Decisión nº Nº238 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 21 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

Maracay, veintiuno (21) de noviembre del año 2012

(202° y 153°)

EXPEDIENTE Nº 2012-0239.

JUEZ INHIBIDO: Abg. L.J.M., venezolano, mayor de edad, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua

-I-

ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES A ESTA DECISION

Vista la inhibición manifestada en fecha trece (13) de noviembre del año en curso, por el Abogado L.J., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia Agraria de las Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la Acción de “Simulación y en Consecuencia Nulidad de Actas de Asambleas” solicitando a su vez que se decreten como Medidas Cautelares Innominadas Interpuesta por el abogado en ejercicio Á.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.222.137, debidamente inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 41.240, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.732.398; contra el ciudadano O.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-4.397.909, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, le dio entrada al expediente asignándole bajo la nomenclatura 2012-0239 de la nomenclatura particular de este Despacho.

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizada el Acta suscrita, en fecha trece (13) de noviembre del año, por el Abg. L.J., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua mediante la cual planteó su inhibición, se procede a Transcribir parcialmente su contenido en los siguientes términos:

“… Omissis… En este Sentido. Debe este Juzgador, expresamente manifestar, Que del estudio de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que la parte actora solicita la suspensión del ciudadano A.P., del cargo de comisario, por cuanto, expresamente señala que : “ (…) denuncio la complicidad entre el Señor O.P.P. (…) y el Señor A.P. en los hechos de alterar los libros de la compañía (…)” , por una parte, y por la otra, al manifestar. “(…) es por lo que solicito que se decrete (…) Medida Preventiva de Suspensión en el cargo de Comisario designado simuladamente como lo es demandado A.P. (…)”, todo lo cual se evidencia en sus escritos de interposición de la demanda del 30/11/2011 (folio 01 al 28), escrito de ratificación de solicitud de medida innominada del 16 /01/2012 (folios 176 al 186), y en el escrito de reforma de la demanda del 22 /03/2012 (folios 209 al 246. Pieza 2) ; y siendo que, el ciudadano A.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.442.043, se encuentra ligado por parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado en la línea colateral, de que se pronuncia, es razón, por lo que procedo en este acto a plantear formalmente “Mi Inhibición” en la presente causa, siendo que mi rol como administrador de justicia es velar por la incolumidad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. Dejo constancia que la inhibición en el presente caso, obra contra la parte actora, motivado ha que es esta, la que solicita expresamente el decreto de la medida Innominada en la cual se pretende la Solicitud de ciudadano A.P., como comisario de la empresa granja cantaralia C.A. (…) ...Omissis…”

En este orden de ideas, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia. (Cfr. Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia de fecha once (11) de octubre del año dos mil doce, Magistrada Ponente: Evelyn Marrero Ortiz, EXP. N° 2012-1217). También ha sido definida esta institución como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación. (Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal, 1992), por cuanto de esta forma el Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

En virtud de lo anterior, este Juzgado Superior Agrario considera pertinente traer a colación lo expresado en los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 82:“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o Especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados Por alguna de las causas siguientes: 1º Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes. …Omissis…”

Artículo 84: El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En este sentido, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, considera que se encuentran llenos los requisitos de procedencia y las justificaciones necesarias de la misma, a su vez partiendo de lo establecido en las doctrinas y las normativas jurídicas vigentes observando que la inhibición planteada por el Abg. L.J., actuando en la demanda de “Simulación y en Consecuencia Nulidad de Actas de Asambleas”, como lo manifestó en el acta de fecha trece (13) de noviembre del año en curso, ya que esta es una obligación impretermitible que tiene el funcionario una vez que se percate de la existencia de una causal de reacusación, razón por la cual debe declarar con lugar la presente Inhibición. Así se decide.

-III-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición formulada por el Abg. L.J., en fecha trece (13) de Noviembre de 2012, en la Acción de Simulación y en Consecuencia Nulidad de Actas de Asambleas del expediente Nº 2012-0033. (nomenclatura particular de ese despacho), intentada por el abogado en ejercicio Á.P.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.222.137, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.240, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.732.398; contra el ciudadano O.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-4.397.909.

SEGUNDO

SE ORDENA REMITIR el expediente en su forma original al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quedando en el archivo de este Tribunal Copia certificada del mismo.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, con sede en la ciudad de Maracay, estado Aragua, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ABREU GUERRERO

En esta misma fecha se libro el oficio correspondiente, publico y registro la anterior decisión siendo las 03:00 p.m.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ABREU GUERERRO

Exp. Nº 2012-0239.

HBC/VS.

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