Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. de Yaracuy, de 31 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote..
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 31 de octubre de 2016

Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Y.A.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.584.555, domiciliada en la calle 3 con avenida 8, casa 3-4, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y J.A.R.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.546.595, domiciliado en urbanización Fundación Mendoza, avenida 10, entre calles 2 y 3, casa A-11, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos J.A.B., J.D.J.B., A.D.J.B., E.G.A.B., L.R.B., F.F.B., O.A.A.B. y C.E.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.967.609, 4.967.608, 5.457.616, 7.908.941, 7.590.707, 7.590.708, 10.858.430 y 7.580.680 respectivamente, de la ciudadana C.A.B., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.375.443. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abog. T.L.R.V.D.D.

La Secretaria,

Abog. E.R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. E.R.

Sol. N° 1310/cg.-

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