Decisión nº 004-2009 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Negativa de Admisión Recurso Contencioso

Se inició el presente juicio en v.d.R.C.T. interpuesto en fecha 07 de marzo de 2007, por la ciudadana M.V.D.M. venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad V-12.444.906 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 75.251, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil JOHN CRANE VENEZUELA, C.A, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16 de noviembre de 1976, bajo el No. 427; Tomo 41fte al 48 fte del Libro de Registro Adicional No. 5, actualmente domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 3 de marzo de 1999, bajo el No. 06, Tomo 9-A. CONTRA la denegación tácita del recurso jerárquico interpuesto en fecha 7 de octubre de 2007, objeto de impugnación del Acta de Fiscalización S/N de fecha 03 de septiembre de 2007 emanada del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Ahora bien, siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:

Antecedentes

  1. De los recaudos acompañados a las actas y del escrito recursivo se observa que con fecha 29 de agosto de 2007, la contribuyente “…recibió visita de fiscalización de un funcionario del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), con el objeto de verificar el cumplimiento por parte de la empresa de su obligación con el Fondo Obligatorio para la Vivienda, contribución a la cual esta obligada según lo previsto en el ordinal 1° del artículo 162 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Con ocasión de esta fiscalización el referido Banco, por intermedio de su funcionario fiscal, formuló un reparo por la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VENTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 171.285.365,26) por no haberse calculado esa contribución con base en el 3% de los ingresos totales mensuales de sus trabajadores.

    Dicha Acta de Fiscalización de fecha 03 de septiembre de 2007 emanada del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), constató que los recibos de pago no contemplan la institución bancaria donde son depositados los haberes del fondo de ahorro obligatorio de vivienda y su saldo acumulado; que las planillas de liquidación no contemplan la institución bancaria donde son depositados los haberes del fondo de ahorro obligatorio de vivienda y su saldo acumulado; que el depósito No. 1899221 de fecha 06-12-2001 del Banco Mercantil por Bs. 2.212.076,13 esta registrado al Contrato No. 0000000855, siendo lo correcto abonarlo al contrato No. 1204431; que faltan fotocopias de varios depósitos bancarios; y que la compañía tiene una deuda conformada por capital e intereses así:

    CAPITAL INTERESES TOTAL DEUDA

    Año 2001 Deuda Bs. 2.212.076,13 53.089,83 2.265.165,96

    Año 2002 Deuda Bs. 88.341,47 88.341,47

    Año 2003 Deuda Bs. 144.740,71 144.740,71

    Año 2004 Deuda Bs. -166,85 112.913,27 112.746,42

    Año 2005 Deuda Bs. 38.030.500,40 2.698.595,26 40.729.095,66

    Año 2006 Deuda Bs. 107.123.918,12 10.246.598,97 117.370.517,08

    Año 2007 Deuda Bs. 10.574.757,96 10.574.757,96

    Total Deuda

    valores históricos 147.366.327,79 23.919.037,47 171.285.365,26

    Del total del reparo formulado, la contribuyente admitió adeudar y en efecto canceló la cantidad de Bs. 39.848.671,21 por haber incurrido en error en cuanto a la aplicación de los límites de salarios mínimos previstos en la Ley, pero objetó el pago de la cantidad de Bs. 131.436.694,05 por cuanto ese reparo se fundamentaba en no haberse calculado la contribución con base en la totalidad de los ingresos de los trabajadores, es decir, incluyendo las utilidades, bono vacacional, horas extras, bono nocturno y otros beneficios laborales, mientras que la contribuyente calculó dicho aporte con base en el salario normal devengado por cada trabajador en el mes inmediato anterior.

    Que ante el temor fundado de que la no cancelación de esa porción se convirtiera en un obstáculo para el otorgamiento de la solvencia de vivienda y hábitat que es requisito indispensable para obtener la solvencia laboral y para tramitar la solicitud de divisas a Cadivi, procedió a cancelar bajo protesta la totalidad del reparo a reserva de ejercer los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales.

    Que en fecha 7 de octubre de 2007 la contribuyente ejerció el Recurso Jerárquico con miras a la revocatoria del acta de reparo objetada y el reembolso de la cantidad de Bs. 131.436.694,05 pagados indebidamente, para evitarse las graves consecuencias que podía acarrearle la falta de pago.

  2. Este Tribunal mediante decisión No. 067-2008 de fecha 05 de marzo de 2008, se declaró competente para el conocimiento de la presente causa dada la naturaleza jurídica de la misma.

  3. Interpuesto el Recurso Contencioso Tributario ante este Tribunal en fecha 29 de enero de 2008, en fecha 13 de marzo de 2008, se le solicitó a la Presidencia del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) el envío de los antecedentes administrativos y en fecha 09 de enero de 2009 se recibió oficio No. 05-09 emanado del Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Occidental anexo al cual acompaña el expediente administrativo previamente requerido por este Despacho Judicial. En dicho expediente el Tribunal observa que en fecha 04 de junio de 2008, la Presidencia del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat dictó decisión No. PRE/J/R/2-/29, en virtud de la cual declaró Improcedente el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano J.M.F., identificado con la cédula de identidad No. V-7.613.606 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa JHON CRANE VENEZUELA, C.A, en razón de que la expresada empresa ha debido intentar primero el Recurso de Reconsideración conforme lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

  4. Ahora bien, siendo hoy el último día del lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para hacer oposición a la admisión del recurso; sin que conste haya habido oposición al mismo, resuelve este Tribunal sobre la admisión conforme lo siguiente:

    Consideraciones para Decidir

    Observa este Despacho Judicial que en el presente caso el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), declaró improcedente el Recurso Jerárquico, ya que no fue agotada la vía administrativa al no interponer el Recurso de Reconsideración según lo dispone el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos el cual prevé que el recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. Por tanto, el recurso jerárquico sólo puede intentarse contra el acto inferior, cuando éste decida no modificar su acto, una vez que se le ha solicitado la reconsideración del mismo. Y, por vía de consecuencia no es posible para la contribuyente interponer el Recurso Contencioso Tributario.

    En razón de lo cual, resulta inadmisible el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil “JOHN CRANE VENEZUELA, C.A.” dada la inexistencia del agotamiento de la vía administrativa, en consecuencia ordena reponer la presente causa al estado procesal que le corresponde en sede administrativa de conformidad con la normativa vigente contenida en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT Y LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, y se advierte que los lapsos para la interposición del Recurso de Revisión se comenzarán a computar en tanto quede firme la presente decisión.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.. La Secretaria,

    Abg. Yusmila R.R..

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria. Se registró bajo No. ______ - 2009.-

    La Secretaria,

    Abg. Yusmila R.R..

    RLB/ebjg.-

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