Sentencia nº 0509 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 30 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado DR. D.A. MOJICA MONSALVO.

En el juicio que por indemnización derivada de enfermedad ocupacional, cobro de diferencia de prestaciones sociales, otros conceptos laborales y daño moral sigue el ciudadano J.A.P.H., representado judicialmente por el abogado R.S.M. contra las sociedades mercantiles INDUSTRIAS OCCIDENTE, S.A., CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY (CHEVRON), y PDVSA PETROLEO, S.A., la primera representada judicialmente por la abogada Francesca di Cola, la segunda representada judicialmente por la abogada R.M.P. y la tercera representada judicialmente por los abogados Exi Zuleta, M.J., F.S., M.V., R.B. y Zoridexis Luzardo; y como tercero interviniente la sociedad mercantil PETROBOSCAN, S.A., sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, mediante fallo de fecha 15 de octubre del año 2015, declaró: 1) Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte demandada sociedad mercantil INDUSTRIAS OCCIDENTE, S.A.; 2) Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 18 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 3) Parcialmente con lugar la demanda incoada, en lo que respecta a la entidad de trabajo INDUSTRIAS OCCIDENTE, S.A. (I.O.S.A.), por reclamo de indemnización derivada de enfermedad ocupacional; 4) Sin lugar la demanda en contra de la empresa INDUSTRIAS OCCIDENTE, S.A. (I.O.S.A.), por reclamo de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; y, 5) Confirmó el fallo apelado, que aparte de los antiguos procedimientos había declarado la falta de cualidad de las empresas CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY (CHEVRON), y PDVSA PETROLEO, S.A.

Contra la sentencia de alzada anunció recurso de casación el abogado R.S.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el cual una vez admitido, fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 23 de febrero del año 2016, se dio cuenta del expediente y se asignó la ponencia al Magistrado Dr. D.A. MOJICA MONSALVO.

Concluida la sustanciación del presente asunto y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.

En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha diez (10) de diciembre del año 2015 y venció el diecinueve (19) de enero del año 2016, incluyendo el término de la distancia correspondiente, que en el presente caso es de ocho (8) días por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se declara.

De igual forma observa la Sala, que la representación judicial de la parte recurrente en la oportunidad de ejercer su apelación no la fundamentó, tal como se evidencia de la diligencia de fecha 22 de octubre del año 2015, cursante al folio 341 de la pieza 3 del expediente, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer dicha apelación, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1.350 de fecha 5 de agosto del año 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el representante legal de la parte actora contra el fallo emanado del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 15 de octubre del año 2015.

No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

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M.C. GUERRERO

La Vicepresidenta de la Sala, El Magistrado,

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MÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

El Magistrado Ponente, El Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2016-000113

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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