Sentencia nº 89 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez

EN

Sala Electoral

MAGISTRADO PONENTE: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2014-000044

I

En fecha 12 de junio de 2014, los ciudadanos J.L.P.Á. y E.A., titulares de las cédulas de identidad números 4.680.495 y 4.815.185, respectivamente, en su carácter de personal administrativo jubilado de la Universidad Nacional Experimental S.B. (USB), asistidos por el abogado P.B.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.765, presentaron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra “…la decisión adoptada por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental 'S.B.' (USB), presidida por la profesora M.M., el Prof. C.M. como Vicepresidente, la Prof. C.A.S. y el Ing. Ricardo Estévez representante de los egresados, al convocar a elegir al invitado permanente del personal administrativo y técnico de la USB, ante los Consejos Directivos de la Universidad S.B. (sic) y de la sede del Litoral y hacer el llamado a elegir un número menor de representantes del personal administrativo, solo (sic) con derecho a voz pero sin voto, lo cual hace nugatorio el ejercicio del derecho a la participación y protagonismo en igualdad de condiciones, tal como lo establece [la] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 62 y 70, y en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, en las elecciones de los Representantes (sic) del personal administrativo ante el Cogobierno Universitario, acto de votación que se realizará el día jueves, 19 de junio de 2014”. (Corchetes de la Sala).

Mediante auto de fecha 16 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, designó ponente al Magistrado M.G.R., a fin de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

El 16 de junio de 2014, el abogado P.B.Z., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de reforma del recurso contencioso electoral.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones.

II

DEL RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

La parte recurrente fundamentó el presente recurso en los artículos 21 numeral 1, 22, 25, 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación, y 95 parágrafo único del Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental S.B. (USB)

Asimismo, la parte recurrente narró los siguientes hechos:

La Comisión Electoral, publica el 27 de enero de 2014, convocatoria a elecciones (…).

Ante [esa] convocatoria, y la respectiva publicación del Registro Electoral. Los miembros de la Comunidad Universitaria afectados (sic) dirigen al ciudadano Presidente y demás miembros de la Comisión Electoral, comunicación (sic) 016/2014, de fecha 17 de febrero de 2014, solicitando la suspensión de las elecciones, en vista de que hay la intención manifiesta por parte de la Comisión Electoral, por sus actos y omisiones, de no permitir la participación del personal referido, personal administrativo, en igualdad de condiciones (…).

En fecha 19 de febrero de 2014, en comunicación CE-08/2014, la Comisión Electoral da respuesta a la solicitud, negando la solicitud de suspensión de elecciones (…).

En fecha 19 de marzo, vía correo electrónico la Comisión Electoral hace una prórroga de la inscripción de candidatos (…).

En fecha 15 de abril del 2014, emiten boletín N° IP-AU-02/2014, donde llaman definitivamente al proceso electoral (…).

Por lo anteriormente expuesto, (…) está muy próximo a realizarse, el acto de votación (19 de junio), lo que nos motiva a solicitar conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la suspensión de los efectos, de las decisiones adoptadas por la referida Comisión Electoral y que [han] previamente expuesto en su contenido, (…) ya que en pleno conocimiento de los lapsos y etapas procesales que deben transcurrir en el m.d.R.C.A.d.N., para el momento en que se produzca sentencia definitiva sobre el Recurso, se habrán realizado las elecciones en esta casa de estudio, y se nos habrá irremediablemente e irreparablemente violado el derecho como integrantes de la comunidad universitaria a ejercer el derecho a la participación y protagonismo, que nos otorgó la novísima Ley Orgánica de Educación

. (Corchetes de la Sala).

En otro sentido, la parte recurrente argumentó respecto a los requisitos para la procedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos, de conformidad con el criterio jurisprudencial de la Sala Político Administrativa contenido en el fallo N° 0883 de fecha 22 de julio de 2004, además de los criterios emitidos por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos de las universidades U.P.E.L, U.D.O, U.N.E.X.P.O, U.N.A, U.C, U.C.V, U.L.A, U.N.E.T y U.C.L.A, lo siguiente:

En síntesis y ya [ajustándose] a los requisitos que la jurisprudencia ha señalado, que deben existir y demostrarse por el solicitante para que proceda la suspensión de efectos, los cuales son la presunción de buen derecho y el peligro en la mora, [consideran] que en [su] caso en particular, estos se encuentran presentes de la siguiente forma, el primero, puede extraerse de las normas que [han] referido de donde dimana el derecho que [tienen] a la participación en el proceso de elección de los miembros de la Comunidad Educativa, los miembros del personal administrativo y obrero en igualdad de condiciones, de [la] casa de estudios, en cuanto al peligro en la mora, [han] manifestado que el referido proceso electoral para la escogencia en las próximas elecciones del representante del personal administrativo, en el proceso electoral que ha sido fijado para que tenga lugar durante el día 19 de junio de 2014, de acuerdo al cronograma aprobado y publicado que se hizo mención up supra, lo que revela claramente que de no obtenerse una medida de suspensión previa a la decisión sobre el fondo del Recurso (sic) de Nulidad (sic), cuando ésta última se produzca previsiblemente después de que hayan concluido el referido proceso electoral, resultaría ilusoria [su] participación en igualdad de condiciones, en la referida elección, hecho que sería irreparable. Es de hacer notar, que en vista de lo viciado del proceso y la condición de minusvalía en la participación y protagonismo, muchos candidatos optaron por no presentar sus respectivas candidaturas, repudiando el llamado a elecciones en esos términos, logrando solo (sic) inscribirse un solo candidato, el ciudadano J.G.F., como principal y como suplente la ciudadana NORGHY C.R., tal como se desprende de Boletín N° IP-AU-02/2014 (…)

. (Corchetes de la Sala).

Asimismo, la parte recurrente fundamentó el presente recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar, en lo siguiente:

La Comisión ha excluido de la convocatoria a los estudiantes en período de prueba, quienes por el régimen de permanencia de la Universidad S.B. presentan una situación académica transitoria en el trimestre en el que se realiza el evento electoral, violando así sus derechos políticos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su artículo 62 (…).

Resulta discriminatorio, la privación del derecho al sufragio para las elecciones de representantes estudiantiles de la USB, pues todo los estudiantes deben tener derecho a la participación política [de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela]

. (Corchetes de la Sala).

En este orden de ideas, la parte recurrente solicitó que se declare:

…la nulidad absoluta del proceso de 'ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, ANTE LOS ORGANOS DE COGOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD S.B., convocada por la Comisión Electoral de la USB por medio de su Boletín N° IP-AU-02/2014 y publicada y (sic) cuyo acto de votación se realizará el día 19 de junio de 2014.

[Así como también] sea declarada la nulidad por ilegalidad de las decisiones aprobadas por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B.U. y en consecuencia se deje sin efecto, todo lo actuado, verificándose todas las actuaciones ilegales que se cometieron en el Registro Electoral, reconociéndose el derecho a la participación y el protagonismo de los estudiantes de la comunidad referidos up supra.

Además de la prohibición de efectuar procesos electorales con el mencionado registro y Reglamento.

Visto que el Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental 'S.B.', establece que la autoridad competente para su reforma es el Ministro de Educación Universitaria, se le solicite la reforma del mencionado Reglamento de manera de adecuarlo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación (LOE)'

. (Destacado del original y corchetes de la Sala).

Finalmente, la parte recurrente mediante escrito de reforma de fecha 16 de junio de 2014, señaló expresamente lo siguiente:

En el Capítulo IV del Petitorio, del Recurso Contencioso Electoral mencionado, en su página 17, dice textualmente:

(…) 'sea declarada la nulidad por ilegalidad de las decisiones aprobadas por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B.U. y en consecuencia (sic) se deje sin efecto, todo lo actuado, verificándose todas las actuaciones ilegales que se cometieron en el Registro Electoral, reconociéndose el derecho a la participación y el protagonismo de los estudiantes de la comunidad referidos up supra' (…), cuando debería decir: (…) 'sea declarada la nulidad por ilegalidad de las decisiones aprobadas por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental S.B.U. y en consecuencia se deje sin efecto, todo lo actuado, verificándose todas las actuaciones ilegales que se cometieron reconociéndose el derecho a la participación y el protagonismo de los Trabajadores Administrativos, en igualdad de condiciones tanto por el número a elegir y con derecho a voz y voto'

. (Destacado de la Sala).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier otro pronunciamiento, es necesario determinar la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer del presente recurso contencioso electoral, respecto a lo cual observa que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

Artículo 27. Son competencia de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia:

(…)

2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil

.

En ese sentido, se observa que el presente recurso contencioso electoral se ha interpuesto contra “…la decisión adoptada por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental ‘S.B.’, presidida por la profesora M.M., el Prof. C.M. como Vicepresidente, la Prof. C.A.S. y el Ing. Ricardo Estévez representante de los egresados, al convocar a elegir al invitado permanente del personal administrativo y técnico de la USB, ante los Consejos Directivos de la Universidad S.B. y de la sede del Litoral y hacer el llamado a un número menor de representantes del personal administrativo, solo con derecho a voz pero sin voto (…) en las elecciones de los Representantes del personal administrativo ante el Cogobierno Universitario, acto de votación que se realizará el día jueves, 19 de junio de 2014…”; de allí que al tratarse de la impugnación de un acto emanado de un órgano electoral de esa institución universitaria, vinculado directamente con un asunto de naturaleza electoral, esta Sala declara su competencia para conocer del recurso, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia antes referido. Así se decide.

Resuelto lo anterior y en atención a que no se configura ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales ni en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, esta Sala Electoral admite el recurso contencioso electoral. Así se declara.

Corresponde entonces examinar la procedencia de la pretensión cautelar, advirtiéndose previamente que dicha medida se ha solicitado con el objeto de que se ordene “…la suspensión de los efectos, de las decisiones adoptadas por la referida Comisión Electoral y que hemos previamente expuesto en su contenido…”. En virtud de que lo que se ha impugnado mediante el recurso contencioso electoral es “…la decisión adoptada por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental ‘S.B.’ (…) al convocar a elegir al invitado permanente del personal administrativo y técnico de la USB, ante los Consejos Directivos de la Universidad S.B. y de la sede del Litoral (…) en las elecciones de los Representantes del personal administrativo ante el Cogobierno Universitario, acto de votación que se realizará el día jueves, 19 de junio de 2014…”, entiende la Sala que lo pretendido es que se ordene la suspensión de este último acto.

Para estudiar la procedencia de las solicitudes de suspensión de efectos debe a.l.v. del fumus boni iuris y del periculum in mora, con base en la aplicación supletoria del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión sucesiva de los artículos 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como ya lo ha establecido anteriormente este órgano jurisdiccional (Véase al respecto, entre otras, la sentencia número 88 del 7 de junio de 2012).

En el caso bajo examen, la parte recurrente alega que se cumplen los presupuestos necesarios para que sea acordada la suspensión del proceso electoral en el seno de la Universidad Nacional Experimental S.B. (UNESB), cuyo acto de votación está pautado para el día 19 de junio de 2014, bajo los siguientes argumentos:

En síntesis y ya ajustándonos a los requisitos que la jurisprudencia ha señalado, que deben existir y demostrarse por el solicitante para que proceda la suspensión de efectos, los cuales con la presunción de buen derecho y el peligro en la mora, consideramos que en nuestro caso en particular, estos se encuentran presentes de la siguiente forma, el primero, puede extraerse de las normas que hemos referido de donde dimana el derecho que tenemos a la participación en el proceso de elección de los miembros de la Comunidad Educativa, los miembros del personal administrativo y obrero en igualdad de condiciones, de nuestra casa de estudios, en cuanto al peligro en la mora, hemos manifestado que el referido proceso electoral para la escogencia en las próximas elecciones del representante del personal administrativo, en el proceso electoral que ha sido fijado para que tenga lugar durante el día 19 de junio de 2014, de acuerdo al cronograma aprobado y publicado que se hizo mención up supra (sic), lo que revela claramente que de no obtenerse una medida de suspensión previa a la decisión sobre el fondo del Recurso de Nulidad, cuando ésta última se produzca previsiblemente después que hayan concluido el referido proceso electoral, resultaría ilusoria nuestra participación en igualdad de condiciones, en la referida elección, hecho que sería irreparable. Es de hacer notar, que en vista de lo viciado del proceso y la condición de minusvalía en la participación y protagonismo, muchos candidatos optaron por no presentar sus respectivas candidaturas, repudiando el llamado a elecciones en esos términos, logrando solo inscribirse un solo (sic) candidato, el ciudadano J.G.F., como principal y como suplente la ciudadana NORGHY C.R., tal como se desprende Boletín N° IP-AU-02/2014, la (sic) cual se anexa

.

De la revisión de los recaudos aportados por la parte accionante, se desprende prima facie que de acuerdo al Boletín N° IP-AU-02/2014 emanado de la Comisión Electoral, que corre inserto al folio 25 del expediente, aparentemente se aceptó la inscripción de un solo candidato: el ciudadano J.G.F., como principal y como suplente la ciudadana Norghy C.R., lo cual es consecuencia, según denuncia la parte recurrente, del descontento generado por la violación del derecho a la participación, al haberse excluido a algunos miembros de la comunidad universitaria que tenían derecho a intervenir en la elección.

Esta situación resulta suficiente a los efectos de considerar la existencia de una amenaza cierta de lesión de los derechos a la participación y, por tanto, para concluir que en el presente caso se encuentra cumplido el requisito del fumus boni iuris (Véase al respecto las consideraciones expuestas sobre este aspecto en las sentencias de esta Sala números 143 del 18 de octubre de 2005 y 31 del 5 de marzo de 2012). Así se decide.

En cuanto al segundo requisito, el periculum in mora, evidencia esta Sala que de acuerdo con el Boletín N° IP-AU-02/2014 emanado de la Comisión Electoral, que corre inserto al folio 25 del expediente, el acto de votación fue pautado para el día jueves 19 de junio de 2014, de allí que, ante la inminencia de la ocurrencia de dicho acto electoral, esta Sala considera que se cumple este segundo y último requisito de procedencia. Así se decide.

Así, cumplidos los extremos de ley, la Sala Electoral declara con lugar la pretensión cautelar de autos y, ordena la suspensión de la “ELECCIÓN DEL INVITADO PERMANENTE DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LA U.S.B. ANTE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LA UNIVERSIDAD S.B. Y DE LA SEDE DEL LITORAL Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS EN LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD S.B.”, cuyo acto de votación fue pautado para el día jueves 19 de junio de 2014, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. Así se decide.

Finalmente, se observa que la parte recurrente también planteó que en vista de que el Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental “S.B.”, establece que la autoridad competente para su reforma es el Ministro de Educación Universitaria, se le solicite la reforma del mencionado Reglamento para adecuarlo a lo establecido en la Ley Orgánica de Educación. Por tal razón, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

  1. - COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos J.L.P.Á. y E.A., en su carácter de personal administrativo jubilado de la Universidad Nacional Experimental S.B. (USB), asistidos por el abogado P.B.Z., contra “…la decisión adoptada por la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental ‘S.B.’, presidida por la profesora M.M., el Prof. C.M. como Vicepresidente, la Prof. C.A.S. y el Ing. Ricardo Estévez representante de los egresados, al convocar a elegir al invitado permanente del personal administrativo y técnico de la USB, ante los Consejos Directivos de la Universidad S.B. y de la sede del Litoral y hacer el llamado a un número menor de representantes del personal administrativo, solo con derecho a voz pero sin voto (…) en las elecciones de los Representantes del personal administrativo ante el Cogobierno Universitario, acto de votación que se realizará el día jueves, 19 de junio de 2014…”.

  2. - ADMITE el presente recurso.

  3. - CON LUGAR la pretensión cautelar y ordena la suspensión de la “ELECCIÓN DEL INVITADO PERMANENTE DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE LA U.S.B. ANTE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LA UNIVERSIDAD S.B. Y DE LA SEDE DEL LITORAL Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS EN LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD S.B.”, cuyo acto de votación fue pautado para el día jueves 19 de junio de 2014, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

  4. - ORDENA la notificación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Procurador General de la República.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LOS MAGISTRADOS,

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Vicepresidente-Ponente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. N° AA70-E-2014-000044

MGR.-

En dieciocho (18) de junio del año dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 89.

La Secretaria,

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