Sentencia nº 1214 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 26 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteJuan José Mendoza Jover

Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

Exp. 15-0535

El 11 de mayo de 2015, los abogados S.J.G.C. y Mariangélica A. Fornerino V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los n.os 101.837 y 154.330, respectivamente, en su carácter de defensores privados, tal y como consta en autos, del ciudadano J.A.R.P., (sin identificación en el expediente), interpusieron ante esta Sala acción de amparo constitucional contra la omisión en la que presuntamente ha incurrido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de pronunciarse respecto del recurso de apelación ejercido por la defensa del mencionado ciudadano, el 23 de abril de 2015, contra el auto que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, publicado el 12 de marzo de 2015 por el Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. El recurso de apelación interpuesto por la defensa fue ejercido en el curso de la causa que se le sigue al hoy accionante por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, lesiones personales y agavillamiento.

El 15 de mayo de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado J.J.M.J., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 18 de junio de 2015, esta Sala Constitucional mediante sentencia n.° 742 solicitó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, que le informara en qué estado procesal se encuentra la causa signada con el alfanumérico IP01-R-2015-000103 (nomenclatura de esa Corte de Apelaciones), y remitiera anexo a dicho informe, copia certificada de todas las actuaciones realizadas ante ese juzgado hasta la fecha del mismo.

El 12 de agosto de 2015, esta Sala dio cuenta del oficio n.° CA-722-2015, emitido el 03 de agosto de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante el cual, informó el estado procesal del expediente y remitió adjunto copias certificadas de todas las actuaciones.

Realizado el estudio del caso, pasa esta Sala a dictar sentencia, previo análisis de las consideraciones siguientes:

I

DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Según indicaron los abogados privados del accionante en su escrito, el 23 de abril de 2015, la defensora pública del quejoso presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, recurso de apelación del auto que le decretó la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.

Señalaron los profesionales del derecho que desde el momento en que se encargaron de la defensa del hoy accionante (14 de abril de 2015), hasta la oportunidad de ejercer el presente amparo, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón no se ha pronunciado respecto a la apelación de conformidad con los lapsos procesales que establece el Código Orgánico Procesal Penal.

Los abogados defensores comentaron, que han sido diligentes y durante el tiempo transcurrido han interpuesto varios escritos solicitando pronunciamiento al presunto agraviante, pero no han podido obtener respuesta alguna, ni siquiera la Corte de Apelaciones ha admitido o inadmitido el recurso. Asimismo, la defensa señaló, que solicitaron el cómputo procesal con el ánimo de recordarle a la Corte la existencia del recurso de apelación identificado con el alfanumérico IP01-R-2015-000103, pero tampoco han obtenido respuesta. Con dicho comportamiento, la Corte de Apelaciones señalada, ha violado los derechos y garantías constitucionales de su representado al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad ante la Ley.

Los defensores del accionante indicaron a esta Sala, que no pudieron consignar copias certificadas, ni simples de los folios que conforman el fondo del amparo, ya que a pesar de haber solicitado las copias a la Corte de Apelaciones, el 28 de abril de 2015, la misma ni siquiera las ha acordado, lo que también le está ocasionando un grave daño a su defendido. No obstante ello, anexaron a su escrito copia simple del acta de juramentación como defensores del accionante, y original del escrito del 14 de abril de 2015, mediante el cual solicitaron las copias certificadas del recurso de apelación.

Finalmente requirieron a esta Sala Constitucional que admita la presente acción y sea declarada con lugar en la definitiva, y se le ordene a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, que decida el recurso ejercido dentro de los lapsos establecidos para ello en el Código Orgánico Procesal Penal.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecida como quedó la competencia de esta Sala para conocer del presente amparo en la decisión n.° 742, del 18 de junio de 2015, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el presente amparo en los siguientes términos:

Los abogados defensores del ciudadano J.A.R. al ejercer la presente acción de amparo denunciaron la violación de los derechos y garantías constitucionales de su defendido por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por la presunta omisión en la que incurrió dicho tribunal al no decidir el recurso de apelación ejercido por la defensa, el 23 de abril de 2015.

En ese sentido esta Sala observa:

Consta en el expediente el informe remitido a esta Sala Constitucional por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, junto a las respectivas copias certificadas del expediente, mediante el cual, la Jueza Presidenta señaló que el 11 de mayo de 2015, se le dio entrada al asunto n.° IP01-R-2015-000103 contentivo del recurso de apelación ejercido por la abogada A.d.C.R., Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contra el auto publicado el 12 de marzo de 2015 por el Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano J.A.R.G., en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, lesiones personales y agavillamiento, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con agravantes previstas en el artículo 6, numerales 1, 3 y 10 de la mencionada Ley y los artículos 286 y 413 del Código Penal Venezolano.

Igualmente consta, que el 13 de mayo de 2015, la Corte de apelaciones declaró admisible el mencionado recurso y que el 13 de julio del mismo año resolvió el fondo del asunto, al declarar sin lugar el recurso de apelación, confirmar el auto impugnado y ordenar la notificación de las partes.

La Corte de Apelaciones en su informe, igualmente, señaló, que el 05 de junio de 2015, los abogados defensores solicitaron copias certificadas del expediente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y que el 09 de junio de 2015 la Corte de Apelaciones recibió la solicitud y acordó la expedición de las mismas. Posteriormente, el 26 de junio de 2015, los abogados defensores solicitaron nuevamente copias certificadas las cuales fueron acordadas el mismo día.

El 16 de julio de 2015, el abogado defensor S.J.G.C. solicitó copias simples y certificadas de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, las cuales fueron acordadas el mismo día.

El 27 de julio de 2015, el alguacil del Tribunal consignó las resultas de las boletas de notificaciones.

Ahora bien, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en el numeral 1, que no se admitirá la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de violación de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.

Así, al haberse ejercido la presente acción de amparo por la presunta omisión de la Corte de Apelaciones de decidir el recurso de apelación ejercido, y constar ahora en el expediente que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el 13 de julio de 2015, dictó la sentencia correspondiente; de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales anteriormente comentado, lo procedente es declarar, como en efecto aquí se declara, inadmisible la presente acción de amparo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, de conformidad con el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo intentada por los abogados S.J.G.C. y Mariangélica A. Fornerino V., defensores privados del ciudadano J.A.R., contra la presunta omisión en la que incurrió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al no decidir el recurso de apelación ejercido por la defensa contra el auto publicado el 12 de marzo de 2015, por el Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, contra el hoy accionante.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los _____ días del mes de ___________de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.R.

Los Magistrados,

F.A.C.L.

Luisa E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.d.M.

J.J.M.J.

Ponente

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 15-0535

JJMJ

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