Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BH0C-X-2014-000041

Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano J.R.Z.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.634, domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogado en ejercicio L.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.892, en contra de la ciudadana R.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.978.827, domiciliada en Residencias Puerto de Oro, Calle Arismendi, Piso 05, Apartamento 5-2, Lechería, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BP02-V-2014-000280; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda de conformidad con el Articulo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Artículo 466 de la referida ley que establece entre otras cosas que las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso o cuando exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siendo que se acompañe medio de prueba.- Asimismo es importante señalar lo establecido en el articulo 149 que señala que la comunidad de gananciales comienza precisamente el dia de la celebración del matrimonio asimismo los artículos 151 y 152 del Código Civil que señala los bienes propios de los cónyuges.- En consecuencia, de lo antes expuesto esta jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las acciones de la Empresa Farmacia San Jorge, C.A, domiciliada en la ciudad de Puerto La C.d.M.S.d.E.A.,, e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 05 de Febrero del año 1998, Bajo el Nº 27, Tomo A-7, Modificados sus Estatutos el día Primero de Abril 1998 y el día Veintiuno de Diciembre del año 1998, bajo el Nro 11, Tomo A-75. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio respectivo al Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui a fin de que se le de estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIO.

Abg. A.F.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. P.M.

AF/Javier Abreu.-

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