Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello. de Carabobo, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
PonenteEvelyn Gonzalez
ProcedimientoTerminado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M..

Puerto Cabello, veintiséis (26) de septiembre (09) de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000425

ASUNTO: GP31-S-2016-000425

En la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos J.D. y SOLEYDI SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- y V.8.585.891, respectivamente, asistidos por el abogado D.D.C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 249.983, mediante auto de admisión de fecha 29 de Julio del año 2016, fue fijado término para la comparecencia de los solicitantes, a los fines de la ratificación de la solicitud presentada y Siendo el día de ayer 20-09-2016, el fijado para la realización de tal acto, fue anunciado a las puertas de la sala de actos procesales y no compareciendo dichos ciudadanos.

Por lo tanto, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara terminada la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos J.D. y SOLEYDI SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.805.394 y V.13.332.948 respectivamente. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los veintiséis (26) días del mes de septiembre (09) del año 2016, siendo las 2:05 de la tarde. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.

La Jueza Provisoria

Abg. E.D.V.G.O..

El Secretario

Abg. RICARDO COLINA MARTINEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario

Abg. RICARDO COLINA MARTINEZ

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