Sentencia nº 0959 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de Casación y Control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, quince (15) de mayo del año 2007. Años: 197° y 148°

En el juicio por indemnización derivada de enfermedad profesional, cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, seguido por el ciudadano J.L.R.A., representado judicialmente por los abogados M.E.R. y P.Z., contra la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., representada judicialmente por los abogados I.V., N.V.T., F. delM.C. y D.C.; el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante fallo proferido el 12 de marzo del año 2007, declaró: 1°) sin lugar la apelación ejercida por el actor, 2°) sin lugar la demanda incoada, y 3°) confirmó la decisión apelada.

Contra esa sentencia del ad-quem, anunció recurso de casación la abogada M.E.R., en su carácter de co-apoderada judicial del demandante -folio 99 de la segunda pieza del expediente-, el cual fue admitido.

Remitido el expediente, fue recibido en esta Sala de Casación Social, dándose cuenta del asunto el 12 de abril del año 2007, y designándose Ponente al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

Concluida la sustanciación del asunto y siendo la oportunidad procesal para ello, pasa esta Sala a decidir en los siguientes términos:

RECURSO DE CASACIÓN

ÚNICO

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo estipula un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.

En el caso de autos, según cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veinte (20) de marzo del año 2007, y venció el ocho (08) de abril del mismo año, y siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización, se declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte accionante, en aplicación de lo dispuesto en el penúltimo aparte del citado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral. Así se resuelve.

DECISIÓN

En mérito de los precedentes señalamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo emitido el 12 de marzo del año 2007, por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado-ponente,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIERREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.C N° AA60-S-2007-000696

Publicada en su fecha a las

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