Decisión de Tribunal Quinto de Control de Trujillo, de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoExtenición De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 12 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000562

ASUNTO : TP01-P-2005-000562

En horas del día de hoy 12 de Diciembre del año 2006, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, se constituyó este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. J.R.B., acompañada de la Secretaria de sala Abg. M.A., a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal IX del Ministerio Publico Abg. E.L., la victima M.K.P.R. no se encuentran presentes: El Defensor Privado Abg. A.D.P. ni el imputado. razón por la cual la juez acuerda otorgar un lapso de espera de treinta minutos. Vencido el lapso de espera, siendo las 11:30 de la mañana, Verificada la presencia de las partes, estando presentes La Fiscal IX del Ministerio Publico Abg. E.L., El Defensor Privado Abg. D.A.P., la victima M.K.P.R. acompañada de su representante Legal Dilce Rubio. no se encuentra presente: la victima E.C.G.. En este estado, El Defensor solicita la palabra y consigna en este mismo acto el original del Acta de Defunción No. 000290, en la cual el Jefe Civil de Coche, hace constar que el imputado J.E.D.B., titular de la cedula de identidad No. 14.644.792, certifica que en fecha 05-07-2006, falleció el ciudadano J.E.D.B., A CAUSA DE HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA, CAUSANDO HEMORRAGIA CEREBRAL. En este estado La Fiscal revisada el Acta de defunción, solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, por muerte del Imputado, conforme al artículo 48 numeral 1ª en concordancia con el ordinal 318 numeral 3ª del COPP. En este estado se le otorga el derecho de palabra a la victima, quien manifestó: “Visto que J.D. murió, pues no hay mas que hacer, lo único que pido es que la familia de él me moleste mas”. En consecuencia, este Tribunal de Control 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : Consignada el Acta de Defunción No. 000290, en la cual el Jefe Civil de Coche, hace constar que el imputado J.E.D.B., titular de la cedula de identidad No. 14.644.792, certifica que en fecha 05-07-2006, falleció el ciudadano J.E.D.B., A CAUSA DE HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA, CAUSANDO HEMORRAGIA CEREBRAL, lo que evidencia jurídica y procesalmente la muerte del imputado y en cumplimiento al articulo 324 del COPP, lo ajustado a derecho es decretar la extinción de la Acción Penal, de conformidad con el articulo 48 numeral 1ª al ciudadano J.E.D.B., titular de la cedula de identidad No. 14.644.792, de 27 años de edad, natural de Caracas, soltero, hijo de G.D. y C.d.D., nacido en fecha 03-12-1979, por la presunta comisión del delito de RETENCION INDEBIDA DE ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el articulo 272 y 217 de la LOPNA, en agravio de las adolescentes M.K.P.R. Y E.J.C.G. . En consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 numeral 3ª del COPP. Esta resolución se basa en los artículo 6, 13, 48 numeral 1ª, 318 numeral 3ª, 319, 324 del Código Orgánico Procesal penal y los articulo 2,3, 26 y 257 Constitucional. Quedando los presentes notificados. Se acuerda notificar a la victima E.j. castellanos así como a los familiares del occiso. Remítase la causa a archivo Judicial en el lapso correspondiente y cierrese la causa informaticamente. Culminó siendo la 11:40 de la mañana. Se cumplieron con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 05

Abog. J.R.B.

La Fiscal

El Defensor Privado

La Victima

La representante Legal de la Victima

La Secretaria de Sala

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