Sentencia nº 00994 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 31 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoRecurso de Hecho

MAGISTRADA-PONENTE: Y.J.G.

Exp. 3.489

El abogado A.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 696, actuando como apoderado judicial de A. JOHNSON & CO. INC., compañía anónima constituída y existente conforme a las Leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 04 de marzo de 1969, bajo el Nº 68, Tomo 13-A, mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala en fecha 21 de septiembre de 1982, interpuso recurso de hecho contra la decisión de fecha 12 de agosto de 1982, dictada por el Tribunal Segundo de Impuesto sobre la Renta, que negó oír la apelación interpuesta por la citada compañía contra la sentencia Nº 610 de fecha 02 de junio de 1982, que declaró inadmisible el recurso de plena jurisdicción interpuesto contra un reparo de la Contraloría General de la República.

El 23 de septiembre de 1982 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Luis Henrique Farías Mata.

En fecha 25 de noviembre de 1982, el abogado actor consignó la primera página de su escrito recursorio, por cuanto la presentada originalmente, pertenecía a otro recurso de hecho en preparación, que intentaría su representada en otro juicio.

Por diligencias consecutivas de fechas 07 de noviembre de 1983 y 24 de septiembre de 1984, el abogado actor solicitó decisión.

En la audiencia del 06 de diciembre de 1986, comparecieron los abogados A.R.R., ya identificado y G.M.L., actuando como representante del Fisco Nacional, consignaron un ejemplar de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 10 de octubre de 1986, en la cual apareció publicada el Acta Final de Avenimiento suscrita por la República de Venezuela y la empresa A. Johnson & Co. Inc.

El 03 de agosto 1999 se reasignó la ponencia al Magistrado Humberto J. La Roche.

Por auto de fecha 15 de marzo de 2000, se reasignó la ponencia al Magistrado Carlos Escarrá Malavé y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se reasignó la ponencia a la Magistrada Y.J.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por licencia concedida al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, se incorporó a la Sala el Magistrado Suplente H.B.L..

Para decidir la Sala observa:

Vista el Acta Final de Avenimiento presentada por el abogado representante de la compañía A. Johnson & Co. Inc., y el abogado representante de la República, la Sala considera:

  1. Que, según el Decreto Nº 1.135 del 18 de junio de 1986 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.519, del 25 de julio de este mismo año), dictado por el Presidente de la República en C. deM., se dispuso celebrar actas finales de avenimiento con las ex concesionarias de hidrocarburos, ex participantes y afiliados a unas u otras.

  2. Que tales actas fueron aprobadas por el Congreso de la República (hoy Asamblea Nacional), según Acuerdo del 15 de septiembre de 1986 publicado en la Gaceta oficial Nº 33.564 del 26 de los mismos.

  3. Que, por lo que respecta a la contribuyente A. JOHNSON & CO. INC, el acta final se publicó en la Gaceta Oficial Nº 3.921 Extraordinario, de fecha 10 de octubre de 1986.

  4. Que, de conformidad con el artículo 9º del Decreto Nº 1.135, el Ministro de Hacienda (hoy Ministro de Finanzas) autorizó al Procurador General de la República para su consignación ante este Tribunal.

  5. Que los apoderados actuantes tienen, respectivamente, el carácter de apoderado de la contribuyente A. JOHNSON & CO. INC y sustituto del ciudadano Procurador General de la República.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia da por terminado el presente proceso, lo cual declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Remítase copia de la presente decisión al tribunal que conoció de la causa principal.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil uno (2001). Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente,

L.I. ZERPA

La Vicepresidenta-Encargada,

-Ponente-

Y.J.G.H. BRICEÑO LEÒN Magistrado-Suplente

La Secretaria

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. 3.489 YJG/jam

Sent. Nº 00994

En treinta y uno (31) de mayo del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00994.

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