Sentencia nº 1692 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 20 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJorge Rosell Senhenn
ProcedimientoRadicación

Ponencia del Magistrado J.L.R.S..

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 32 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a esta Sala de Casación Penal, pronunciarse acerca del pedimento de RADICACION formulado por los Abogados J.A.G.A. y L.E.G.M., Fiscales Vigésimo Séptimo y Séptimo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, respectivamente, quienes con fundamento en el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan la radicación del juicio penal llevado en el Estado D.A. en contra de los ciudadanos A.L.M., N.P.P., BROOTERS WELLS ZENAN, MIGUEL WELLS, DAVID DE FREITAS, JONNY DEJERIS FREITAS, JAIME SAMPER MOLINARES, J.L.M., acusados por la comisión del delito de COMPLICES EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES por el comiso de aproximadamente diez (10) toneladas de cocaína, LUCIANO MAFIOL ORJUELA, O.S.M.O., por el delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y RAMON DEL VALLE GONZALEZ y J.S.G.G., por la comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículos 37 y 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 encabezamiento del Código Penal.

La presente solicitud de Radicación de Juicio fue recibida en esta Sala en fecha 30 de noviembre de 2000, dándose cuenta en Sala, y correspondiéndole la ponencia al Magistrado que con tal carácter la suscribe, y por cuya razón, pasa seguidamente a resolverla en los términos siguientes:

I

La solicitud de radicación realizada por los representantes del Ministerio Público en fecha 09 de agosto del año en curso, se encuentra planteada en los términos siguientes:

Que la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece que los delitos en materia de drogas son pluriofensivos por los diversos bienes tutelados del estado que se vulneran como fenómeno global. Por lo que se puede inferir que los delitos en materia de droga, cuando se trata de Tráfico de Estupefacientes y delitos de Legitimación de Capitales, consagrados dentro de la norma sustantiva que rige la materia, son delitos graves, que causan alarma, sensación o escándalo público.

Que se hace necesario el cambio de radicación de la causa, que cursa por ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en Tucupita, ya que se estaría garantizando la normalidad del juzgamiento, por cuanto existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad, la seguridad de los acusados y hasta su integridad personal.

Que la radicación que se solicita, conforme al artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, debe contemplar la comisión de delitos graves, como lo es el caso llamado “OPERACIÓN ORINOCO 2000”, procedimiento que fuera efectuado por funcionarios del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional conjuntamente con policía de los Estados Unidos de Norteamérica, Colombia, R.U., Italia, Francia y Panamá, el cual se desarrolló entre los Estados D.A., Zulia, Monagas, Bolívar y Area Metropolitana de Caracas; lográndose la detención de los ciudadanos señalados al inicio de esta decisión; y que evidentemente “... estamos en presencia de un delito de extrema gravedad, por el despliegue policial que generó su investigación, así como los resultados satisfactorios de la incautación de la gran cantidad de estupefacientes...”.

Que la cobertura periodística dada al caso, ha llamado la atención de la prensa internacional, haciendo énfasis en que el comiso de diez (10) toneladas de cocaína ha sido el más grande en toda la A.L., por lo que, no faltan las amenazas y presiones a los integrantes de los órganos de la administración de justicia de la Zona del Delta, así como a las personas que de alguna forma sirvieron de testigos en los distintos procedimientos realizados y como prueba de ello, está el atentado sufrido por el Fiscal Primero del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Dr. L.G., que esta situación de inseguridad, propia de la zona fronteriza, es la que se considera como de alarma y escándalo público.

Además, señalan los fiscales que: “...se debe contar con la logística necesaria a fin de extremar las medidas de seguridad relacionadas con la reclusión de los detenidos, los cuales se encuentran en la actualidad en Centros Penitenciarios ubicados en el Estado Bolívar, ya que en Tucupita no se cuenta con un centro de reclusión apto para la detención de los acusados, y que cada vez que se requiere trasladarlos a la sede del Tribunal por cualquier acto procesal, se dificulta el mismo, por lo que hay que utilizar un gran despliegue militar con aviones y más de doscientos funcionarios...”, para la custodia efectiva de los imputados.

Y por último consignan a esta solicitud, los recortes de prensa que a su juicio demuestran el grado de alarma y escándalo público, por el decomiso de las diez (10) toneladas cocaína.

II

La Sala pasa seguidamente a resolver, la anterior solicitud, en atención a las siguientes consideraciones:

La Radicación consiste en el traslado de un juicio de un tribunal a otro de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal de distinta Circunscripción Judicial, y solamente procede en los casos concretos, en los cuales, por circunstancias graves la ley permite apartarse del principio general conforme al cual “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado” artículo 53 del Código Orgánico Procesal Penal.

En nuestro sistema jurídico para que proceda la radicación de un juicio, deben darse las circunstancias siguientes: a) Que se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y b) Que la causa se haya paralizado indefinidamente, después de presentada la acusación fiscal, por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y de los conjueces respectivos.

En el presente caso, los Fiscales del Ministerio Público, fundamentan su solicitud de radicación en ambos casos, indicando en su escrito las razones que los llevaron a solicitar la radicación del juicio.

Ahora bien, al hacer una revisión minuciosa de las actas que cursan en autos, se desprende que la presente causa se inicia el 08 de Noviembre del año en curso, cuando el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., admitió en su totalidad las acusaciones formuladas por los Representantes del Ministerio Público de dicha entidad, como consecuencia del decomiso de diez (10) toneladas de cocaína en un operativo que hiciera el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, conjuntamente con organismos internacionales.

Que los hechos por los cuales se dio inicio a la averiguación han causado angustia y sobresalto entre diversas personas de la comunidad y en específico por los Operadores de Justicia, cuando el Fiscal Primero del Segundo Circuito del Ministerio Público asignado al caso, resultó herido en un atentado. Y además por los recortes de prensa de donde se desprende que la Juez que lleva el caso, así como los Fiscales del Ministerio Público, han sido amenazados de muerte vía telefónica, y en otros casos las amenazas son hechas en la cara de los funcionarios, tal como se desprende de los recortes de prensa consignados por los solicitantes; así mismo, se desprende de autos que los acusados permanecen detenidos en el Estado Bolívar, ya que en Tucupita Circuito Judicial en el que se encuentra el juicio, no existen centros de reclusión, por lo que cada vez que hay que trasladarlos para cualquier acto procesal, se requiere de una gran despliegue militar con aviones y más de doscientos funcionarios para la custodia efectiva de los imputados.

Por otra parte, también encuentra esta Sala que, los hechos enjuiciados son evidentemente graves, puesto que la sanción contemplada en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relativa a la LEGITIMACION DE MERCADO DE CAPITALES, establece una pena de QUINCE (15) a VEINTICINCO (25) AÑOS PRISION y por su parte el delito de TRAFICO DE DROGAS, previsto en el artículo 34 ejusdem, establece una pena de presidio de DIEZ (10) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, las cuales, traen como consecuencia la interdicción civil durante el tiempo de la pena.

Todas estas circunstancias, a juicio de este Tribunal Supremo de Justicia, pueden perturbar la recta administración de justicia en la Circunscripción Judicial donde se ventila el juicio en cuestión, debido a la alarma, sensación y escándalo público que han provocado los hechos, a través de las diferentes notas periodísticas, las cuales son del conocimiento de la comunidad en general.

En consecuencia, estando llenos los extremos exigidos por el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala considera necesario y conveniente para la mejor y mas cabal administración de justicia, que los encargados de administrarla estén fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de opinión y elementos de presión, que pudieran generar quienes de una u otra manera aparezcan mencionados como indiciados o agraviados de este lamentable suceso, todo ello sin menoscabo del buen crédito del cual son merecedores los órganos judiciales del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.. Razón por lo cual esta Sala considera que son valederas las razones esgrimidas por los representantes del Ministerio Público, para pedir la radicación del presente juicio penal.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACION interpuesta por los representantes del Ministerio Público y ORDENA la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

Comuníquese de esta decisión al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a quien se le ordena remitir inmediatamente después de recibida la presente solicitud, el expediente principal con sus anexos y cuaderno de incidencias al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar a los fines de su distribución para que se prosiga con el juicio seguido a los ciudadanos A.L.M., N.P.P., BROOTERS WELLS ZENAN, MIGUEL WELLS, DAVID DE FREITAS, JONNY DEJERIS FREITAS, JAIME SAMPER MOLINARES, J.L.M., acusados por la comisión del delito de COOPERADORES EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, LUCIANO MAFIOL ORJUELA, O.S.M.O., por el delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y RAMON DEL VALLE GONZALEZ y J.S.G.G., por la comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículos 37 y 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 83 encabezamiento del Código Penal.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 20 días del mes de DICIEMBRE de dos mil. Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

Presidente de la Sala

J.L.R.S.

Ponente

Vice-Presidente

R.P. Perdomo

Magistrado

A.A.F.

Secretaria

L.M. deD.

JLRS/hnq

Radicación Exp. N° 00-1470

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