Sentencia nº 1195 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón

EN SALA CONSTITUCIONAL

Exp. 15-0825

Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón

Mediante escrito presentado ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 14 de julio de 2015, el ciudadano J.C.A., titular de la cédula de identidad N° 10.796.000, representado judicialmente por el abogado O.C.C.M., inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.959, interpuso acción de habeas data contra “la página web del Tribunal Supremo de Justicia”.

El 21 de julio de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

La parte accionante fundamentó la presente demanda de hábeas data en lo siguiente:

Que el 8 de enero de 2001, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, siendo dicha decisión revisada por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, mediante decisión del 3 de mayo de 2001, debiendo cumplir una pena de ocho años de prisión por la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. Además la Sala de Casación Penal en la sentencia N° 112/14.03.2002, declaró sin lugar el recurso de casación que ejerciera. Luego, el 2 de mayo de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, decretó la extinción de la pena impuesta y su libertad plena.

Que todas estas sentencias se encuentran publicadas en la página de internet del Tribunal Supremo de Justicia, en las que se encuentra identificado junto con todos sus datos filiatorios, lo cual le ocasiona un perjuicio ya que tales datos e informaciones son del dominio público tanto nacional como internacionalmente, lo cual lo expone al rechazo y escarnio público en su medio social y en especial en el ámbito laboral, impidiéndole lograr un trabajo digno y acorde con su profesión, lo cual atenta contra sus derechos a la privacidad y al honor, reconocidos en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Que solicita al Tribunal Supremo de Justicia se ordene la desincorporación en su totalidad de los datos filiatorios, sitio de residencia y números telefónicos referidos a su persona, en especial del fallo del 8 de enero de 2001, contenido en la causa numerada 3U-336-00, del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; de la sentencia del 3 de mayo de 2001, en la causa distinguida bajo el N° 1.247-1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; de la decisión N° 112/14.03.2002 de la Sala de Casación Penal; y del fallo del 2 de mayo de 2008, en la causa identificada bajo el N° WL01-P-2002-0081, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial.

Finalmente, indicó que fundamenta su solicitud en la decisión de la Sala Constitucional del 8 de mayo de 2012 (no identifica otros datos de la sentencia), en la que se ordenó eliminar datos filiarorios, dirección de residencia y números telefónicos, en el expediente N° 10-Aa2892-11, fallo N° 005 de la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sin alterar los datos de identificación que contiene el expediente de la causa penal principal.

II

DE LA COMPETENCIA

Pasa la Sala a pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente acción de habeas data y al respecto, observa que el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que los tribunales competentes para conocer de este tipo de acciones son los de municipio con competencia en lo contencioso administrativo y con competencia territorial en el domicilio del solicitante.

Ello así, esta Sala considera que, si bien la presente acción de habeas data se ejerce en contra de “la página web” del Tribunal Supremo de Justicia, lo que realmente se ataca son las menciones que se hacen en las sentencias allí publicadas dictadas por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; la Sala de Casación Penal; y del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Ejecución del mismo Circuito Judicial, en especial en lo relativo al contenido de los datos filiarorios, dirección de residencia y números telefónicos del hoy accionante; publicaciones éstas a cargo de los departamentos de informática de este organismo y los tribunales allí mencionados.

Por lo tanto, esta Sala Constitucional no es competente para conocer de la presente acción, sino que, tal como lo señala el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, son los tribunales de municipio con competencia en lo contencioso administrativo en el domicilio del solicitante (el cual vive en Caracas), establecidos en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los competentes para resolverla. Ahora bien, siendo que estos tribunales aún no han sido creados, se debe aplicar lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la mencionada ley la cual dispone que “Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio”, que en este caso se trata de un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en materia civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (al ser esta ciudad el domicilio señalado por el actor) que resulte designado previa distribución de la causa, a los cuales se ordena remitir el presente expediente (Vid. sentencia N° 1944/15.12.2011, entre otras). Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Que es INCOMPETENTE para conocer de la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano J.C.A., contra “la página web del Tribunal Supremo de Justicia”.

SEGUNDO

Se declara COMPETENTE a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en materia civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que resulte designado previa distribución de la causa.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en funciones de distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 23 días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.R.

Los Magistrados,

F.A.C.L.

L.E.M.L.

M.T.D.P.

Magistrado-Ponente

C.Z.D.M.

J.J.M. JOVER

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. 15-0825

MTDP/

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