad de la resolución Nº 2009-00006 , es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual se atribuyó a los Juzgados de Municipios competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia…Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio…. De manera que, en virtud de lo antes señalado esta Sala seguidas pasará a pronunciarse sobre el motivo por el cual fue solicitada la regulación de competencia, cual es determinar el tribunal competente para resolver de la apelación ejercida contra una sentencia emanada de un tribunal de Municipio, y para ello estima pertinente mencionar el contenido del artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual contiene los deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia. Dicho artículo dispone lo siguiente: “… Artículo 69. Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…4ºConocer en segunda y última instancia de las causas e incidencias decididas en primera instancia por los Juzgados de Municipio…”

Finaliza la Magistrada Yris Peña, señalando que de la jurisprudencia citada se desprende que:

… las competencias de los Tribunales de la república Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la sala Plena de este m.T., determinando que a los Juzgados de municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contencioso que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidos por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio…

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo se DECLARA INCOMPETENTE para admitir, sustanciar y decidir la presente pretensión. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

LA JUEZ TITULAR

ABG. Z.P.D.V.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. W.B.

En la misma fecha se formo el expediente, quedando anotado bajo el Nº 06108 del libro respectivo, y se dio cumplimiento con lo demás ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. W.B.

ZPdV/WB/apr

Exp. Nº06108

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