Decisión nº BP11-D-2005-000117 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 22 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteJohnn Pérez
ProcedimientoRemisión De La Causa Al Fiscal Ministerio Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios S.R. y San J.d.G.

El Tigre, 22 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2005-000117

ASUNTO : BP11-D-2005-000117

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la REMISION de la presente causa; este Tribunal antes de decidir hace el siguiente pronunciamiento:

Del escrito presentado, establece la mencionada representación Fiscal en su solicitud (Folios 4, 5 y vto..), entre otras cosas lo siguiente “…el delito perpetrado por la adolescente: SE OMITE contempla una pena de TRES (3) a SEIS (6) MESES DE ARRESTO, de igual manera los hechos descritos en criterio de esta representación fiscal es de aquellos que por su insignificancia no afectan gravemente el interés público es por lo que solicita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 569 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la REMISIÓN de la presente causa”.

En fecha 11-08-05, este Tribunal de Control Penal Sección Adolescentes; recibe las actuaciones procedentes de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

II

Del análisis de la solicitud: De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia del escrito que riela al folio 4, 5 y vto., que se reciben actuaciones de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (LESIONES LEVES), tal como se desprende del Certificado Médico Legal que riela al folio 13 donde aparece como presunto responsable la adolescente: S.R., en perjuicio del adolescente: D.J.D.R.

Ahora bien analizadas las actas procesales, se desprende que el hecho que se averigua, es el de LESIONES LEVES, previsto y Sancionado en el artículo 418 del Código Penal, que se trata de un delito menor, que le acarreó a la víctima un tiempo de curación de TRES (3) días, por lo cual, quien aquí decide, declara CON LUGAR la solicitud Fiscal. Y decreta la Remisión de la presente causa de conformidad con el artículo 569 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-

III

De la Decisión: Por todo lo antes expresado es por lo que el Tribunal Accidental de los Municipios S.R. y San J.d.G. en Función Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal y en consecuencia ordena la REMISION DE LA CAUSA, seguida en contra de lA adolescente: SE OMITE, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio del adolescente: D.J.D.R..-

Todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 569 literal “a” del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión, y devuélvase el expediente a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal.-

EL JUEZ,

DR. J.J.P.

EL SECRETARIO,

Abg. J.F.

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